CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 752

RECLAMO Nº 373 DEL 07.08.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040216042-6 DE FECHA 24.07.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 447 DE 16.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1926 de fecha 08.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 447, DE 16 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A., RUT. Nº 81.198.100-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado

Nº 3040216042-6, de fecha 24.07.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 18,00 KB., conteniendo tarjeta de alimentación, para máquina trituradora de material mineral, clasificada en la Partida Arancelaria 8474.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 601,00 y Cif US$ 723,06, detallado en Factura Nº MM -0915/06-CR del 19.07.2006, emitida por Metso Brasil Industria E Comercio Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador habilitado Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe Nº 10, de fecha 23.08.06 a fojas 12, señala que ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

5.Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 70-06-35-01189, Sello de Autenticidad Nº 1125159, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 24.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 43,38, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 23.823 pesos a devolver a JANSSEN S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040216042-6 del 24.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A.

2 APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $23.823, de la cuenta de derechos Advalorem;

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.