CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 98

RECLAMO ROL Nº 248, DE 03.11.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. No 3630118199-4, DE FECHA 19.08.04, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 016, DE 06.01.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.01.2005

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 18 de Noviembre de 2004 del Fiscalizador interviniente: Oficio Nº S/Nº, de 18.11.2004, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 016, de 06.01.2005.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Claudio Polimann V., en representación de los Sres. BYW CHILE S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur, entre Chile y Argentina, en la importación de "Implantes y monturas odontológicas", amparado por Declaración de Ingreso Nº 3630118199-4, de fecha 19.08.2004.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general, por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 117251 de fecha 13.08.2004, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica No 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Nº 3630118199-4, de fecha 19.08.2004.

3. Procédase a devolver lo pagado en exceso.

4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0016, DE 06 ENERO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los Sres. BYW CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.525.230-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3630118199-4 del 19.08.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

Que, se indicó en la citada D.I. un bulto con 0,91 KB, conteniendo implantes y monturas odontológicas, clasificados en las Partidas Arancelarias 9021.2900 y 3006.4010, por un valor Fob US$1.577,20 y Cif US$1.584,67, detallados en Facturas Nºs. 0005-00000027, 028 y 029, todas de fecha 12.08.04. emitidas por B & W S.R.L., de Argentina;

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

Que, el Fiscalizador señor Arcadio Contreras A., señala en su Informe S/Nº, de 18.11.04, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

Que, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 117251, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 13.08.04, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630118199-4 del 19.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los Sres. BYW CHILE S.A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la D.I. y afecta a I.V.A.

3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.- FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para fallo final.