Comentarios Recibidos

Modificaciones al Capítulo VI del Manual de Pagos y Resolución 4930/03, sobre sistema de denuncias

Comentario #1

Sr. Patricio Tortello E.
Presidente del Centro de Estudios de Comercio Internacional


OBSERVACIONES AL BORRADOR DE LA RESOLUCION QUE MODIFICA EL CAPITULO VI DEL MANUAL DE PAGOS.

A) En el numeral 2.2.1 N° 5,”Audiencia”, y 2.2.2 N° 4 “Allanamiento a la Denuncia”  la referencia hecha al N° 10 del DL. 3580, debe ser al Artículo 4° de dicha norma, que dispone:

DECRETO LEY 3580, Diario Oficial 19-01-1981

  
Artículo 4°- Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para omitir la formulación de cargos correspondientes a derechos, impuestos, tasas y gravámenes aduaneros, como asimismo de intereses, reajustes, multas y recargo por sumas iguales o inferiores a US$ 10 de los Estados Unidos de América, en total.

B)  En el numeral  2.2.1 N°7; y en el 2.2.2 N° 5, “Autodenuncio”,se sugiere que, si la Aduana no exime, siempre se aplique el 10% de la multa máxima, para hacerlo similar a lo dispuesto en el Artord. 185 que es el caso de las infracciones que detecta el Servicio, que no son autodenuncias pero que sí tienen este beneficio.

C) En el numeral 2.2.2.N° 6, “Reclamación de la multa ante la Junta General de Aduanas”…, procedería hacer mención al artord. 187, que dispone:

Artord. 187.-
Cuando el monto máximo de la liquidación de las multas por contravenciones aduaneras no exceda de 6 Unidades Tributarias Mensuales, el Administrador de la Aduana respectiva podrá aplicarlas directamente, en el mismo documento que la origine o en la denuncia, con el solo mérito de los antecedentes que existan; pero el afectado tendrá derecho a reclamo, caso en el cual se substanciará el proceso correspondiente en conformidad a las reglas establecidas en el Título II del Libro III de esta Ordenanza.


OBSERVACIONES AL BORRADOR DE LA RESOLUCION QUE MODIFICA LA RESOLUCION 4930, DE 17-12-2003.

Sugerimos que la Resolución original 4930/2003 se publique en el sitio web. de la Aduana.

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Comentario #2

Alan Smith
Presidente ANAGENA A.G.

Alejandro Laínez
Gerente de Anagena


En relación al sistema de denuncias y allanamientos del sistema infraccional, nos parace que se debe contemplar un procedimiento más ágil y automático que permita resolver la mayoría de las infracciones, que normalmente terminan con el allanamiento y pago.
 
Al respecto, parece perfectamente posible, que a través de la misma página web, cuando el infractor esté de acuerdo con la infracciön y valor de la multa, simplemente cancele la multa propuesta, y como consecuencia se entienda que se ha allanado.
 
Igualmente, para los casos en que no se allane, y desee presentar sus descargos, también podría hacerlo vía la página web, a través de un simple mail, sin necesidad de concurrir personalmente, dejando esta instancia para los casos más complejos o importantes, lo que sería más eficiente tanto para los usuarios como para el personal de Servicio destinado a estas labores.
 
Sin perjuicio de lo anterior, adjunto las observaciones concretas a lo señalado en el proyecto publicado en la web, que ha preparado nuestro equipo técnico.



Nos permitimos hacer a usted las siguientes observaciones a la Resolución que modifica Res 4930/03. :

  • 1) Punto 1: Formulación de la Denuncia , párrafo uno: después de la palabra “ingresado” y “antes de los datos” agregar la frase “ dentro de los 24 horas siguientes” .Después de ingresada agregar la frase “ indicando claramente la fecha de ingreso al sistema.”
  • 2) Punto 3: Notificación de la Denuncia Citación a Audiencia ; letra d ) después de la expresión accesible al público agregar la siguiente frase “en un panel con la seguridad necesaria de nadie externo al servicio pueda alterar dicho estado, es decir un panel con vidrio y cerradura con llave”.
  • 3) Punto 3: Notificación de la Denuncia Citación a Audiencia; letra f) después de la expresión conocimiento de la denuncia agregar la siguiente frase “cuya inclusión se comunicara además por correo electrónico”.
  • 4) Punto 6: Denuncia de Conformidad al articulo 174 de la Ordenanza  de Aduana. Primer párrafo letra b) :después de la expresión intervino en la operación agregar la siguiente frase : “Se complementará con un aviso en la página web del servicio www.aduana.cl cuya inclusión se comunicará además por correo electrónico”
  • 5) Punto 8: Reclamación ante la Junta General de Aduanas. , párrafo uno: después de la expresión Junta General de Aduanas agregar la  frase “En conformidad a lo estipulado en los  artículos 184 y 186 del DFL 30 del 2004 ,Ordenanza de Aduanas,”continuando dicho párrafo;  dentro del plazo de 10días…..
  • 6) Punto 2.2.2 Denuncias Regidas por el Procedimiento simplificado Conforme al articulo 187 de la Ordenanza de Aduana. párrafo uno: sustituir la ultima frase después de la coma y antes del punto final por la siguiente: “estas denuncias no darán lugar a citación a audiencia, las que solo se efectuarán a petición expresa del denunciado, quien deberá efectuarla en el plazo de 10 días hábiles, en caso que desee hacer uso de su derecho a reclamo, estipulado en el artículo 187 de la Ordenanza de  Aduanas.
  • 7) Punto 2.2.2 Denuncias Regidas por el Procedimiento simplificado Conforme al articulo 187 de la Ordenanza de Aduanas. 1 Formulación de la Denuncia párrafo 1: después de la palabra “ingresado” y “antes de los datos” agregar la frase “ dentro de los 24 horas siguientes” .Después de ingresada agregar la frase “ indicando claramente la fecha de ingreso al sistema.”
  • 8) Punto 2.2.2 Denuncias Regidas por el Procedimiento simplificado Conforme al articulo 187 de la Ordenanza de Aduanas. 2 Unidad de Audiencias letra c: sustituir dicha letra c por la siguiente: Si la denuncia esta correcta, se indicará además de la multa máxima legal  y una multa a aplicar en caso de que el denuncia desee allanarse ,la que será inferior al 10% de aquella.
  • 9) Punto 2.2.2 Denuncias Regidas por el Procedimiento simplificado Conforme al artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas. 2 Unidad de Audiencias letra d: después de la expresión denuncias emitidas, agregar la expresión “en un panel con la seguridad necesaria de nadie externo al servicio pueda alterar dicho estado, es decir un panel con vidrio y cerradura con llave”.
  • 10) Punto 2.2.2 Denuncias Regidas por el Procedimiento simplificado Conforme al artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas. 2 Unidad de Audiencias letra f: Agregar después del punto final la siguiente frase “Cuya inclusión se comunicará además por correo electrónico”.
  • 11) Punto 4 Allanamiento de la Denuncia ,párrafo 1 agregar después de la expresión “Una vez notificado el denunciado” Agregar la expresión: ,si  en el plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación ,éste no señala que desea hacer uso de su derecho a reclamo se entenderá que se allana y renuncia a su derecho a interponer reclamo.
  • 12) Punto 4 Allanamiento de la Denuncia ,párrafo 2 Sustituirlo por el siguiente:
  • Transcurrido dicho plazo la Unidad de Audiencias emitirá un giro por la multa atenuada , cuyo monto será inferior al de 10 % de la máxima legal, es decir, la multa propuesta para allanamiento en la denuncia.
  • 13) Punto 4 Allanamiento de la Denuncia , párrafo 3 :Eliminar
  • 14) Agregar un punto
                                        “7.- PRESCRICIÓN”
    En el evento que el servicio no haga usos de los plazos indicados en la presente resolución prescribirá su derecho a aplicar el citado procedimiento y/o a girar y cobrar las multas que correspondía cobrar en los citados plazos.


Respuesta

RESPUESTA A OBSERVACIONES ANAGENA

En respuesta a las observaciones formuladas a los proyectos de resoluciones que fueron publicados anticipadamente en la página Web del Servicio con fecha 02.11.2007, puedo señalar a Uds. lo siguiente:

1.- Las sugerencias 1, 2, 7 y  9 relativas al plazo para el ingreso de los datos al sistema y de condiciones de seguridad del estado panel, no se consideran incluirlas en las Resoluciones de orden normativo por ser materia de instrucciones internas que pueden ser perfectamente instruidas a través de un Oficio. Por otra parte, la fecha del ingreso de datos se podrá consultar mediante mecanismo elaborado especialmente a requerimiento de la Subdirección Jurídica, para el efectivo control del procedimiento.

2.-Las observaciones 3, 4, 5, 8 y 10 se refieren expresamente al mecanismo  introducido en el proyecto de resolución que modifica el Capítulo VI del Manual de Pagos y, en general, se reitera que cada vez que se notifique una denuncia o citación a audiencia por el estado diario, esta será a su vez complementada con un correo electrónico a la casilla registrada ante el Servicio por el interesado.

3.- La observación número 6  se desestima por ser contraria a las normas de los artículos 184 y siguientes  de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Las sugerencias de los números 11, 12 y 13 no nos parecen adecuadas, dado que la falta de actividad de la parte infractora puede restarle certeza al procedimiento por un lado, y por otro, se estaría prejuzgando la calificación de los hechos al aplicar un porcentaje preestablecido en la resolución a todos los casos de inactividad, sin considerar las circunstancias particulares de cada uno.

5.-En relación a la prescripción mencionada en el número 14,  ello no es materia de resolución normativa sino de ley.




RESPUESTA A OBSERVACIONES  DE CENTRO DE ESTUDIOS DE COMERCIO INTERNACIONAL

En respuesta a las observaciones formuladas a los proyectos de resoluciones que fueron publicados anticipadamente en la página Web del Servicio con fecha 02.11.2007, puedo señalar a Ud. lo siguiente:


OBSERVACIONES AL BORRADOR DE LA RESOLUCION QUE MODIFICA EL CAPITULO VI DEL MANUAL DE PAGOS.

1.- En la observación de la letra A) se efectuará la corrección pertinente de la cita del DL: 3580
2.- En relación a la observación de la letra B), debe tenerse presente la respuesta dada a ANAGENA, en el número 4 precedente.
3.- Respecto a la sugerencia de la letra C) no se estima necesaria.

OBSERVACIONES AL BORRADOR DE LA RESOLUCION QUE MODIFICA LA RESOLUCION 4930, DE 17-12-2003.

A la brevedad se incorporará a la página web el texto actualizado de la Res. 4930/2003

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