CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 96

RECLAMO DE AFORO Nº 206 DE 15.09.04, ADUANA METROPOLITANA, DECLARACION DE INGRESO REINGRESO NORMAL Nº 2460115068-5, DE 11.05.2004; TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-ESTADOS UNIDOS, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 415, DE 26.11.2004

VISTOS:

Estos antecedentes, Informe de fecha 26 de Octubre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1719/2004 del Director Regional de la Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia Nº 415/04.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase el fallo de Primera Instancia.

2. Deja sin efecto el Cargo N 061, de fecha 07.07.2004, formulado a la Declaración de Ingreso Reingreso Normal N 2460115068-5, de 11.05.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Hernán Tellería R., por cuenta de los Sres. INDURA S.A. IND. Y COMERCIO.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N 415, DE 26 NOV 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernan Tellería R., en representación de los Sres. INDURA S.A. IND. Y COMERCIO, R.U.T. Nº 91.335.000-6, mediante la cual reclama el Cargo Nro. 0061, de fecha 07.07.2004, formulado a la Declaración de Ingreso Reingreso Normal Nº 2460115068-5, de fecha 11.05.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente reclama la duplicidad del Cargo Nro. 061/2004, emitido por los mismos motivos y montos que el Cargo Nº 050/2004;

Que, el Despachador declaró en la citada D.R. un bulto con un peso de 34,50 KB, conteniendo sellos de acero para compresor de aire, clasificados por la Partida Arancelaria 8414.9090, por un valor FOB US$ 37.915,68 y CIF US$ 38.000,94;

Que, a la vista de ambos documentos, consta a este Tribunal de Primera Instancia, que el Cargo Nº 061, de 07.07.2004 está emitido por los motivos y montos indicados en Denuncia Nº 53887, la cual fue también ocupada para emitir, en iguales condiciones, el Cargo Nº 050, de 14.06.04;

Que, corresponde, por tanto, dejar sin efecto el Cargo Nº 061/2004, por duplicidad;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- DEJESE SIN EFECTO CARGO Nº 061 de fecha 07.07.2004, formulado a la Declaración de Ingreso Reingreso Normal Nº 2460115068-5, de 11.05.04, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., por cuenta de los Sres. INDURA S.A. IND. Y COMERCIO.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.