Dictamen de Clasificación N° 06, de 15 Febrero 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Carlos de Aguirre G., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto al que denomina Tuberías de P.V.C. con goteros incorporados, TIRAN 16 .

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 10.638, de 31.01.2006, del Sub Departamento Laboratorio Químico; Antecedentes obtenidos del sitio Internet del fabricante; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección VII, Capítulo 39 Arancel Aduanero; Nota 8 del Capítulo 39; Partida 39.17; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde a lo informado por el Departamento Laboratorio Químico, la muestra analizada corresponde a un trozo de tubo semi rígido, de sección transversal interior y exterior redonda de app. 1,4 cm. de diámetro, largo app. 48 cm., color negro. Presenta cada cierta distancia, en sentido de la longitud, un orificio de app. 1,0 mm de diámetro. Cuenta con un gotero insertado en la parte interior del tubo, también de materia plástica. Se encuentra etiquetado con la marca comercial TIRAN 16.

 

Que, según análisis instrumental de espectrofotometría Infrarroja (Reflectancia Total Atenuada ATR) y análisis complementarios, el tubo se encuentra constituido por resina de materia plástica de polietileno.

 

Que, de acuerdo a información adjunta, el producto TIRAN corresponde a un gotero fabricado de una sola pieza mediante moldeo por inyección, soldado en una tubería integral de goteo de pared gruesa (0.9, 1 y 1.2 mm.), diseñado especialmente para riego de cultivo en hileras.

 

Que, conforme a información obtenida en el sitio Internet del proveedor, el gotero TIRAN se integra en el lateral de la tubería que hace la función de cubierta superior utilizando un especializado y sofisticado proceso.

Que, dicho gotero se caracteriza por poseer:

Una amplia zona de filtrado con mejor resistencia al taponamiento, asegurando un desempeño óptimo, aún con aguas duras.

Un amplio corte transversal que mejora la resistencia a las obstrucciones.

 

Que, la tubería integral, estructurada de una pieza sin uniones ni partes sobresalientes:

Se proporciona en tres tamaños:

o externo 20 mm espesor de pared 1,2 mm.

o externo 17 mm espesores de pared 1,2 y 1.0 mm.

o externo 16 mm espesores de pared de 1,2; 1,0 y 0,9 mm.

Cuenta con un espacio entre goteros de 0,20 hasta 1,50 m.

Se suministra para despliegue manual en rollos de 400 y 500 metros y para despliegue mecanizado en bobinas de 6000 y 7500 m.

 

Que, las líneas de goteo se fabrican en polietileno de baja densidad, lo que asegura larga vida bajo duras condiciones de campo y resistencia a la radiación solar, así como a los fertilizantes y productos químicos permitidos de uso habitual en la agricultura.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.......

 

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero y, dentro de ella, el Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas.

 

Que, la Pda. Arancelaria 39.17 abarca los tubos y accesorios para tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores), de plástico.

 

Que, la Nota 8 del Capítulo 39 expresa que, el término tubos en la partida 39.17 designa los productos huecos, sean productos semi manufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta a la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.

 

Que, de acuerdo al texto de la partida 39.17, la clasificación arancelaria del producto en estudio procede por la posición 3917.3910 del Arancel Aduanero, como los demás tubos de plástico de polímeros de etileno.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Tubería, con goteros incorporados, denominados goteros integrales para tuberías de pared gruesa, TIRAN 16 , especial para sistemas de riego por goteo de cultivo en hileras, presentada como un tubo semirígido, de sección transversal interior y exterior redonda de app. 1,4 cm. de diámetro, color negro, que dispone cada cierta distancia, en sentido longitudinal, de un orificio de app. 1,0 mm. de diámetro donde se integra un gotero marca TIRAN 16, constituyendo el conjunto una línea de goteo, fabricada en polietileno, su clasificación procede por la Subpartida 3917.3910 del Arancel Aduanero.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.