CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 745

RECLAMO Nº 336 DEL 07.07.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100291154-8 DE FECHA 08.06.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 437 DE 12.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1878 de fecha 02.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 437, DE 12 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N 4100291154-8, de fecha 08.06.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 524,00 KB., conteniendo combinadores para central telefónica, clasificados en la Partida Arancelaria 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 45.521,83 y Cif US$ 45.843,60, detallados en Factura N 0999-00000734 del 15.05.2006, emitida por Marta E. Braun, de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.11.96;

4.Que, el fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe N 80, de fecha 18.07.06 a fojas 17, señala que verificado los antecedentes pudo establecer que la firma del certificado de origen, no corresponde de acuerdo con el facsimil que mantiene el Servicio en su página oficial, por lo que deniega la solicitud de devolución de derechos;

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 18 fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N 001035 correspondiente a la Sra. Verónica I. González, se encuentra actualizada en los registros de Aladi, la que fue notificada mediante Oficio N 1622, de fecha 22.09.2006, y no fue contestada;

6. Que, de acuerdo a los antecedentes del expediente, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado y la registrada en los archivos de Aladi;

7. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N 001035, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Córdova (CACEC), de Argentina, el que fue autorizado con fecha 22.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 825,19, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 433.868 pesos a devolver, a SIEMENS S.A.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 deI DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 4100291154-8 del 08.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $433.868, de la cuenta de derechos Advalorem;

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.