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Autoriza facturas comerciales obtenidas en forma electrónica

Comentario #1
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Claudio Pollmann Velasco
Agencia de Aduana Pollmann


Sin perjuicio que esta autorización es un gran avance en hacer mas expeditos los trámites, creo que por tener en nuestro país un formato de FACTURA (o Boleta) ELECTRÓNICA definido por el SII, hace que la calificación de "obtenida en forma electrónica" sea fácilmente acreditable, pero no va a ocurrir lo mismo en las importaciones, ya que en muchos de los países no tienen un formato estándar.

Además hay una diferencia conceptual, que se va a prestar para interpretaciones, entre lo que se consigna como título en la Publicación Anticipada, que es "Autoriza facturas comerciales obtenidas en forma electrónica" y lo que se consigna en el borrador que se presenta que dice "Asimismo, serán consideradas como originales de la Factura Comercial, aquéllas emitidas vía electrónica, debiéndose adjuntar una copia simple de esta".

Lo que va a primar en definitiva es que sea EMITIDA VIA ELECTRONICA, que es la modificación que se pretende introducir en la Resolución Nº 1300, y salvo que se trate de países que sabidamente tienen Facturación Electrónica (Argentina por ejemplo), va a generar controversias, eventuales atrasos en el retiro de cargas sometidas a aforos físicos o documentales y por ende mayores costos al importador.

Por ejemplo, si un importador recibe una factura escaneada (el vendedor la imprimió y escaneó), no estamos en presencia de una factura EMITIDA VIA ELECTRONICA.  


Comentario #2
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Martín Lopez del Fierro
Agente de Aduana
Agencia de Aduanas Patricio Larrañaga y Cia. Ltda.

En relación a la publicación anticipada de la ref. necesitamos aclarar la siguiente duda al respecto:

¿ Que pasa cuando en el evento de aplicación de un acuerdo comercial donde por ley exije que se debe contar con una "declaración en factura" en original, esta puede ser reemplazada por la factura electrónica ?


Respuesta
:

Respecto a un acuerdo comercial donde por ley se exije que se debe contar con una "declaración en factura" en original, consulta si esta puede ser reemplazada por la factura electrónica .

Al respecto debe tenerse presente que un Acuerdo Comercial, por ley prima por sobre las normas prescritas en el Compendio de Normas Aduaneras, de manera tal que se debe estar a lo que tipifica el acuerdo comercial en este caso la exigencia de contar con una declaración en factura , en original, la cual no puede ser reemplazada por factura electrónica.