Dictamen de Clasificación N° 08, de 01.04.08

VISTOS:

 

La solicitud del Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, quien, en representación de la empresa “Nestle Chile S.A.”, requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado “Nescafe Cappuccino sabor Vainilla”.

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N° 025, de 26.03.2008, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales N°s 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Notas Explicativas de la partidas 09.01 y 21.01 del Arancel Aduanero.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según información proporcionada por los interesados, el producto está formulado especialmente para máquinas de Nescafé, en base a 8,1% de café instantáneo, 39% de crema de leche, 39,44% de azúcar, 12,2% de leche descremada  y 1,26% de vainilla.

 

Que, por  Informe N° 025, de 26.03.2008, el Subdepartamento Laboratorio Químico, indica que el producto analizado se presenta en envase original metálico con un contenido neto de 400 grs., etiquetado con leyenda, entre otras, Nescafé Capuccino sabor Baunilha, información nutricional, etc. El envase contiene un producto en polvo de color café claro, con sabor dulce y aroma a café con leche aromatizado.

 

Que, la mercancía corresponde a un producto formulado especialmente para máquinas  de Nescafé. Se vierte el contenido del empaque de 1 kg. en el contenedor de la máquina, asegurándose de mantener el nivel del producto en el contenedor por encima de 1/3 de su capacidad, y luego se sirve de acuerdo a lo programado en la máquina.

 

Que, Nescafé es la marca de fábrica de café instantáneo hecho por Nestlé. El nombre es una conjunción de las palabras “Nestlé” y el producto pulverizado, el café.

 

Que, las exclusiones  de la partida 09.01, letra b) de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, expresan que los extractos y esencias de café, llamados algunas veces café instantáneo, y las preparaciones a base de estos extractos o esencias deben clasificarse en la partida 21.01.

 

 

 

Que, en el capítulo 21 del Arancel Aduanero, titulado “Preparaciones Alimenticias Diversas”, se encuentra la partida 21.01 que comprende los extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 21.01, numeral 3, se refieren expresamente a las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, té o yerba mate, al señalar textualmente:“ Se trata de preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café,te o yerba mate  ( y no los obtenidos por adición de café, té o yerba mate a otras sustancias), incluidos los extractos, etc., a los que, durante la fabricación, se le haya podido añadir almidón o hidratos de carbono”.

 

Que, en la subpartida 2101.1200, se encuentran especificadas las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a  base de café.

 

Que, atendido lo anterior y considerando las características del producto  “Nescafé Capuchino sabor Vainilla”, su forma de presentación y su composición, se debe concluir que constituye una preparación comprendida dentro del ítem 2101.1200 del Arancel  Aduanero. 

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.-Producto denominado “Nescafé Capuccino sabor Vainilla“, producto en polvo, de color café claro, sabor dulce y aroma a café con leche, con aromatizante de vainilla, que corresponde a una preparación a base de café soluble compuesta de 8,1% de café instantáneo, 39% de crema de leche, 39,44% de azúcar, 12,2% de leche descremada  y 1,26% de vainilla y demás características especificadas en la parte considerativa del presente Dictamen, su clasificación procede por el ítem 2101.1200  del Arancel Aduanero como preparación a base de extractos de café.

 

2-. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.