Dictamen de Clasificación N° 02, de 04 Enero 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Carlos Duran Araya, por la cual pide un dictamen que determine la clasificación arancelaria tanto en la Nomenclatura Nacional basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías como en las Nomenclaturas Naladi y Naladisa, en la eventual importación de unos productos de denomina "Laminados decorativos de alta presión".

Informe Nº 145, de 22.12.94, del Departamento Técnico; Muestras de la mercancía; Notas Explicativas de la Nomenclatura; Nomenclaturas Naladi y Naladisa y Arancel Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº 145, de 22.12.94, del Departamento Técnico, las tres muestras analizadas corresponden a aquellas de tipo juego para muestrario comercial, que son plaquitas rígidas rectangulares de 11,5 x 7 centímetros y 0,60 mm. de espesor aproximadamente, revestidas por una de sus caras con película decorativa de distintos colores y la otra pulida por lijado sobre la masa de fenoplasto.

Que, de acuerdo a la hoja técnica de los fabricantes, la mercancía, de marca registrada "Nerolite", se comercializa en planchas de 1,22 x 3,06 metros o 1,22 x 2,44 metros, de espesores de 0,6 mm; 0,8 mm.; 1,00 mm.; 1,2mm., etc.

Que, entre sus principales características se puede destacar el que están elaboradas por superposición y compresión en caliente de soporte de láminas de papel fuertemente impregnado con resinas fenólicas, aplicándose por una de sus caras un ligero recubrimiento de una o dos hojas de papel decorativo adicionado de resina melamínica. El conjunto es sometido a una presión de unos 70 kilos por centímetro cuadrado y hasta 145º C., de donde la resina forma una lámina fundida de fenoplasto, de naturaleza compacta y cuyo soporte ha perdido la característica de papel.

Que, posteriormente, este material es escuadrado y sometido a lijado en su cara posterior para obtener una superficie de fácil adherencia con pegamentos adecuados a diversos materiales.

Que, según los interesados, este producto se emplea para revestimientos, por ejemplo, de muebles de cocina, de oficina, comerciales, tabiques, etc.

Que, el Capítulo 39 del Arancel Aduanero comprende las materias plásticas y manufacturas de estas materias, debiéndose entender por "plástico o materia plástica", las materias de las partidas 39.01 a 39.14, vale decir, aquellos productos en formas primarias que define la Nota 6 del Capítulo. En general, el Capítulo 39 comprende las sustancias llamadas polímeros, los semiproductos y las manufacturas de estas materias.

Que, en las partidas 39.20 y 39.21, la expresión placas, hojas, películas, bandas y láminas se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, bandas y láminas y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso.

Que, la partida 39.21 de la Nomenclatura comprende las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico y, de acuerdo a sus Notas Explicativas, abarca a los productos de material plástico, con soporte, fenoplastos no celulares, cortados en forma cuadrada o rectangular, razón por la cual, la mercancía materia de este estudio arancelario, su clasificación es procedente por el ítem 3921.9000 del Arancel Aduanero.

Que, por otra parte, en el esquema de Nomenclaturas de la Asociación Latinoamericana de Integración dicho producto debe entenderse clasificado en el ítem 39.01.4.01 de la Naladi e ítem 3921.90.00 de la Naladisa.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Laminado decorativo de alta presión", que corresponde a unas planchas de material plástico, con soporte, fenoplastos no celulares, cortadas en forma cuadrada o rectangular y demás características técnicas expuestas anteriormente, su clasificación es procedente por el ítem 3921.9000 del Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; ítem 39.01.4.01 de la Naladi e ítem 3921.90.00 de la Naladisa.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo objeto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.