Dictamen de Clasificación N° 04, de 09 Febrero 1994

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Leslie Macowan R., en representación de Cargill Chile Ltda., por medio de la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria de una muestra de trigo que se comercializa en el extranjero como forraje de animales y/o aves de corral.

Informe Nº 4 del 14.01.94, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Nota 1, a) y b) del Capítulo 10, del Arancel Aduanero.

Notas Explicativas de las Partidas 1001 y 2302 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, el producto materia de este Dictamen, según lo señalado por los interesados, es de origen canadiense y se trataría del residuo que se obtiene luego de que el trigo es sometido a las diferentes selecciones de granos, de acuerdo a los grados de clasificación que soporte.

Que, la información proporcionada indica que por ser este residuo de trigo una mezcla no apta para la molienda, se está comercializando actualmente en varios países sólo como forraje de animales y/o aves de corral, debido al alto grado de nutrientes innatos que presenta.

Que, según información adjunta, las especificaciones de este trigo serían las siguientes:

Peso específico : 72 g/HL mínimo

materias extrañas/otros cereales : 5%

Durum : 10% máx.

Granos tostados, chupados : 2,5%

Trigo de otras variedades, no durum : sin límite

Basuras diversas, vainillas, cáscaras : 0,5% mínimo

Que, analizada la muestra, el Departamento Técnico de esta Dirección Nacional ha concluido que la mercancía corresponde a un Trigo para molienda, resultante de un proceso de selección de calibre (tamaño de grano), a través de una operación de cernido, con las siguientes características aproximadas:

Peso específico : 78 Kg/HL

materias extrañas (vainas, basuras) : 2%

Granos partidos : 2%

Granos chupados : 3,5%

Materias extraña, otros cereales : no detectable

Que, por otra parte, según opinión técnica del Servicio Agrícola y Ganadero, este producto corresponde a un trigo de cosecha para moltura, en que se aprecian escasos cuerpos extraños y presenta mínimas diferencias respecto de un trigo argentino para molienda.

Que, en la Partida 2302 se encuentran comprendidos los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets".

Que, a su vez las Notas Explicativas de la refererida Partida en el Apartado B), señalan que los residuos del cernido obtenido durante las operaciones preparatorias de la molturación están compuestos esencialmente de:

- Los granos más pequeños del cereal básico, deformados, partidos o deshechos;

- Las semillas de plantas adventicias mezcladas al cereal básico;

- Materias diversas: restos de hojas, de tallos, materias minerales, etc.

Que, la Partida 1001 comprende el trigo y morcajo o tranquillón.

Que, por otra parte, la Nota 1 a) del Capítulo 10 del Arancel Aduanero establece que los productos citados en los textos de las Partidas de este Capítulo se clasifican en estas partidas cuando se presenten los granos, incluso en las espigas o con los tallos.

Que, la misma Nota en el literal b), indica que este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma.

Que, asimismo, las Consideraciones Generales del citado Capítulo especifican en el inciso segundo, que "el presente Capítulo sólo comprende los granos sin mondar, ni trabajar, de otra forma", señalando posteriormente como única excepción, el arroz descascarillado, blanqueado, incluso pulido, etc.

Que, en virtud de lo expuesto en párrafos precedentes y por tratarse la muestra analizada de un trigo para molienda que no posee las características de los residuos de cernido que indican las Notas Explicativas de la Partida 2302, su clasificación procede por la Posición 1001.9000.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Trigo para molienda, resultante de un proceso de selección de calibre, a tráves de una operación de cernido, su clasificación procede por la Partida 1001.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $25.000(veinticinco mil pesos) para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el Giro Comprobante de Pago correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.