Comentarios C Cobre, M Preciosos y Combustible

Comentario # 1 - Concentrados de Cobre
Sr. Jorge Vigueras Stari, Gerente Operaciones AHK Chile (Descargar PDF)

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Comentario # 2 - Concentrados de Cobre
Sr. Carlos Gomez, Estadístico – Gobernabilidad Técnica Metals & Minerals

Estimados:

Buenas tardes. A través del presente correo quisiéramos indicar algunos comentarios de la publicación anticipada 2018 concerniente a la siguiente materia:

Establecen los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los Organismos de Inspección, Laboratorios de Ensayo, entre otros, para asistir al Servicio Nacional de Aduanas en determinados procesos relacionados con la exportación o importación, según corresponda, de concentrado de cobre, metales preciosos y graneles líquidos, en virtud de la Ley N° 20.997, que moderniza la legislación aduanera.

Nuestras observaciones son las siguientes:

1.  La resolución establece la obligatoriedad que un laboratorio de ensayos esté acreditado bajo la norma 17025 para la determinación de los elementos químicos en concentrado de cobre. Si el laboratorio pertenece a un holding, compuesto por varios laboratorios acreditados bajo esta norma, cuyos alcances en su conjunto cubren todos los requerimientos de la resolución ¿Es posible que el laboratorio que postula a la certificación de la Aduana subcontrate internamente a algún laboratorio del holding cuyo alcance de acreditación 17025 cumpla con los requerimientos de la resolución en uno o varios elementos químicos? La pregunta apunta a que el laboratorio certificado por Aduana subcontrate a un laboratorio del holding sin tener que ampliar el alcance de su propia acreditación ante el INN, proceso que actualmente es bastante largo, sino que aprovechar la sinergia de los laboratorios del holding que sí cumplen con algún alcance muy específico.

2.   La norma 17025 establece que un laboratorio acreditado puede subcontratar un servicio del alcance por un período máximo de 6 meses ¿Es posible que el laboratorio certificado por Aduanas subcontrate en forma permanente a otro laboratorio acreditado? La pregunta aborda una situación en la cual el laboratorio postulante no cuenta con la acreditación en uno de los elementos químicos solicitados por la resolución, sin embargo, subcontrata en forma permanente ese servicio específico a un laboratorio acreditado.

La resolución establece tiempos de respuesta acotados para la entrega de los certificados ¿Cómo se aborda la situación en la cual una eventual demora en la emisión de los certificados es debido a demoras en la entrega de resultados analíticos por parte de un laboratorio subcontratado?.

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Comentario # 3 - Concentrados de Cobre

Sr. Guillermo Mac-Lean, Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi SCM

En relación al tema en referencia me permito realizar los siguientes comentarios:

1. Al Artículo III dice AGREGASE, el numeral 2.18 al Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

- Consulta: ¿Para cada DUS deberán determinarse los 22 elementos que ahí se señalan, o solo para los elementos que inciden en la valorización de la carga?

- Quiero reiterar mi comentario efectuado en la "Jornada de difusión, capacitación y apoyo al cumplimiento voluntario de la normativa aduanera del sector minero" efectuado en Valparaíso el 8 de Noviembre de 2017, en el sentido que determinar los 22 elementos por DUS es extremadamente oneroso, no teniendo beneficio alguno el determinarlos para todos los embarques. Se podría obtener un composito de los embarques del mes y solo a ese composito realizarle el barrido completo. Ello no se aplicaría a los elementos que inciden en la valorización del material, los cuales deben ser determinados para cada DUS.

- Consulta: ¿Existe algún laboratorio en Chile que esté debidamente registrado en el INN y autorizado por Aduana para determinar los 22 elementos?

2. En el Anexo 1, "Informe de Peso de concentrado de cobre que ampara el DUS" se eliminó la alternativa de determinar el peso por Draft Survey. Nos gustaría conocer las razones de ello. En nuestro caso determinamos el peso pesometro, pero igual realizamos un draft survey al 100 % de los embarques a modo de verificación. Ello lo hacemos ante la eventualidad de que durante el carguío el pesometro falle, como también para chequear su buen funcionamiento. Por otra parte, todos los capitanes exigen realizar un Draft Survey, y si encuentran diferencia presentan cartas de protesto o ponen comentarios en el "Mate Reciept" lo que significa que dicho comentario debe ir en el Conocimiento de Embarque, o sea lo ensucian. Por otro lado, mi entendimiento es que las empresas aseguradoras de las navieras confían más en los Draft Surveys que en los pesometros. ¿Qué pasa si durante el embarque deja de funcionar el pesometro?

Además de lo anterior, en algunos puertos de destino el peso solo se determina por Draft Survey, especialmente en los casos en que se realizan transbordos a barcazas y como vendedor no aceptamos los riesgos de las pérdidas de material.

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Comentario # 4 - Concentrados de Cobre

Sr. Eduardo Jeraldo Díaz, LUNDINMINNING (descargar PDF)

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Comentario # 5 - Concentrados de Cobre
Sra. Estefanía Melendez Córdova, CODELCO

En relación a la Publicación Anticipada, Resolución que reemplaza Apéndice VII del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras realizamos los siguientes comentarios:

1. Al Artículo III dice: AGRÉGASE, el numeral 2.18 al Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

a) Consulta: Los 22 elementos mencionados para concentrados ¿deben realizarse para cada DUS o sólo los elementos pagables - penalizables que estén considerados dentro de los 22?, dado el costo y el tiempo asociado en realizar los 22 análisis para cada embarque y considerando que esto no traerá algún beneficio para el exportador, ¿es posible considerar un compósito mensual de los embarques realizados y sólo a dicho compósito realizarle la batería de 22 análisis?, de esta manera para cada DUS sólo se realizarían los análisis que aplican para la valorización de los materiales y los contractuales.

b) Consulta: Con respecto a la consulta anterior, la misma duda surge respecto de materiales Barros Anódicos y Gold Doré, ¿es necesario realizar para cada embarque todos los elementos allí mencionados?

c) Consulta: La dirección General de Aduanas, ¿tiene conocimiento de laboratorios que actualmente se encuentren acreditados bajo la norma NCh ISO 17.025 para todos los elementos requeridos?

2. En el punto 3 Obligaciones particulares para los OI y Laboratorios certificados por el Servicio, 3.2.1 OI emisores de informes de peso,

a. Consulta: A qué se refiere con “Instalaciones Próximas”, ya sea a puerto o al lugar de llenado del contenedor, ¿Se determinará alguna distancia? 

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Comentario # 6 - Concentrados de Cobre
Sr. Luis Ignacio Hurtado Barriga, SCM Minera Lumina Copper Chile

En relación a sus consultas relacionadas a la próxima promulgación del  Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que asisten al Servicio Nacional de Aduanas  en referencia al artículo 23 ter del Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, incorporado por la Ley N° 20.997 que Moderniza la Legislación Aduanera; y el artículo quinto transitorio de la señalada Ley; El respectivo Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda,  que aprueba el reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas (en adelante, “el Reglamento”); y La Resolución N° 1.300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas, que fijó el texto del Compendio de Normas Aduaneras y sus modificaciones, especialmente lo dispuesto en el Capítulo IV denominado “Salida de Mercancías” y el Apéndice II de dicho Capítulo, que fija el mecanismo de control para las exportaciones de concentrado de cobre; Tenemos las siguientes consultas y comentarios:

1) En relación a el artículo 3.2. Obligaciones particulares, y 3.2.1. OI emisores de informes de peso, letra b) ii) “En los demás embarques a granel, la extracción de muestra y el control de peso se realizarán en el puerto de embarque y las actividades para la determinación de humedad y la preparación de la muestra compósito para análisis químico se podrá realizar en el puerto o en instalaciones próximas a éste.” Este no determina si el control del peso se debe realizar por pesómetro o por Draft Survey, no obstante en el Anexo 1 se establece la Determinación de peso realizado por pesómetro u otros, exceptuando Draft Survey.

a) Por lo anterior, agradeceré aclarar si el método Draft Survey sigue siendo un método aceptado por la Dirección Nacional de Aduanas.

b) En caso de que el Método Draft Survey para controlar el peso ya no pueda ser utilizado agradeceré indicar si el plazo para la implementación y utilización del pesómetro será el establecido en la Disposición Transitoria de 12 meses contados desde la publicación del Reglamento, el que podrá ser prorrogado por un plazo adicional de hasta 6 meses.

c) En caso de que el Draft Survey ya no sea aceptado por la Dirección Nacional  agradeceré indicar si el peso utilizado para la determinación del peso embarque y consignado en el BL deberá ser el determinado por el pesómetro u otro medio, exceptuando el Draft.

2) En relación al artículo “2.1.3 En caso de exportaciones de concentrados de cobre, la mercancía deberá ser sometida a los procesos de determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de la muestra composito para calidad y análisis de los elementos y/o compuestos establecidos en la Tabla N°1, numeral 2.18, del Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. III. AGRÉGASE, el numeral 2.18 al Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica: La descripción de los productos mineros y los productos no mineros comprendidos en alguna de las siguientes tablas, debe indicar todos los elementos y/o compuestos señalados en aquella que le corresponda.”, entendemos que se deben indicar “todos los elementos y/o compuestos señalados en la tabla 1”.

a) Al respecto agradeceremos aclarar, en el caso de que los elementos y/o compuestos penalizables definidos en el correspondiente contrato de venta sea menor a los menos elementos y/o compuestos definidos en la Tabla 1, si es posible informar el análisis sólo de los penalizables determinados en el contrato.

b) En caso de que el contrato establezca elementos y/o compuestos penalizables y la experiencia anterior de los análisis establezca que hay elementos que no están presentes en el concentrado de cobre, es posible indicar sólo los elementos y/o compuestos penalizables  y que la experiencia indique que se encuentran presentes en el concentrado.

Desde ya quedamos a su disposición ante cualquier consulta, esperando sus comentarios a lo expuesto precedentemente.

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Comentario # 7 - Metales Preciosos
Sra. Jacqueline Francois, Representante legal de Minera Meridian Limitada y Minera Florida Limitada (descargar PDF)

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