Comentarios Recibidos Pago Garantizado

Comentario #1
Sr. Alejandro Laínez, Gerente General ANAGENA

Sr.
Director Nacional de Aduanas
Presente

De nuestra consideración:

Por medio del presente, nos permitimos formular las siguientes consultas y observaciones sobre el Proyecto de Resolución que fija el Procedimiento de Autorización de Importación con pago garantizado, en virtud de la Ley N° 20.997, que moderniza la legislación aduanera.

Párrafo 2.3.4.: la exigencia de un certificado emitido por TGR, que establezca que “no registra deudas vigentes por operaciones en que se hizo efectiva la garantía” nos parece que se trata de un nuevo certificado que TGR tendría que implementar, a menos que se trate del mismo certificado de deuda fiscal contenido en el párrafo 2.3.1. a que hace mención el borrador. ¿Está coordinado con TGR este nuevo certificado?

 Párrafo 2.6.2.: señala que la solicitud no podrá ser presentada con una antelación mayor a 30 días desde el vencimiento de la autorización vigente. Dado que el párrafo 2.5.1. del mismo borrador señala que “El Servicio emitirá la resolución dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud…”, sugerimos ampliar la antelación para presentar la solicitud a 60 días, debido a la similitud de plazos que tendría el Servicio para pronunciarse.

Párrafo 4.2: No se señala el monto ni la vigencia de la Garantía por operación, se trate de boleta bancaria o de póliza de seguro.

 Párrafo 4.4.5.: se menciona un “sistema de información de control de garantías”. Nos queda la duda si este sistema será provisto por el Servicio Nacional de Aduanas o cada agente de aduanas deberá desarrollar su propio sistema.

Párrafo 4.4.6.: este párrafo señala que el Agente de Aduanas estará a cargo del control, gestión y custodia de las garantías que se presenten y que deberá presentar a la Subdirección Administrativa de la Dirección Nacional de Aduanas aquellas garantías que correspondan a operaciones garantizadas en que no se han efectuado los pagos de los derechos, impuestos y demás gravámenes al día hábil siguiente de cumplido el plazo de los 60 días corridos de plazo de pago.

Estimamos que si el sistema a que hace alusión el párrafo 4.4.5. es provisto por el Servicio, es responsabilidad del Servicio solicitar al Agente de Aduanas las pólizas cuyos pagos no se han efectuado en los plazos determinados.