Comentarios Recibidos

Estimado don Alejandro Lainez:
Gerente
Anagena. AG.

En relación con las observaciones y sugerencias que su Organización gremial nos hiciera llegar con fecha 9 de Julio del presente año, reiterada el 6 de Agosto, relacionadas con la Resolución Nº 4812, de 09 de Julio de 2012, sobre Mercancías en Arrendamiento, Alquiladas u objeto de Leasing, en Admisión Temporal, me permito comunicarle que, sin perjuicio de considerarlas todas interesantes, no se incorporaron al texto de la Resolución por no impactar el fondo del asunto contenido en ella, como se comenta a continuación:

1.     En cuanto a precisar que el consignatario de las mercancías tenga la potestad de importar, ingresar en admisión temporal, o bien someterlas a la destinación aduanera que estime conveniente, no es necesario  precisar estas opciones, dado que de conformidad con el Art.71 de la Ordenanza de Aduanas siempre el dueño, consignante o consignatario tendrá el derecho de dar a las mercancías el régimen aduanero que manifieste de conformidad con su voluntad, debiendo cumplir con los requisitos que exige la normativa aduanera para cada destinación.

2.     Respecto a que se amplíen los medios para demostrar el valor , por la no existencia de contrato, incluyendo una declaración del propio interesado como respaldo, esto no fue necesario incorporarlo el texto de la resolución, toda vez que, por su naturaleza y definición, los contratos , según los usos comerciales, pueden ser escritos, verbales o redactarse de manera formal o informal, de tal manera que el acuerdo que se presente se debe examinar en su mérito, no existiendo restricciones en esta materia.

3.     El valor en aduana de las mercancías en arrendamiento o leasing, de acuerdo con los Considerandos y la parte Resolutiva de la resolución, se debe determinar en base a los alquileres pagaderos, estipulados en el contrato, o en el valor del contrato correspondiente y,  en este sentido , cualquier expresión que de cuenta del valor del arrendamiento tiene validez y debe usarse los procedimientos que, de conformidad con la expresión que se estipule, den cuenta del total del valor o costo del arrendamiento acordado. En caso de variación del costo final del arrendamiento, por cualquier causa respecto del originalmente pactado, las diferencias en exceso o en defecto, de conformidad con las normas de valoración en aduana, serán materia de ajustes positivos o negativos, según corresponda.

4.     En relación con la forma de proceder cuando durante o al  término del período de arrendamiento, el arrendador las vende al arrendatario o a otros,  al cambiar las condiciones contractuales y transformarse el arrendamiento en una venta, puede el comprador final,  importar las mercancías sin restricciones, de acuerdo con la expresión de su voluntad, debiendo cumplir, en todo caso, con los requisitos que esta destinación exige.

Por último, las instrucciones contenidas en la Resolución Nº 4812/12 se refieren a mercancías que se encuentran en Admisión Temporal, por lo tanto, no son aplicables a la Salida Temporal pues, al tratarse de otra destinación aduanera distinta, tiene su propia regulación en nuestro ordenamiento legal y normativo.