CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 737

RECLAMO Nº 225 DEL 11.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100272429-2 DE FECHA 02.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 277 DE 31.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1459 de fecha 24.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 277, DE 31 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1 y 3 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 4100272429-2, de fecha 02.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 120,00 KB., conteniendo Kit de repuestos, cable conductor eléctrico y Kit de instalación, para central telefónica, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.9090 y 8544.5110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.904,45 y Cif US$ 4.096,33, detallados en Factura N 5510104216731A del 30.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías de los ítems 1 y 3 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Mónica González A., en su Informe N 169, de fecha 02.05.06 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente procede acceder a la devolución de derechos solicitados;

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N 01- 06-35-04402, Sellos de Autenticidad 169718 y 169719, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 01.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 72,96, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 38.451 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100272429-2 del 02.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para los ítems 1 y 3 de esta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 38.451.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.