Comentarios recibidos al proyecto normas para la concesión y aplicación de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero

Comentario 4

Alejandro Laínez
Gerente General
ANAGENA


En lo particular tenemos las siguientes observaciones :
 
1. En el punto 1i, para mayor claridad, se sugiere agregar al final que es “un solo vehículo por persona” adulta mayor de 18 años.
 
2. En el punto 2i se exige que el vehículo sea adquirido en el país de residencia, y en el 2ii agrega que dicha compra debe ser efectuada al menos 120 días previos a su retorno.  Ambas exigencias implican una limitación importante a libertad de las personas para ejercer su derecho a ocupar este beneficio que exceden lo estipulado en la norma base, toda vez que es habitual que el vehículo lo adquieran poco antes de retornar, y en algunos casos como en los países de la Unión Europea perfectamente se puede comprar en un país vecino, a lo que se debe agregar que en Inglaterra (al igual que Australia, NZ, Sudafrica y otros países) los autos están construidos para conducir por la izquierda, y por lo tanto no son aptos para usarse en Chile, lo que los privaría de optar a este beneficio. En consecuencia proponemos eliminar esta restricción, y permitir que el vehículo sea adquirido sin restricción de origen ni plazo, y si se estima necesario eliminar la compra en zona franca.
 
3. En punto 2iii se exige que la franquicia se solicite dentro de los 120 días siguientes al retorno, en circunstancia que esta materia ya fue objeto de un detenido análisis previo y resuelto mediante el Informe Legal N°32 del año 2004, que establece que el plazo para impetrar el beneficio es de 3 años, y no se aporta ningún antecedente que permita modificar el criterio establecido, por lo que solicitamos respetar el plazo del mencionado informe.
 
4. El punto 2iv exige acreditar la renta mediante un certificado del empleador o una declaración jurada formulada en origen y visada ante respectivo Cónsul chileno, lo que en muchos casos será un requisito imposible de cumplir, porque probablemente los beneficiados por esta norma se enterarán de esta exigencia después de llegar al país.  La obligación de demostrar los ingresos no está en la partida 00.33, y constituye una restricción que no parece adecuada, toda vez que el vehículo puede ser comprado por el conyugue, o bien por el padre a un hijo, u otras circunstancias atendibles.  Proponemos en su reemplazo que se exija una declaración notarial en Chile, donde el beneficiario señale donde trabajó y que su nivel de ingresos le permitió comprar el vehículo, o bien como adquirió el vehículo si no tenía ingresos propios.
 
5. En el punto 4i y 4ii se señala que los vehículos importados acogidos a esta franquicia quedan a libre disposición de sus dueños en el plazo de tres años a partir de su importación, y que pueden ser desafectados previamente pagando la diferencia de derechos aduaneros que corresponda, en circunstancia que el Informe Legal N° 21 del año 2002 concluyó que no es posible desafectar estos vehículos en forma anticipada.  Por lo anterior solicitamos respetar el señalado Informe y eliminar el párrafo 2ii y la parte final del párrafo 4i, que además estimamos constituye una herramienta muy importante para evitar el indebido uso de esta franquicia al obligar a tener que esperar tres años para poder vender el vehículo, sin imponer restricciones adicionales a los beneficiarios de esta franquicia, sin perjuicio que en casos calificados (fallecimiento del titular u otros) se pueda pedir la desafectación.
 
6. En el numeral 4ii se señala que en Caso de volver a residir al exterior se incurriría en el ilícito de contrabando, conclusión de la que discrepamos, debido a que no es suficiente que esta situación ocurra para que se configure el ilícito, sino que deben sumarse otras causales que se deben ponderar previamente.
 
En primer término, el viaje a residir al exterior nuevamente debería ocurrir antes de los tres años del retorno para que se pueda presumir que hay un posible ilícito y siempre que el vehículo no hubiese sido desafectado, y el hecho de viajar no puede ser suficiente causal por si misma, sino que deben darse las opciones para que la persona pueda viajar sin incurrir esta figura, donde proponemos que el importador tenga las siguientes alternativas :
 
o Exportar al extranjero o enviar a zona franca el vehículo.
 
o Devolver a zona primaria, para beneficio fiscal o para donación a entidad de beneficencia.
 
o Autorizar excepcionalmente y en casos debidamente calificados por el DNA la suspensión de la franquicia decretando un acopio (o similar) en domicilio del beneficiario con prohibición total de uso y traslado, (como el régimen de admisión temporal para ferias internacionales).
 
7. Considerando el propósito de reunir las diversas instrucciones en esta nueva Resolución, solicitamos agregar al punto 5 la posibilidad que tienen las personas que excedan los 30 días de permanencia en Chile por razones laborales, de enfermedad u otras debidamente justificadas, de solicitar al  Director Regional o Administrador de Aduana correspondiente que las califique como sin solución de continuidad.  Igualmente, nos parece que sería conveniente agregar el criterio vigente que permite calificar como sin solución de continuidad la permanencia en Chile de hasta 60 días por año, para las personas que han residido más de 5 años en el exterior, de modo de evitar tener que solicitar la calificación es estos casos.
 
8. Si bien no se trata de una exigencia aduanera, nos parece conveniente agregar en esta Resolución, como información complementaria para los beneficiarios de esta partida, que es responsabilidad de  cada importador verificar, y certificar en forma posterior a la importación, el cumplimiento de las normas sobre emisión, homologación y seguridad establecidas por la Subsecretaría de Transportes, para poder obtener el permiso de circulación del vehículo.
 
9. Adicionalmente, y pese a que no están incluidas en la partida 00.33, deseamos plantear que en una futura modificación de esta partida, o a través de la partida 00.09, donde estaban inicialmente consideradas, se permita a los chilenos que retornan a vivir a su país importar una motocicleta usada, toda vez que se trata de un vehículo para el transporte de personas, que es habitual que algunos chilenos traigan y una vez en Chile se informen que no pueden importarla acogidas a ninguna norma, debiendo devolverlas al exterior o redestinarlas una zona franca, con las molestias y perdidas que ello implica. Las motos estaban incluidas anteriormente en la partida 00.09, y además estaba permitida su importación cuando eran usadas, hasta que se determinó que eran vehículos afectos a la limitación establecida en el artículo 21 del Estatuto Automotriz, a partir de cuya fecha ya no es posible ingresarlas de ninguna forma, lo que constituye una inconsistencia de nuestras normas y un problema para los chilenos que vuelven a residir a su patria.  Por lo anterior solicitamos que se considere a las motocicletas dentro de las partidas arancelarias incluidas en la partida 00.33, o se busque otra solución para este problema.
 
10. Finalmente, dada la trascendencia que estos cambios pueden generar para los beneficiarios de la franquicia, donde dependiendo de las observaciones formuladas que se acepten puede imposibilitarlos de cumplir las nuevas normas, solicitamos que la entrada en vigencia sea al menos 120 días posteriores a su publicación para evitar que afecte a quienes están actualmente retornando a vivir a Chile.


Comentario 3


Fernando Lorca Zapata
Jefe Importaciones
Agencia de Aduanas Alan Smith y Cía Ltda.


2) DE LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LA FRANQUICIA.

NUMERAL IV).-
Creo que no se puede soslayar el hecho de que estas personas están regresando a Chile y la idea es facilitar su reingreso al país ante las dificultades económicas que tienen en el extranjero o ante la necesidad de regresar a su país natal. Entendemos que se trata de evitar el mal uso que algunos puedan darle a estas franquicias, pero no por eso se debe perjudicar y castigar a la mayoría de las personas que se encuentran en esta situación porque la evidencia es que muchas dueñas de casa e hijos mayores de edad, que no tienen o aún no cuentan con un ingreso, pueden haber obtenido un vehículo comprado por sus maridos o padres que la ley otorga per se, de manera individual, el derecho para ingresar un  vehículo usado a nuestro país. Por lo tanto, las acreditaciones que exige este numeral, deberían solicitarlas en casos puntuales y a luz de dudas razonables que surgieran cuando se presente la solicitud de desafectación del vehículo que propone más adelante el numeral 4 de esta Resolución propuesta. No tiene sentido, en consecuencia, exigir a todas las personas estas certificaciones de manera general.

NUMERAL V).-
Por otra parte, también resulta en extremo burocrático, si Ud. me permite decirlo, exigir una Declaración Jurada ante Notario Público que viene a radicarse definitivamente a Chile cuando el Notario lo único que refrenda es que la firma es la verdadera, en circunstancia que el Agente de Aduanas perfectamente cumple con ese papel por razones obvias.



Comentario 2


Jorge Riveros A.
Técnico Importaciones
Agencia de Aduanas Felipe Serrano y Cía Ltda. 


En relación con la publicación anticipada con fecha de hoy, de la Resolución Exenta que establece las normas para la concesión y aplicación de la franquicia de la Partida 0033 del Arancel Aduanero, se señala en su Nº 5) Consideraciones Generales, numeral ii), que " El  requisito de permanencia en el extranjero,  sin solución de continuidad, durante un año o más, exigido para poder acceder al beneficio de la Partida 0033, debe interpretarse como una exigencia de que la persona haya tenido domicilio y residencia en el exterior, condición que no se pierde por ausencias o viajes esporádicos que no implican establecer residencia en otro lugar, aunque las mismas tengan por objeto visitar temporalmente nuestro país, debiendo considerarse como tales aquellos períodos que  no excedan el plazo de 30 días en el año calendario que precede a su regreso".

No contempla:

- Tener interrupciones de dos meses como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron por más de cinco años en el exterior.

Puesto que los Chilenos residentes en el extranjero por mas de 5 años y que retornan definitivamente a Chile, se les permite interrupciones de dos meses por cada año para el ingreso de su menaje, pudiendo darse esta misma condición al retorna con su vehículo durante el año calendario que precede a su regreso



Comentario 1

Homero Varela Aguirre
Administrador Público U. de Chile 


En relación con la publicación anticipada con fecha de hoy, de la Resolución Exenta que establece las normas para la concesión y aplicación de la franquicia de la Partida 0033 del Arancel Aduanero, se señala en su Nº  2) Requisitos para impetrar la franquicia, numeral ii), que " el vehículo que sea objeto de la franquicia, deberá haber sido adquirido por el beneficiario en el país extranjero de residencia con antelación a la fecha de su regreso definitivo a Chile, en un plazo no menor a 120 días, contados desde la fecha del arribo al país del beneficiario".

No contempla esta nueva normativa :

A. La posibilidad que la adquisición del vehículo se pueda efectuar en las Zonas Francas
(Of. Circ. 356 de 29.10.1980 D.N.A.);

B.
Posibilidad de adquisición del vehículo en la Zona Franca de Extensión;

C.
No se refiere al plazo para la desafectación del vehículo (de tres años para el automóvil y cinco años para camiones. Of. Ord. 6788 04.07.2003 D.N.A.;  Informe Nº 72/1996 Subdirección Jurídica D.N.A. ;  Informe Nº 21 de 05.09.2002 de la misma
Subdirección);

D. No contempla la posibilidad de reexportación del automóvil, en el caso que se señala en el Informe Nº 3 de 27.01.2000 de la Subdirección Jurídica D.N.A. cuando el beneficiario regresa al extranjero;

E. Tampoco se hace mención a las exigencias del Ministerio de Transportes, respecto de alguna restricción por razones de emisiones de gases.


Respuesta al comentario:

A, B.:
Acerca de la adquisición de vehículos en las zonas francas o zonas francas de extensión chilenas, se determinó la supresión de dicha medida estipulada actualmente, con la finalidad de evitar el uso fraudulento de la franquicia, al haberse constatado que la mayoría de los casos de ilícitos cometidos tienen su origen en compras de vehículos efectuadas en las zonas de tratamiento aduanero especial referidas.

C.:
Conforme a lo señalado en el Informe N 28 de 29.12.11, de la Subdirección Jurídica, ratificado por el señor Director Nacional, el plazo de libre disposición de los vehículos es de tres años, contados de la fecha de su importación, incluyendo dicho plazo a los camiones.

D, E.:
Se considerará la factibilidad de incorporar esta observación en la normativa.
Se considerará la factibilidad de incorporar esta observación en la normativa.