Dictamen de Clasificación Nº 09, de 14 Febrero 2003

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Carlos Baeza Gómez, en representación de sus mandantes Sres. Henry Ananías Conf. e Imp. Cía. Ltda., por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía denominada Pantalón de buzo de material 100% acrílico, que en muestra se acompaña.

 

Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Notas Explicativas, Sección XI, Nota 13; Capítulo 61, Nota 3 b); Notas para la partida 61.03, definición letra B); partida 61.12.

Informe Técnico Nº 002, de 23.01.2003 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, en Informe Técnico Nº 002, de 23.01.2003, el Departamento Laboratorio Químico manifiesta que la muestra analizada corresponde a un pantalón de buzo, para hombre, de color azul, confeccionado con tejido de punto, perchado en su cara interna, constituido por hilados de fibras sintéticas de acrílico. Presenta dos bolsillos laterales y uno en la parte posterior, elasticado en la cintura y con un cordón corredizo como sistema de ajuste. De acuerdo a la naturaleza de la mercancía y Notas Explicativas se estima que la prenda objeto del análisis se clasifica en el Item 6103.4300 del Arancel Aduanero.

 

Que, la Sección XI del Sistema Arancelario Armonizado es comprensiva de las materias textiles y sus manufacturas y en su Nota 13, señala que; salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A efectos de esta Nota, se entienden por prendas de materia textil las prendas de las partidas Nºs. 61.01 a 61.14, y de las partidas Nºs. 62.01 a 62.11 .

 

Que, por su parte el Capítulo 61 sólo comprende las prendas y complementos (accesorios), de vestir y artículos de punto confeccionados.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 61.03 recoge limitativamente los trajes o ternos y los conjuntos de punto para hombres o niños, así como las chaquetas (sacos), pantalones, los pantalones con peto, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño).

 

Que, el Apartado B) de las Notas de la partida 61.03, señalan que se entiende por conjunto para hombres o niños un grupos de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprende varias piezas confeccionadas con un mismo tejido, acondicionado para la venta al por menor y formado por:

 

- una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del pullover que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos.

 

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto o un pantalón corto (excepto los de baño).

 

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición. Además deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos o conjuntos de esquí de la partida 61.12.

 

Que, la partida 61.12 comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte, los que de acuerdo a las Notas Explicativas, estos trajes de deporte están compuestos de dos prendas, a saber:

 

- Una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta el nivel de la cintura o ligeramente por debajo.....

 

- Una segunda prenda constituida por un pantalón, ajustado o amplio, con bolsillos o sin ellos, ceñido en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento para ceñirlo. No tiene abertura en la cintura y por lo tanto no lleva botones ni otro sistema de cierre. Sin embargo, estos pantalones pueden llevar bandas elásticas, elásticos, cremalleras u otros elementos de ajuste en las extremidad inferior que desciende generalmente hasta los tobillos. Puede tener trabillas.

 

Que, lo anterior debemos interpretarlo en el sentido de que la partida 61.12, no contempla en su desglose a este tipo de prenda, ya sea la parte superior o la inferior en forma separada.

 

Que, por su parte el Apartado D) de la Nota 3a) de la partida 61.03 señala que, se entenderá por pantalones, las prendas que envuelvan separadamente cada pierna y cubran las rodillas descendiendo generalmente hasta los tobillos o más abajo; normalmente estas prendas llegan hasta la cintura; la presencia eventual de tirantes no implica la pérdida del carácter de pantalones.

 

Que, los pantalones definidos en el considerando anterior se encuentran especificados en la partida 61.03 del Arancel Aduanero.

Que, conforme al análisis de las Notas Explicativas transcritas en los considerandos precedentes, en especial las relacionadas con las Notas para la partida 61.03, es posible determinar que el pantalón de buzo objeto de estudio procede ser clasificado por Item 6103.4300 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

1. Pantalón de Buzo, confeccionado con tejido de punto, perchado en su cara interna, constituido por hilados de fibras de acrílico, con dos bolsillos laterales y uno posterior, elasticado en la cintura y con cordón corredizo de ajuste, su clasificación procede por el Item 6103.4300 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.