Dictamen de Clasificación N° 02, de 20.01.2009

VISTOS:

                                                                      
La solicitud del Agente de Aduanas, señor Eduardo Mewes R., quien en representación de sus mandantes, los señores Kemifar S.A. pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Quercetín”.

Informe Nº 02, de 12.01.2008, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura, Sección VI, Capítulo 29, partida 29.32 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas del Capítulo 29 del Arancel Aduanero Nacional.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      
Que, la muestra analizada se presenta en envase plástico no original, conteniendo un producto en polvo, de color amarillo, al microscopio se observan como pequeñas agujas de color amarillo, insoluble en agua, soluble en etanol y acetona.

Que, según antecedentes proporcionados por los interesados, la Quercetina es un extracto que proviene de un vegetal denominado dimorphandra mollis y que cumple una función antioxidante en los alimentos.


Que, el análisis del producto proporciona los siguientes resultados:

 

Color                                   :           amarillo

Olor                                     :           sin olor

Sulfatos                               :           <1.000 ppm (máx.)

Cloruros                              :           <1.000 ppm (máx.)

Metales pesados                   :           <20 ppm (máx.)

Humedad                             :           9,2%

Residuos de Ignición             :           0,1%

Cromatografía                      :           97,8%

Análisis espectrofotométrico:        UV máx. (MeOH) 255 y 371 nm.

Estructura Química de la Quercetina:  (2-(3,4-Dihydroxyphenyl)-3,5,7-trihydroxy-4H-1benzopyran-4-one).

                                           
Que, el proceso de producción de la Quercetina, es el siguiente:

Extracto Dimorphandra mollis

 

Hidrólisis (ácido inorgánico)

 

Separación de sólidos      Líquidos madres para la

                                                                                          producción de ramnosa

 

Neutralización

 

Purificación (etanol)

 

Secado

 

Molienda

QUERCETINA 



Que, de acuerdo al análisis espectrofotométrico, se puede concluir que el producto en estudio corresponde a “Quercetina Dihidrato” (no dosificada).  La Quercetina es un flavonoide ampliamente distribuido en el reino vegetal.  Se trata de un compuesto heterociclo con un heteroatomo de oxígeno, presente naturalmente en vegetales, frutas, plantas medicinales, etc.  En este caso, se extrae a partir de un vegetal, al cual se le realiza un tratamiento químico, para obtener finalmente la quercetina pura.  Posee propiedades antioxidantes, destaca por su poder removedor sobre los radicales libres, ejerciendo un papel citoprotector en situaciones de peligro de daño celular.


Que, la Regla N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura expresa:  "Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas".

Que, en la Sección VI del Arancel Aduanero, se clasifican los “Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas”.

 

Que, el capítulo 29 comprende “los productos químicos orgánicos” y la partida 29.32 incluye los “compuestos heterocíclicos con heteroatomo (s) de oxígeno.

 

Que, la mercancía objeto de análisis denominada “Quercetín”, cumple con las características para ser clasificada como un producto químico orgánico, obtenida a partir de un vegetal, utilizado como antioxidante para ser incorporado en los alimentos.

 

Que, atendido el análisis realizado por el Laboratorio Químico y las consideraciones establecidas en las Notas Explicativas de la partida 29.32, el producto “Quercetina Dihidrato” procede ser clasificado por el ítem 2932.9990 del Arancel Aduanero Nacional.          

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.         Producto denominado “Quercetina Dihidrato” (no dosificada)”, corresponde a un producto químico orgánico, obtenido a partir de un vegetal, utilizado como un antioxidante para ser incorporado en los alimentos; su clasificación procede por el ítem 2932.9990 del Arancel Aduanero Nacional.

      

2.         Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo. 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.