Comentario Medida N° 4 Agenda Normativa

Resolución que reemplaza el numeral 10.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, introduciendo modificaciones a la prórroga del plazo para legalizar la DUS

Comentario # 1
Vanessa Guzman Espinoza, Agencia de Aduana Sesnich

Bajo las nuevas modificaciones en relación a la normativa, con respecto a la extensión del plazo de la prórroga, nuestro Cliente nos hace sus comentarios al respecto.Con relación a esta Publicación:Aquí se está hablando de extender el plazo de la Prórroga ¿correcto? Es decir, no de los 25 días corridos con que se cuentan para legalizar la DUS desde su apertura ¿correcto? Si esto fuera así, se entiende:Se modifica el numeral 10.1 que actualmente dice que la Prórroga consta de: 15 días + 10 en casos calificados .La modificación sería que la Prórroga constaría de 25 días en total, eliminándose los 10 días que se otorgan en casos calificados. Esto sería ventajoso ya que actualmente se corre el riesgo de que no otorguen estos 10 días "extras".¿Este plazo es fatal? O existe la posibilidad de solicitar un extensión en casos calificados.

Respuesta

La propuesta de resolución se limita a modificar la forma y duración de la PRÓRROGA del plazo para legalizar la DUS. Por tanto, conforme a esta nueva regulación, el plazo inicial de 25 días para legalizar la DUS, será prorrogable por una única vez, de manera electrónica y a petición del interesado por otros 25 días, como medida de simplificación. Cabe recordar, que el plazo de legalización de la DUS no es fatal, pues, de lo contrario, no sería procedente su prórroga