Dictamen de Clasificación N° 02, de 03 Enero 2005

 

VISTOS:

La presentación de la empresa Watt s S.A., a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado Néctar de piña .

Notas Explicativas de la Partida 20.09 y 22.02, del Arancel Aduanero.

 

Decreto Supremo Nº 977 del Ministerio de Salud (D.O. 13.05.97).

 

Informe Nº 45, de 13.12.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

Dictamen de clasificación N 45, de

26.12.97.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra aportada se presenta en su envase original de cartón tipo tetra pack, con bombilla, con un contenido neto de 200 ml, con la marca comercial impresa, con información nutricional, ingredientes, fecha de vencimiento, etc.

 

Que, la muestra analizada por el Subdepartamento Laboratorio Químico, según Informe Nº 45, de 13.12.2004, se presenta como un producto líquido de color beige translúcido, miscible en agua, diluido, sin gas, con sabor y olor a piña. Constituido por agua, concentrado de piña, azúcar, pectina de fruta, ácido cítrico, aroma natural idéntico y ácido ascórbico.

 

Que, las características fisicoquímicas de este producto, son las siguientes:

 

Indice de refracción: 1.351

% de sólidos solubles ( Brix) : 13.0%

Densidad a 20 C : 1.052 g/ml

 

Que, según la información proporcionada por los interesados, los productos materia de este estudio arancelario, son obtenidos a partir de fruta concentrada, con adición de agua, azúcar y aditivos permitidos.

 

Composición porcentual:

Agua: 83,75%

Concentrado de fruta: 4,60%

Pectina de fruta: 1,40%

Azúcar: 10,00%

Acido cítrico: 0,20%

Aroma natural idéntico: 0,03%

Acido ascórbico: 0,02%

% de sólidos solubles( Brix) : 13,0-13,5

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 20.09 señalan que los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida, se obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas frescos, sanos, y maduros, bien- como en el caso de los agrios (cítricos)- por extracción con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del exprimidor doméstico, por un estrujado precedido o no de un aplastado o triturado (principalmente en el caso de las manzanas), bien por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor (es el caso, en particular, de tomates, grosellas o algunas hortalizas como zanahorias o apio).

 

Que, asimismo, dichas Notas disponen que tampoco pierden su cualidad de jugos (zumos) de la partida 20.09, por una parte, las mezclas de jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la misma clase y de frutas u otros frutos o de hortalizas de clases diferentes y, por otra parte, los jugos (zumos) reconstituidos, es decir, los procedentes de la adición a los jugos (zumos) concentrados de una cantidad de agua que no exceda de la cantidad contenida en los jugos (zumos) similares sin concentrar de composición normal.

 

Que, acotan las mencionadas Notas que, por el contrario, la adición de agua a un jugo (zumo) previamente concentrado, en proporción superior a la necesaria para devolver al concentrado la composición del jugo (zumo) en su estado natural, da lugar a que los productos resultantes tengan el carácter de diluidos y, por ello, la consideración de bebidas de la partida 22.02 .

 

Que, por otra parte, el Reglamento Sanitario de Alimentos ( Decreto Supremo Nº 977 del Ministerio de Salud (D.O. 13.05.97), señala que :

 

Son bebidas analcohólicas : aquellas elaboradas a base de agua potable, carbonatada o no, y adicionadas de una o más de las siguientes substancias: azúcares, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos, esencias, proteínas, sales minerales, colorantes y otros aditivos permitidos; que no contengan más de 0,5% en volumen de alcohol etílico, con excepción de los jarabes, los que podrán contener hasta el 5 % en volumen de alcohol etílico. (art. 478).

 

Bebida refrescante de fruta : es aquella bebida analcohólica a la cual se le ha adicionado jugos de frutas o sus extractos y cuyo contenido de sólidos solubles procedentes de frutas es igual o mayor al 10 % m/m de los sólidos solubles de la fruta madura que se declara. (art. 479).

 

Bebida de fantasía : es aquella bebida analcohólica que no contiene jugos de frutas o sus extractos, o que ha sido adicionada de éstos pero en cantidad tal que su contendido de sólidos solubles de fruta es menor al 10 % m/m (art. 480).

 

Que, conforme a las definiciones antes descritas, la mercancía materia del presente Dictamen reúne las características de las bebidas catalogadas como analcohólicas, por constituir un néctar de piña , que corresponde a néctar de frutas, formulado con pulpa natural concentrada de fruta, agua, azúcar, reforzado con ácido ascórbico y aromatizantes.

 

Que, por Dictamen N 45, de 26.12.1997, se determinó la clasificación de un néctar de durazno Watt s , compuesto por : un 26,67% de jugo y pulpa de durazno a base de concentrado, un 12,00% de azúcar, un 61,22% de agua, un 0,045% de goma xantan, un 0,02 % de ácido ascórbico y un 0,04% de aroma artificial de durazno, por la ex subpartida 2202.9000, comprensiva de las demás bebidas no alcohólicas.

 

Que, la glosa arancelaria de la partida 22.02 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos, o de hortalizas de la partida 20.09 .

 

Que, específicamente, en el ítem 2202.9010, están comprendidas, las bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales y vitaminas .

 

Que, en este caso, el néctar de piña , está constituido a base de jugo de una sola fruta, sin embargo, solamente contiene ácido ascórbico, que según información de los interesados, actúa como regulador de acidez, por lo tanto, no se presenta enriquecido ni con minerales, ni con vitaminas.

 

Que, en el ítem 2202.9090 están comprendidas las demás bebidas no alcohólicas, por ende, el producto materia de este estudio arancelario debe ser clasificado en el mismo.

 

Que, en mérito de las consideraciones antes expuestas, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado néctar de piña , presentado como un producto líquido de color beige translúcido, miscible en agua, diluido, sin gas, con sabor y olor a piña. Constituido por agua, concentrado de piña, azúcar, pectina de fruta, ácido cítrico, aroma natural idéntico y ácido ascórbico, su clasificación procede por el ítem 2202.9090, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.