Comentario Recibido

Modifica plazos de presentación de documentos de transporte en el Manifiesto Marítimo de Salida

Comentario Nº1

Carlos Rivera Heavey
Gerente Operaciones
Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.

Nos encontramos muy agradecidos que consideren las solicitudes de modificación de la Resolución Nº 9432 de fecha 29 de diciembre de 2008 y ampliación de los plazos de presentación o transmisión de los conocimientos de embarque que integran el Manifiesto de Carga de Exportación.
  
Nos permitimos señalar que de acuerdo a la práctica recogida durante el tiempo, en que se han estado transmitiendo los conocimientos de embarque, se ha comprobado que ante determinadas situaciones, tales como como las que afectan a naves fruteras, donde se embarcan grandes volúmenes de carga palletizada, la que se requiere cuadrar con la información proporcionada por los exportadores para así emitir los conocimientos de embarque; o situaciones de tipo computacional, que requieren algún procedimiento como agregar nuevos códigos; caídas de sistemas (de aduana o de los emisores de b/ls que deben transmitir) y otras situaciones que en la práctica llegan a hacer insuficiente el plazo de dos días contemplados en la Resolución publicada, sugerimos, tomando en consideración la actual legislación sobre feriados, ampliar los plazos de acuerdo a lo siguiente:

Punto 1, numeral 4.2, tercera línea:

"hasta el tercer  día hábil siguiente al zarpe oficial de la nave"

Punto 3, letra b), segunda línea:

.."mensaje de un conocimiento de embarque, dentro de los tres días hábiles siguientes"........

Punto 4, numeral 6.4, segunda línea:

..transcurridos tres días hábiles desde la fecha de zarpe oficial de la nave....

Considerando que la puesta en vigencia de la transmisión electrónica del manifiesto y de los mensajes que lo conforman ha implicado un cambio sustancial en el modo en que el Servicio sanciona la presentación fuera de plazo de estos mensajes, solicitamos que las infracciones por esta causa sean sancionadas con la multa mínima que en derecho corresponda, a lo menos durante un plazo prudencial que permita a los sujetos intervinientes en estas operaciones, adaptar sus procedimientos a este cambio tecnológico.

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