Dictamen de Clasificación Nº 01, de 12 Enero 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Gregorio Pizarro Ramos, en representación de la empresa Calzados y Textiles Caltex S.A. por la cual pide que se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como, Zapato Colegial , que en muestra se acompaña.

 

Informe Técnico Nº 086, de 14.12.2000, del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas, Sección XII, Capítulo 64, Partida 64.03, letras C), D).

 

CONSIDERANDO:

Que, el Laboratorio Químico a través del Informe Técnico Nº 086, de 14.12.2000, declara que la muestra analizada corresponde a una pieza de calzado de color negro para niño, constituido por suela de caucho termoplástico y capellada de cuero (descarne), recubierto con una película de poliuretano imitando cuero de primera calidad. Cubre el tobillo.

 

Que, el calzado materia de estudio se presenta como un botín que cubre el tobillo, cuya suela está constituida por caucho termoplástico y capellada de cuero (descarne), con cierre acordonado, rematando con un cierre en la parte superior de cuero con velcro.

 

Que, el calzado comprendido en el Capítulo 64 puede ser de cualquier materia, excepto de amianto y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que está constituida la suela y el corte o parte superior.

 

Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie sea la mayor.

 

Que, a su vez, el apartado D) de las Consideraciones Generales del Capítulo indican que para la clasificación del calzado en las partidas del Capítulo 64 habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se considera como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

 

Que, en la partida 64.03 está comprendido el calzado con piso de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural.

 

Que, específicamente, en el ítem 6403.9110 se encuentran expresamente comprendidos entre los demás calzados que cubran el tobillo, los botines.

 

Que, en mérito de las consideraciones antes vertidas, el calzado materia de este Dictamen corresponde clasificarse en el Item antes mencionado.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Calzado colegial tipo botín, constituido por suela de caucho termoplástico y capellada de cuero (descarne) que cubre el tobillo, recubierto con una película de poliuretano imitando cuero de primera calidad, procede su clasificación por el Item 6403.9110 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, Para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.