Comentarios Recibidos

Separación de Contenedor de la Mercancía

Comentario #1

Alejandro Lagarini M. 
Control Agenciamiento / Contenedores


Dada la nueva resolución quisiera su aclaración a sigtes dudas:
 
 
1.- Podría aclarar, cuando sea carga reefer y Aduana y el almacenista no tienen donde almacenar carga, que pasa con la unidad después de los 90 días máximo de almacenaje.

 
2.- El valor del almacenaje, debe ser cargado a la mercadería, ya que el almacenista podrá recuperar los valores cuando sea efectuado el remate de la mercadería.
 
 
3- El declarar las unidades en condición vacía como “un medio utilizador de mercancías” y ya no como una mercancía en si ¿Significa que quedan liberadas de la emisión de un tatc  y pasan a ser consideradas como Nacionales desde el momento de ser descargadas independiente que provengan de un trafico de cabotaje o del extranjero?
 
 
4- Para que el consignatario pueda separar su mercancía del Contenedor, requiere como primera indicación el existir una Liberación del Operador hacia el Terminal, a fin de interpretar que existe conocimiento del Operador de esta separación ¿Es correcta mi apreciación?
 
  
5- Actualmente el plazo maximo para las unidades en puerto es de 90 días en regimen de almacenaje general, pero se indica que para las unidades que son objeto de esta separación no consideran este plazo una vez se ha emitido el tatc electrónico (que se entiende se indica al momento de la liberación al Terminal-Almacenista) ¿Qué ocurre con los contenedores que están muy cerca de cumplir 90 días en puerto y se solicita la separación, pueden quedar mas tiempo en puerto sin pasar a presuncion de abandono? ¿Hay un plazo definido entre la solicitud de separación y el retiro del contenedor?


RESPUESTA

1.-       Respecto a la primera consulta, podemos manifestar que cuando el Almacenista no tiene infraestructura para decepcionar la mercancía es de responsabilidad de quien solicite la separación de señalar el lugar (Frigorifico,etc) de depósito de la mercancía. Por otra parte, para evitar incurrir en presunción de abandono del contenedor, el Operador  de Contenedores, deberá antes del plazo de los 90 días, emitir en su sistema computacional un TATC electrónico, permitiendo la liberación del contenedor al Almacenista. Por lo tanto, este contenedor podrá permanecer en la zona primaria al amparo de este documento de destinación aduanera (TATC) por el tiempo necesario para completar la separación de la mercancía.
 
2.-        La responsabilidad del  cobro del almacenaje por el tiempo transcurrido de depósito del contenedor, es un tema contractual entre privados.
 
 
3.-        Al momento del retiro del contenedor vacío o con carga desde la zona primaria, deberá estar amparado siempre por un TATC-Electrónico y Liberado electrónicamente al Terminal o Almacenista. Esta medida está referida sólo a la manifestación del contenedor vacío.
 
4.-        Cuando el consignatario de la mercancía solicite separar el contenedor de la mercancía, deberá contar previamente con la autorización del Operador de Contenedores, es decir, el contenedor debe estar “Liberado” electrónicamente por el Operador del Contenedor.
 
5.-     Tal como se ha señalado anteriormente, para la separación del contenedor de la mercancía, cualquiera sea la causal, y dentro de los 90 días de depósito, el Operador deberá emitir un TATC-Electrónico con su respectiva Liberación al Terminal o Almacenista. Por lo tanto, se debe entender que con la emisión del TATC se está evitando incurrir en presunción de abandono al contenedor, por cuanto estaría cubierto con este documento suspensivo de destinación aduanera. Ahora el plazo de permanencia en zona primaria del contenedor, después de los 90 días, debe ser un plazo prudente que permita realizar la operación de separación. Cabe señalar, que en estos casos el cobro de almacenaje, por parte del Terminal o Almacenista no se suspende, es sólo para efectos de la presunción de abandono.



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Comentario #2

Jaime Zapata Ugarte.
Jefe Depto. Logística de Contenedores y Documentación
Ultramar Agencia Marítima Ltda.


Siguientes comentarios: 
 
12.1 Item a
 
Que el recurrente  solicita liberar el contenedor de la mercancía en atención a que esta no puede ser desaduanada ya sea por una resolución judicial u de otro organismo competente o por existir una suspensión del despacho, cumplido el plazo de arrendamiento del contenedor.
 
Esto significa que se puede separar la carga antes de los 90 días régimen general., y sólo cumplido el plazo libre que otorga la naviera
Favor confirmar.

 
12.1 item b
 
Que esta petición puede ser solicitada asimismo por el consignatario cuando  tenga los derechos e impuestos cancelados para los efectos  de disponer de la mercancía sin que sea necesario contar con la autorización del freigh forwarder emisor del conocimiento del embarque
Solicitaría cambiar por la palabra pagados pues cancelado se puede malinterpretar sobretodo por los armadores – to cancel en inglés tiene otra acepción.
dice”para los efectos  de disponer de la mercancía “
Significa esto que cualquiera de los consignatarios que trae carga en un ctr consolidado puede solicitar la desconsolidación y el cliente puede retirar la carga de puerto?   Es importante precisar a que tipo operaciones se refiere este item
1.-  Ej menajes ..
2.- Y precisar además que el consignatario  haya acreditado ante la naviera todos las responsabilidades comerciales tales como flete, garantías, canjes del BL según corresponda,  y no hayan objeciones de la Cia Naviera  u operador del contenedor para la liberación y autorización de la separación de la carga.
Ya que lo contrario Esto podría ser peligroso pues podría salir carga de puerto sin que se hayan presentado los Bs/L al FF y éste tampoco haber aperturado el B/L master a la naviera . Esto puede dejar en  problemas a la cia Naviera y afecta credibilidad de los proveedores en el comercio exterior.

 
12.1 Item e
Indicar el recinto de depósito en cual quedarán depositadas las mercancías o el contenedor, según corresponda, señalando que cuenta con la infraestructura para el debido resguardo de las mercancías o del contenedor
 
Esto seria también aplicable para el caso de carga  de consumo donde se ha decidido la destrucción de esta para lo cual se ha asignado un vertedero ?
 
Para el caso de que al día 90 el operador del contenedor o la naviera  aun no se esta claro con el  consignatario respecto del retiro del contenedor .,Pasados los 90 días cuantos días adicionales  otorgara  la aduana para no caer en presunción de abandono evitando  art 154.


RESPUESTA

1.-     Respecto a lo señalado en la letra a) del numeral 1.2 del proyecto de resolución, donde se señala “cumplido el plazo de arrendamiento del contenedor”, está referido al plazo de restitución del contenedor al término del viaje, el cual son acordados libremente entre el proveedor del contenedor y el embarcador o consignatario.
 
2.-        En cuanto a lo señalado en la letra b) del numeral 1.2 del proyecto de resolución, se modificará el término utilizado como cancelado por “pagado”. Asimismo, esta situación se refiere a casos específicos, como son los menajes, donaciones, etc,, especialmente cuando en un contenedor vienen mercancías para varios consignatarios, y por causa de uno de ellos, el resto no puede retirar la mercancía. Sin embargo, tal como se ha señalado anteriormente, para la separación del contenedor de la mercancía es necesario contar con la autorización de la Compañía Naviera u Operador del Contenedor.
 
3.-        Sobre el comentario relacionado con la letra e) del numeral 1.2., respecto a indicar el recinto de depósito donde quedarán las mercancías separadas del contenedor, se debe entender que también alcanza para a aquellas mercancías de consumo que se ha decidido su destrucción, como por ejemplo: la dirección o lugar de un determinado vertedero. No obstante, contar la debida autorización del Organismo competente y el Servicio de Aduanas.
 


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Comentario #3

Gilberto Rubio
Oprts.Man Hamburg Sud Chile


En esencia el contenedor es un elemento de transporte y no mercancia - y tal situacion ha sido reconocida oficialmente por el Gobierno de Chile (D.L.327 15/Abril/1980).

Por lo tanto en el caso de mercancias de comercio internacional se le debe aplicar las normas de los respectivos Conocimientos Maritimos que contituyen un contrato de transporte (Art.977 Codigo de Comercio).

Dicho contratos estipulan :
1.-El embarcador al recibir la confirmacion del espacio en una nave, se le autoriza el retiro de un contenedor segun  las caracteristicas de su carga en el deposito del proveedor de contenedor.

2.-Asimismo.El embarcador en representacion de su consignatario asume todas las responsabilidades del buen uso del contenedor y que al termino del contrato de trasnporte de la mercancia, debe restituir el contenedor en el deposito del proveedor del contenedor.

3.-Los plazos de restitucion del contenedor al termino del viaje son libremente acordados entre el proveedor del contenedor y el embarcador o consignatario.

Por lo tanto cualquier operación que deba efectuarse para la recuperación del contenedor en los plazos estipulados en el contrato de transporte, sera por cuenta del consignatario de las mercancias como se desprende de dicho contrato.


RESPUESTA

1.-        Tal como señala en su comentario, la responsabilidad para la recuperación del contenedor, será en los plazos estipulados en el contrato de transporte, por ser un tema contractual entre privados, como asimismo, los costos generados por dicha operación de separación. será de responsabilidad de cada una de las partes, de acuerdo a los término del contrato pactado.


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Comentario #4

Lorenzo Ollino Ordenes
Jefe Unidad Agenciamiento Marítimo
Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S. A.


A continuación presento observaciones a Publicación Anticipada relacionada
con punto 20 de la Agenda Normativa:

1.- Agregar la lista de contenedores vacíos en en numeral 1.2.2. del
Capítulo III, tal como se está incorporando en el numral 1.2.1.

2.- En el punto 1.2 b, debe haber una autorización o liberación del
operador para el contenedor a fin de asegurar que la unidad será devuelta a
él.

RESPUESTA

1-    Se está agregando al proyecto de resolución, el tema de la Lista de Contenedores, tanto al Manifiesto General (1.2.1) como al Manifiesto Particular (1.2.2.)
2.-    La respuesta a este comentario está contenida en el punto 4 de los comentarios del Sr. Alejandro Lagarini de Agunsa que señala lo siguiente:
"Cuando el consignatario de la mercancía solicite separar el contenedor de la mercancía, deberá contar previamente con la autorización del Operador de Contenedores, es decir, el contenedor debe estar "Liberado" electrónicamente por el Operador del Contenedor".   

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