Comentarios Recibidos
MANUAL DE PAGOS
Comentario #1
Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA AG
En relación al proyecto del nuevo Manual de Pagos publicado en la página web del Servicio, sección "Publicación Anticipada", me permito hacer presente las siguientes observaciones de nuestra asociación:
1. Modificación de errores en datos que no afectan el total pagado a que se refieren los puntos siguientes:
CAP II letra A numeral 1 punto segundo: Errores con documento no cancelado (en los datos) de los documentos de pago
CAP II letra A numeral 2.1.1.a punto segundo: Errores con documento no cancelado (en los datos) de los documentos de pago
En estos puntos no está claramente indicado lo que señala la resolución, en el sentido de que se deja sin efecto el oficio circular 270/04 que no permitía modificar nombre y RUT del consignatario, señalando expresamente solo el RUT.
Por lo anterior, solicitamos se indique lo anterior en forma expresa a fin de evitar interpretaciones contradictorias en la aplicación de esta disposición.
2. Plazos:
En las disposiciones generales observamos falta de plazo para la respuesta del servicio a las solicitudes de corrección que se presenten, razón por la que solicitamos se fije un plazo máximo de respuesta por parte del servicio de 24 horas a las mencionadas solicitudes.
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omentario #2
ALVARO TAPIA BUGUEÑO
DEPTO. TECNICO
AGENCIA DE ADUANAS
GERARDO VALLE CLAVERO
En relación a la modificación del Manual de Pagos vengo en hacer entrega de mis comentarios y sugerencia a la publicación anticipada de fecha 17.12.2007, que se encuentra en página web Aduana.
Me permito señalar a Ustedes que no existe en esta modificación la operación IVA cancelado con pagare, debido a que el pago real se esta ejecutando mediante un G.C.P.(F-09), emitido en forma paralela, y posterior a la aceptación de la Declaración de Ingreso ,lo que se contrapone con lo citado en el CAPITULO I ,numeral 1.3 el cual cita textual;
formulario giro comprobante de pago adicional, F-09,el cual debe ser utilizado cuando:
-para una misma operación de importación, sea necesario confeccionar mas de un documento de pago.
En este caso, no existe más de un documento de pago para las operaciones acogidas al decreto ley Nº.3059, debido a que las mercancías susceptibles a acogerse a este tipo de pago, recurrentemente son las unidades aéreas (helicópteros, avionetas etc.) las cuales gozan de estar liberadas de pago de derechos de aduana, ya sea ,por el solo ministerio de la ley o por la aplicación de algún acuerdo comercial.
Por lo antes expuesto, al no existir más de un documento de pago para la operación en materia, no existe razón de utilizar un formulario G.C.P. (F-09)
En estos momentos la instrucción respecto a la confección y validación de este tipo de operaciones de ingreso, esta reglamentado en oficios circulares Nº 500/1985, Nº 943/ 2002 y complementados mediante Of. Circular Nº.129-07.05.2007, que consiste en que al momento, de legalizar la Declaración de Ingreso, debe ser objeto de la emisión de un G.C.P. (F-09) por concepto de monto pago iva con pagare. Cuenta 180.
Este modus operandis, ha generado un grave problema al contribuyente al momento de ejercer el pago ,ya que la aduana informa como deuda, tanto la DIN, como el G.C.P.(F-09) provocando que el Servicio de tesorerías asuma cada documento como una deuda independiente, no obstante se trata de una sola operación, suscitando para el importador la exigencia de un doble pago.
Es por lo anteriormente comentado, que vengo en sugerir lo siguiente:
1.- AGREGAR EN EL NUMERAL 6. OTRAS NORMAS
- IVA A CANCELAR MEDIANTE LETRA O PAGARE DTO. LEY 3059
2.-HABILITAR EL CODIGO 180 EN LA DECLARACION DE INGRESO
3.-ELIMINAR LA EMISION PARALELA DEL G.C.P.(F-09) CON EL OBJETO
QUE EL PAGO ADEUDADO SE REFLEJE SOLO EL LA DECLARACION
DE INGRESO
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