Comentarios Recibidos

Plazo Informe de Variación del Valor

Comentario #1

Victor Guerrero Hartard
SOUTHERN FRUIT S.A.


El plazo indicado de 30 días desde la última fecha de la comercialización

del producto exportado es insuficiente, ya que debe considerarse el tiempo de proceso administrativo de; recepción de la liquidación final del recibidor, revisión de precios y costos, cálculo del valor FOB y generación del documento IVV, presentación y aprobación del mismo.

Pienso que un plazo razonable debe ser de 60 días, en vez de los 30 días propuestos, según comentado anteriormente.

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Comentario #2

Patricia Jofré M.
Queulat Export S.A


En relación al nuevo plazo de presentación para los IVV, solicitamos reconsiderar  los 30 días estipulados. Este plazo es muy corto para tener todo procesado ok. : liquidaciones recibidas, reclamos, ajustes, etc., considerando además, que aún no nos han entregado la clave que solicitamos para ingresar al sistema de tramitación de IVV vía internet, requerida a través de carta recibida por Uds. el día 17/01/2008 con el N° 4307.-

Creemos que 90 días sería un plazo prudente.

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Comentario #3

Patricio Tortello E
Presidente del Cecomin-Crcpv
 
Creemos que con esta Medida  en nada se ayuda a las exportaciones, y tampoco se estaría fomentando la Facilitación.-  Si se comparan los plazos 270 días a 30 días indudablemente no parece razonable la reducción. Si así fuera ¿como podría obligarse a los exportadores que envían sus mercancías en consignación libre a que dentro del referido plazo presenten el IVV.,documento que da cuenta del resultado efectivo de la venta al exterior, cuando a lo mejor aún no se concreta la venta?.

Por otra parte, en el Proyecto se fija un plazo expresando que correría desde  el último periodo de comercialización, pero no se  explica a que se refiere dicho periodo.-

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Comentario #4

Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA AG


Por medio del presente, hacemos llegar a Ud. las observaciones de nuestra asociación gremial al proyecto de Resolución para modificar la normativa relacionada al Informe de Variación del Valor de las Exportaciones, denominado "IVV", publicado en la sección "Publicación Anticipada" de la página web de vuestro Servicio.

 1. En el párrafo I de la sección resolutiva, posterior a la frase "...a partir de la última fecha del período de comercialización.", solicitamos agregar la siguiente frase aclaratoria: "entendiéndose ésta como la fecha en que el exportador emite la factura, nota de crédito o débito, que dan cuenta del precio definitivo de la mercancía exportada".

 2. A continuación del párrafo anterior de la sección resolutiva, solicitamos agregar el siguiente párrafo: "En aquellas mercancías de exportación que requieran arbitraje posterior a la venta (metales, celulosas, etc.), la última fecha del período de comercialización se entenderá como la fecha de emisión del certificado de arbitraje respectivo.

 3. Consideramos que un plazo razonable para presentar el IVV es de 60 días.


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Comentario #5

Fabiola  Olguín
Especialista de Exportaciones
BHP Billiton


Para  las empresas ( Minera Escondida, Compañía Minera Cerro Colorado, y Minera Spence S.A.) operadas por BHP Billiton, este plazo que hace mención este borrador nos produce complicaciones, ya expuestas por el Consejo Minero a su Servicio.

Nos gustaría que se tuviera presente el gran volumen de operaciones de exportación, que genera este sector, y por ende el gran movimiento administrativo que genera, por lo que considero que 30 días es en exceso riguroso, y no beneficia en nada la entrega de una correcta información.

Favor, sería importante re considerar los plazos solicitados por el Consejo Minero, antes de emitir una Resolución definitiva.

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Comentario #6

Juan Allen A.
Del Monte Fresh Produce (Chile) S. A.

No creo que sea conveniente establecer el plazo para tramitar los I.V.V., dentro de los 30 días a contar de la última fecha del período de la comercialización, visto la fecha en cuestión puede ser indicada en las Liquidaciones Finales no ajustándose a la realidad de la venta. Ante esto, les sugiero establecer un plazo más realista, teniendo en cuenta el plazo actual, y comenzar a bajarlo progresivamente hasta llegar a un justo medio, y que sea acorde a todos los actores del negocio.
 
Propuesta de tabla de disminución del plazo máximo para tramitar los I.V.V.:
 
·        Actual           270 días a contar de la fecha de Legalización del DUS
·        2008            210 días……idem…..
·        2009            180 días……idem….
·        2010            150 días……idem….
·        2011            120 días……idem…..
·        2012              90 días……idem…. Plazo definitivo en el tiempo.
 
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Comentario #7

Rodrigo Larraguibel V.
Agente de Aduana


A mi entender  habría que definir exactamente cuál es para la Aduana el Período de Comercialización, en consideración a que nuestros clientes mineros que  utilizan la modalidad de venta Bajo Condición para la operaciones de exportación de cobre  no manejan ese concepto si no que el “Período de Cotización”, el cual presenta dificultades por que en la práctica se manifiestan diferentes casos para efectuar las facturas finales, por ejemplo:

Fecha de Arribo, Fecha de Arribo mas un mes hasta Fecha de Arribo mas 5 meses; entre Fechas o hasta Mes de Embarque mas 3 meses.

Lo anterior implica que, no siempre se logre obtener a tiempo la demas documentación necesaria para practicar la liquidación definitiva  (IVV) es decir: Análisis Finales, Gastos Desestibas, Arbitraje, Inspectores, etc:

Por lo cual considero que los 30 días son insuficientes para cumplir con la normativa para presentar dentro del plazo el I.V.V.

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