Dictamen de Clasificación Nº 04, de 27 Enero 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Eduardo Mewes Ramírez, quien en representación de sus mandantes Ilko International Ltda. , solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación del producto que describe como; Rallador de queso, pan, hortalizas, y cortes de las mismas etc. .

 

Muestra representativa del producto, Reglas Generales Interpretativas, Notas Explicativas Capítulos 73, 82 y partidas 73.23 y 82.05.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra se presenta como una manufactura de forma piramidal fabricada en acero inoxidable, de cuatro caras que constituyen la parte operante para rallar queso, pan, hortalizas o alimentos que requieran de ese tipo de preparación culinaria.

 

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, según hoja de especificaciones aportada por el fabricante corresponde a un Rallador Piramidal de Acero Inoxidable, que posee una asa de materia plástico, con cuatro caras para diferentes tipos de cortes, que permiten rallar verduras, queso, pan y en general todo tipo de alimentos que lo requieran.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la interpretación del Sistema Armonizado, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguiente...... .

 

Que, la Sección XV del Arancel Aduanero comprende los metales comunes y manufacturas de esto metales comunes.

 

Que, el Capítulo 73 de la referida Sección no encontramos con las manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 73.23, señalan que en ella se comprenden los artículos de uso doméstico, de los utilizados en la cocina o antecocina, tales como ollas, peroles, cazuelas, besugueros, cacerolas, fuentes y sartenes, parillas, pasapurés, etc

 

Que, sin embargo, se excluyen de la referida partida los artículos de uso doméstico que tengan el carácter de herramientas o de esbozos de herramientas, con dispositivos mecánicos o sin ellos, tales como palas, sacacorchos, ralladores de queso y análogos, mechadores, abrelatas, cascanueces, descapsuladores de botellas, tenacillas para rizar, planchas, tenazas para el fuego, batidores (para huevo, mayonesa, etc.), moldes para obleas, molinos para café, etc.,los que se comprenden en el Capítulo 82.

 

Que, en la partida 82.05, se clasifican un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. En este grupo se clasifican una serie de objetos parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como; Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), rizadores, descapsuladores de botellas abrelatas sencillos (incluidas las llaves), sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, ralladores de queso, etc.

 

Que, consecuente con lo dispuesto en las Notas de Capítulo y partidas, el producto denominado Rallador Piramidal de Acero Inoxidable, es comprensivo de las demás herramientas para uso doméstico, cuya clasificación procede por el Item 8205.5100 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Rallador Piramidal de Acero Inoxidable , herramienta manual de uso doméstico, conformado por un asa de material plástico, cuatro caras de acero inoxidable que constituyen la parte operante, para rallar queso, pan, hortalizas y en general cualquier otro tipo de alimentos que requiera este tipo de proceso, su clasificación procede por el Item 8205.5100 del Arancel Aduanero.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.