Comentarios recibidos
Modifica plazo presentación IVV
Comentario #1
William Abusleme Manzur
Sociedad Exportadora Petra Ltda.
Nuestra
empresa considera que el plazo para informar los IVV de 120 días
propuesto es muy bajo ya que desde el despacho del DUS transcurren, por
ejemplo para envíos a Estados Unidos:
13 a 18 días de viaje
45 días desde la llegada de barco a la venta del total de la mercadería enviada
30 días para el envío de la respectiva liquidación
Ocasionalmente 30 a 40 días más para el reclamo de precios, seguros por siniestros del viaje, etc.
En resumen de 118 a 133 días desde la fecha del DUS para el caso de Estados Unidos.
Para Europa es similar, del orden de 123 a 138 días.
Ahora en el caso de envíos a Asia en que el viaje es de 45 días, los plazos se alargan a 158 a 163 días.
Creemos que un plazo prudente mínimo debe ser de 150 días para la presentación de los IVV en envíos a Europa y Estados Unidos
Para el caso de Asia, creemos que un plazo prudente mínimo para la presentación de los IVV debe ser de 180 días.
Plazos
inferiores obligarán a negociar en malas condiciones, apurar los
reclamos y aceptar las decisiones de los recibidores y en general
operar en pésimas condiciones acicateados por un plazo que en realidad
es casi imposible de ser cumplido por los exportadores y que complica
aún más el ya complejo panorama exportador.
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Comentario #2
Jorge Carle F.
En
referencia al proyecto del SNA en que se refiere a la rebaja de los
días para la presentación del IVV de 270 días a 120 días, consultado a
varios exportadores nos indican que no es posible acceder a un plazo
tan breve, que si bien es cierto que 270 días es un plazo extenso,
existe coincidencia de bajar el plazo citado a 210 días para el año
2008 y 180 días para el año 2009, la explicación es bastante simple,
las operaciones de liquidaciones para los valores de venta en la fruta
fresca se efectúan aproximadamente 90-120 días después del zarpe, en
especial con Europa y Lejano Oriente, una parte importante de la carga
se envía a USA en consignación libre, las diferencias de plazos
2008-2009 se justifica para poder lograr un proceso gradual para
cumplir con los plazos y no estar solicitando plazos posteriores,
dejando establecido que para el año 2007 se mantiene en 270 días.
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Comentario #3
Lorena Pradenas Gaete
Agricom Ltda.
Creemos que el plazo para informar los IVV de 120 días propuesto es demasiado bajo, puesto que desde la legalización de los DUS hasta la llegada de liquidaciones finales de nuestros recibidores serían plazos muy cortos, si consideramos transito, llegada, comercialización, envío de liquidaciones que en muchos casos superan los 45 días, reclamos por siniestros, negociaciones por precios bajos al termino de temporada, esto empeoraría mas nuestra situación, y nuestras negociaciones con nuestros recibidores serían muy malas.
Los plazo podrían fluctuar de los 150 a 210 días dependiendo de destinos.
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Comentario #4
Patricio Tortello E.
Presidente Comité de Modernización de Aduanas
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile
Con
relación a la modificación del plazo del IVV, le puedo informar que las
operaciones de exportación no tienen plazo de retornos fijados por el
Banco Central de Chile, ellos son establecidos por las partes
intervinientes en la operación comprador o vendedor. Toda esta
reglamentación está establecida en el Capítulo IV de las normas de
cambios internacionales del Banco Central de Chile, quien reglamenta
todo sobre los asuntos cambiarios no exigiendo plazo para nada,
solamente información en períodos determinados de acuerdo al manual de
procedimientos y formularios de información CNCI del capítulo
mencionado.
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Comentario #5
German Guerrero A.
Portuaria Andes S.A.
Foreign trade department
Recibiendo
las diversas opiniones de nuestros mandantes ; DOLE CHILE S.A. -
AGRISOUTH ESTATES (CHILE) S.A. - EXPORTADORA Y FRUTÍCOLA ATACAMA Ltda.
, referente al nuevo proyecto "modifica plazo presentación IVV" , que
proponen de 120 días , encuentran que es demasiado bajo , ya que la
mayoría de la liquidaciones en mod. cons.libre llegan posterior a los
120 días , todo esto ligado a las variables de oferta y demanda del
mercado a momento de realizar las negociaciones , sumado a los posibles
reclamos por siniestros en destino .
Por ejemplo los señores AGRISOUTH ESTATES (CHILE) S.A recién están liquidando operaciones del mes de febrero (USA) . Para ellos 180 días es razonable .
Por lo que consideramos que un plazo de 180 a 210 días seria prudente dependiendo del destino todo esto basado en la opinión de nuestros principales .
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Comentario #6
Mariela Gatica
Comercio Exterior
Exportadora Green Valley Ltda.
Respecto al proyecto para rebajar a 120 días el plazo para los IVV en exportaciones con modalidad distinta "a firme" nos gustaría señalar que, como exportadores de fruta fresca dicho plazo nos parece insuficiente para declarar los retornos finales.
En la
modalidad de libre consignación, el cliente o recibidor, tendrá un
precio real de venta mínimo 30 días despúes de arribada la nave, esto
considerando que la fruta no ha sido reservada como guarda, porque en
dicho caso, la fruta, dependiendo de su especie y variedad podría ser
refrigerada y guardada desde 30 a 60 días en el caso de la uva y hasta
180 días en el caso de las manzanas o kiwis, para su posterior venta de
acuerdo a las condiciones de mercado, luego de esto viene una
liquidación final de ventas que debe ser revisada y aprobada por el
vendedor.
También es conveniente considerar que los
embarques de fruta fresca a países de Lejano Oriente tienen un tránsito
promedio de 40 días y recién contado desde ese plazo empieza a correr
el período de comercialización.
Cualquier y todo problema
relativo a la llegada de la fruta, ya sea por condición o calidad,
problemas de seguro marítimo, problemas de retraso de las naves,
aumentan aún más el plazo de retorno final, pudiendo sobrepasar
fácilmente los 180 días. En el caso de los seguros marítimos, cada
siniestro puede demorarse 4 meses en un plazo bastante regular.
Prevemos que sería bastante engorroso solicitar prorrógas o modificaciones y correcciones de IVV por no contar con la información final al momento de vencer el plazo de informar, y que un plazo de 270 días deja el espacio adecuado para informar el retorno de las operaciones de exportación de fruta fresca.
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Comentario #7
Rodrigo Larraguibel V.
Agente de Aduana
En relación al proyecto para modificar el plazo de presentación del I.V.V. que considera 270 días, quiero señalar que desde su implementación se ha demostrado que es el tiempo adecuado para las exportaciones especialmente de Concentrado de Cobre, las que tienen contenido de otros metales finos o pagables y que se efectúan en embarques de grandes volúmenes (45.000 Toneladas) a distintos compradores, puertos y distintos países y que sus ventas en algunos mercados especialmente asiáticos requieren además del tiempo de viaje las definiciones posteriores del peso real, de los contenidos en porcentajes de humedad y la determinación de los finos contenidos que deben ser conciliados entre vendedor y compradores para acordar el precio definitivo de la venta efectuada Bajo Condición. Esto algunas veces puede generar litigios que atrasarían las respectivas liquidaciones de las ventas, para efectos de generar los I.V.V.
Por estas razones consideramos que el plazo de 270 días es necesario y adecuado, y que salvo mejor parecer, debería ser mantenido.
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Comentario #8
Juan Zamorano C
David Del Curto S.A:
Estimamos absolutamente inconveniente disminuir el plazo para presentar los IVV de 270 a 120 días,en atención al tiempo de viaje de los barcos que transportan productos hortofrutícolas hacia los mercados de Estados unidos,Europa o Asia;al periodo de comercialización;y a la demora habitual del recibidor para hacernos llegar la liquidación final.Además se debe contemplar un tiempo prudente para el caso que se presenten reclamos por calidad del producto,por precios o por seguros comprometidos.
Nos parecería más prudente un plazo de 210 días para la presentación del IVV,considerando que el Compendio de Normas Aduaneras establece que las fechas de pago de las exportaciones se convienen libremente entre el exportador y el importador extranjero.
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Comentario #9
Paula Martínez H.
Frutícola y Exportadora Atacama Ltda.
En relación a la modificación del Plazo para informar IVV, señalamos que: Se deben mantener los 270 días desde la legalización del DUS, ya que es un plazo adecuado para informar los retornos, teniendo en cuenta el tiempo de transito a los diferentes destinos USA, Lejano Oriente, UK, para luego comenzar con las negociaciones de precio final de venta y la posterior confección de las Liquidaciones Finales.
Hay
que considerar que cuando existen problemas de condición de llegada o
siniestros en tránsito, el caso se presenta al seguro de transporte
internacional demorando mucho más el precio Final de Retorno.
No creemos que sería lo más conveniente en términos del trabajo administrativo, solicitar prórrogas o anulaciones a los IVV ya presentados, frente a un escenario de reducido plazo para informar los retornos.
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