Dictamen de Clasificación N° 05, de 24 Enero 2005

 

VISTOS:

La solicitud de Agente de Aduanas, Señor Carlos de Aguirre G., en representación de Minera Catamutun S.A. , en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de siguiente producto:

 

Denominación : Piedra caliza, triturada mecánicamente, en tasquiles de color claro.

Tipo envases : A granel.

Productor : Servicios Mineros Lozano S.R.L.

Origen : Argentina.

 

Informe No 1, de 04 de Enero de 2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del Capítulo 25.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha emitido Informe Nº 1/05, que expresa:

 

Piedra Caliza Natural, Triturada:

La muestra analizada se presenta como un producto mineral en trozos, de color gris, parcialmente soluble en ácidos minerales constituido a base de carbonato de calcio, óxidos de aluminio, hierro y magnesio, sílice y silicatos. Certificado de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso señala 93,93% de Carbonato de Calcio y 0,25% de Óxido de Magnesio .

 

El Informe de Minera Catamutun S.A. señala que el yacimiento permite abastecer técnica y económicamente de calizas y cumplir con las altas exigencias de la industria cementera Cemento Melón. Del mismo modo, se enviaron muestras a la industria azucarera IANSA, con resultados satisfactorios para requerimientos de dicha empresa .

 

Que, la partida 2521.0000 comprende específicamente las piedras para la fabricación de cal o cemento.

 

Que, resulta evidente que cualquier material mineral que contenga carbonato de calcio podrá aprovecharse para obtener cal o cemento, tal como lo señala en su informe don Fernando Díaz T., Ingeniero (E) Químico. Sin embargo, es indudable que lo más apropiado, comercialmente, es elegir aquellas piedras o rocas con alto porcentaje de carbonato de calcio (calizas), como ocurre en el presente caso.

 

Considerando la utilización que se dará a dichos tasquiles en la industria del cemento, para la fabricación del mismo y, azucarera, para el refinado, su clasificación procede por la partida 2521.0000 del arancel aduanero.

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado, Piedra Caliza , triturada mecánicamente, en trozos, de color gris, parcialmente soluble en ácidos minerales constituido a base de carbonato de calcio, óxidos de aluminio, hierro y magnesio, sílice y silicatos, presentados a granel. Composición según Certificado de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: 93,93% de carbonato de calcio y 0,18% de óxido de magnesio. Su clasificación procede por la partida arancelaria 2521.0000.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.