Dictamen de Clasificación N° 03, de 23 Enero 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Manuel Vargas Rodríguez, en representación de "Editorial Antártica S.A.", por la cual pide que se determine la clasificación arancelaria que le corresponde a unas publicaciones denominadas "10º Aniversario Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo, Anuario 1994" y "1914 - 1994 Ochenta Años en la Historia".

Muestras de las referidas publicaciones.

Notas Explicativas de las Partidas 4901; 4902 y 4911 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, examinados los ejemplares que se acompañan a la solicitud se puede determinar que se trata de unos impresos comerciales con las siguientes características:

a) Publicación impresa de 192 páginas encuadernadas, a todo color, denominada "10º Aniversario Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo, Anuario 1994 - Nº 8", sin consignar referencia a su empresa editora; impresa en idioma español e inglés, año edición 1994, destinada a mostrar y difundir la actividad de criadores de los caballos de polo argentino, publicitando una guía de socios criadores; ranking de padrillos; ranking de criadores; remates auspiciados por la Asociación; premios, etc. Este Anuario se complementa con una cantidad sustancial de propaganda publicitaria.

b) Publicación impresa de 117 páginas encuadernadas, a todo color, denominada "1914 - 1994 Ochenta años en la Historia Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.", producida por el Departamento de Asuntos Públicos de la empresa "Shell C.A.P.S.A. Compañía Argentina de Petróleo S.A.", impresa en idioma español por "Editorial Antártica S.A." que, en lo principal, contiene publicidad indirecta y encubierta de la presencia de la empresa "Shell" en la República Argentina, desde 1914 hasta 1994, complementada con unas reseñas de los principales acontecimientos producidos en el mundo y la propia República Argentina.

Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 49, determinan que, salvo algunas excepciones, dicho Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones, estableciendo que el término "impreso" comprende no sólo los sistemas de impresión a mano, sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica, así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento mandado por ordenador.

Que, este Capítulo 49 comprende los productos ejecutados a mano, así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano o mecanografiados y en general, las impresiones que se ejecutan en papel y que también pueden realizarse sobre otras materias.

Que, entre los impresos corrientes comprendidos en el Capítulo se mencionan los libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, grabados, etc.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 4901 comprensiva de los Libros, Folletos e Impresos Similares, incluso en hojas sueltas, excluyen o no comprenden, salvo los diarios y publicaciones periódicas encuadernadas, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta a que se refiere la Nota 3 del capítulo, los artículos que estén consagrados esencialmente a la publicidad (incluida la propaganda turística) ni los que están editados como reclamo por una casa comercial o por su cuenta, incluso si el tema no tiene un carácter publicitario directo.

Que, la partida 4901 tampoco comprende los catálogos o anuarios publicitados por asociaciones comerciales que llevan una parte documental acompañada de una cantidad sustancial de textos publicitarios de los miembros del grupo, así como las obras que atraen la atención hacia los productos o servicios del editor. No comprende asimismo, las publicaciones que contengan publicidad indirecta o encubierta, es decir, las publicaciones que aunque estén esencialmente consagradas a la publicidad se presenten como si no se tratase de publicidad.

Que, la Posición 4902 del Arancel Aduanero comprende los Diarios y Publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. Esta posición establece dos categorías de publicaciones, a saber:

a) Prensa

b) Revistas y otras publicaciones periódicas.

Que, entre las revistas y otras publicaciones periódicas, incluye aquellas que pueden tratarse en particular de revistas editadas con el nombre de una firma industrial, con la idea manifiesta de atraer la atención del lector sobre la mercancía de un fabricante, de publicaciones editadas con el nombre de una firma, pero reservadas exclusivamente al uso de su personal o de revistas de moda ilustradas y publicadas con fines publicitarios por una sociedad comercial o una asociación.

Que, sin embargo, esta Posición Arancelaria delimita su alcance a las revistas y a otras publicaciones periódicas publicadas hasta 2 veces al año, vale decir, impresos de tiradas semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales, de manera que los ejemplares en estudio por tratarse de anuarios no podemos considerarlos publicaciones periódicas a que se refieren específicamente las Notas Explicativas de la Posición 4902.

Que, la Partida 4911, comprensiva de los Demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías, entre los artículos clasificados en ella, cita a los impresos publicitarios similares, compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase y las publicaciones de propaganda turística.

Que, por las características analizadas precedentemente, dichos ejemplares publicitarios deben considerarse comprendidos en la Posición 4911, ítem 4911.1000 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

SE RESUELVE:

1. Impresos publicitarios comerciales denominados "10º Aniversario Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo, Anuario 1994" y "1914 - 1994 Ochenta Años en la Historia", Ediciones 1994, su clasificación procede por el ítem 4911.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000,00) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el Giro Comprobante de pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.