Dictamen de Clasificación N° 05, de 13.03.2009

VISTOS:

 

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor, quien, en representación de la firma Container Operators S.A., requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un Tractocamión, usado, marca Kalmar, modelo Ottawa 4x2 Off Road, año fabricación 2006.

 

Especificaciones de la mercancía; Reglas Generales N°s. 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección XVII Arancel Aduanero; Nota Legal Nacional N° 1, Capítulo 87; Pda. 87.01; Notas Explicativas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, acorde antecedentes proporcionados, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un “vehículo tractor de Terminal”, con cabina desplazada hacia el lado izquierdo, que se usará para el transporte de contenedores dentro de la zona primaria, estimando, el peticionario, que se trata de un vehículo para transporte fuera de carretera.

 

Que, sus especificaciones normales, según folleto, son, entre otras, las siguientes:

Marca:                                          Kalmar

Modelo:                                         Ottawa 4x2 Off Road

Motor:                                           Cummins 3er nivel QSB6.7; 173 HP (129 kw) @ 2200 RPM,800 NM torque @ 1500 RPM, Electrónico-CAC con filtro combustible primario.

Transmisión:                                 Allison serie 3000 (4 velocidades).

Eje delantero:                               Meritor FF-961; 5.443 kg.

Eje trasero                                   Meritor RS-30-380, relación normal 10.62:1, montado firme al chasis; 19 ton.

Distancia entre ejes:                      2.794 mm (110 ), reforzado con bastidor L".

Quinta rueda:                               Holland FW-3500, capacidad del plato: 32 ton.

Frenos:                                        Accionados por aire

Peso aproximado del vehículo:       6.600 kg; variable dependiendo de las opciones

Largo total:                                  4.597,4 mm.

Alto (con techo cabina elevado):    3.200 mm.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos, o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......”

 

Que, la Regla General 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de  mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....

 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte, y, dentro de ella, el Capítulo 87 incluye los tractores, vehículos que se encuentran especificados en la Pda. 87.01.

 

Que, acorde su Nota Explicativa, se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas.

 

Que, con excepción de las carretillas tractor, de la partida 87.09, del tipo de las utilizadas en las estaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.).

 

Que, los tractores de esta partida pueden estar provistos de una cabina de conducción y un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares).

 

Que, la Nota Legal Nacional N° 1 del Capítulo 87, determina que se comprenden en la denominación de:

¨      “Vehículos para el transporte fuera de carretera”, aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados “duneros”, coches anfibios, auto-oruga).

 

Que, de conformidad a lo precedentemente expuesto y en consideración a que el vehículo motivo del presente estudio:

-      Está diseñado esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas.

-      Posee un dispositivo para arrastrar semirremolque (quinta rueda)

-      Dispone de un motor diesel de 173 HP

-      No cumple con las especificaciones de los vehículos para el transporte fuera de carretera.

Su clasificación procede por la Subpartida 8701.2010 del Arancel Aduanero Nacional, como tractores de carretera para semirremolques con motor diesel de potencia inferior o igual a 200 HP.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.- Tractocamión, usado, marca Kalmar, modelo Ottawa 4x2 Off Road, año fabricación 2006, cuyas características se especifican en la parte considerativa de la presente resolución, su clasificación procede por el ítem 8701.2010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.