Comentarios Recibidos

Medida N° 25 "Realizar un estudio de factibilidad para el establecimiento de un régimen de despacho de mercancías ágil y expedito, para ciertos usuarios que reúnan determinadas condiciones fijadas por la Aduana

Comentario #1

Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA AG

 
En relación al estudio de factibilidad para el establecimiento de un régimen de despacho de mercancías ágil y expedito, para ciertos usuarios que reúnan determinadas condiciones fijadas por la Aduana (Operador Económico Autorizado), correspondiente a la medida N° 25 de la Agenda Normativa 2007 y publicado en la página web del Servicio, sección "Publicación Anticipada", me permito hacer presente las siguientes observaciones de nuestra asociación:

En nuestro concepto, implementar un sistema como el que consta de esta minuta, atenta contra los fundamentos esenciales del Sistema Aduanero Chileno que han sido reiteradamente expuestos por esta Asociación.

Tal como se  puede desprender de algunos párrafos de la minuta, el reconocimiento de estos operadores económicos significaría una grave discriminación, que infringiría la garantía constitucional del artículo 19 N° 22 de la Constitución, en relación al  N° 2 del mismo artículo.

 Las normas jurídicas deben ser formuladas en términos generales, permanentes y abstractos, aplicables por igual a todos quienes se encuentren en la situación descrita por el texto, lo que por lo expuesto en la minuta en análisis, no se cumpliría en este caso.

En opinión de ANAGENA A.G. la normativa aduanera nacional otorga a los importadores y exportadores un procedimiento ágil y seguro. Estos gozan ya de bastantes beneficios y facilidades en cuanto a su fiscalización y a la tramitación de sus destinaciones aduaneras, por lo que no es conveniente ampliar tales beneficios a las materias a que se refiere la minuta en análisis.

No es comparable este régimen con otros que se citan en la minuta. Los vigentes no son discriminatorios,  están concebidos en términos que toda persona puede acceder a ellos.

Por consiguiente, ANAGENA A.G. concluye que la Constitución Política del Estado y la Ordenanza de Aduanas no permiten implementar un sistema como el que se analiza en el estudio de factibilidad.


_____________________________________________________________________________________

Comentario #2

Kenneth Werner Méndez
Presidente Cámara Aduanera de Chile-A.G.


El Directorio de esta  Cámara tomó conocimiento en el día de ayer, de la publicación anticipada de una minuta sobre “Factibilidad jurídica de implementar el sistema de certificación de la calidad  Operador Económico Autorizado”, aparecida en el sitio Web del Servicio de Aduanas recién el día miércoles 9 de enero en curso.  

Se trata de un documento preliminar cuyo contenido involucra una diversidad de análisis y aspectos jurídicos, procedimentales, técnicos y de evaluación que toca, por ahora de una manera muy general e indeterminada, a diversos entes que intervienen en las operaciones de comercio exterior, entre ellos al Agente de Aduana, con el propósito de conformar un marco normativo amplio que entregue seguridad y facilite el comercio mundial.

Esa apreciación trasunta la complejidad que significa adecuar al ámbito nacional las recomendaciones que emanan del marco ideado por la Organización Mundial de Aduanas.

El  escaso tiempo que se ha otorgado por esa autoridad   ha imposibilitado  a esta Cámara  formular comentarios  y observaciones de fondo sobre  la materia.  Por otra parte,  para hacer un análisis  exhaustivo del documento es imprescindible tener conocimiento previo de los antecedentes que puedan dar pauta de las alternativas que prevé ese Servicio.

Desde ya, sin embargo, y en términos muy generales, debemos hacer presente al señor Director Nacional que la aprensión de que, para hacerse efectivo un sistema de certificación de operadores de comercio  internacional, probablemente se requerirán modificaciones legales que, naturalmente, deberán respetar los principios constitucionales a que se hace referencia en el mismo documento.

En segundo término, debemos señalar que no será fácil otorgar  ventajas o incentivos de carácter aduanero a sujetos del comercio internacional vinculados con el transporte de mercancías, tales como transportistas,  intermediarios, puertos, aeropuertos,  operadores de terminales, operadores integrados y almacenistas.  Todos ellos podrán, efectivamente, dar estricto cumplimiento a las normas y optimizar sus procedimientos pero, no por ello estarán en condiciones  de obtener beneficios vinculados con el control y la facilitación aduaneros, toda vez que, por definición, ninguno de los sujetos nombrados tienen conocimiento, ni control ni vinculación directa  con el tipo de mercancía de que se trata, ni su valor.

Finalmente, a modo de prevención, y en relación con la conclusión Nº 2 del documento, deseamos hacer presente al señor Director Nacional que no son comparables los regímenes aduaneros especiales, en virtud de los cuales pueden otorgarse ciertos beneficios, con la posibilidad de establecer franquicias o un tratamiento aduanero especial a determinados intervinientes en la cadena  del comercio internacional, por el hecho de que hayan demostrado  una conducta intachable.

Por  todo lo expuesto estimamos imprescindible que el señor Director Nacional aumente el plazo que indica la publicación y que termina el lunes 14 de enero, hasta, al menos, el mes de marzo próximo.  Así podrán  aportarse  consideraciones fundadas, consensuadas en el seno de nuestra asociación gremial y que respondan a una efectiva colaboración, que resulten congruentes con los supuestos que tuvo en vista la autoridad al establecer el sistema de “Publicaciones Anticipadas”.