Dictamen de Clasificación N° 09, de 17 Febrero 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de la empresa "CALZADOS DOLPHIN S.A." por la cual pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de cuatro modelos de calzado marca "Dolphito", cuyas muestras acompaña a su petición.

Notas Explicativas de las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel Aduanero.

Nota 1 de Subpartidas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 9, de fecha 24.01.95, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, las especies materia de este estudio arancelario corresponden a calzado para niños de la marca "Dolphito" de los modelos 131, 132, 601 y 622.

Que, los modelos 131 y 132 están confeccionados con suela de material plástico de policloruro de vinilo y capellada de tejido, estampados con diseños infantiles de color rojo el Nº 131 y sin estampar de color azul el Nº 132.

Que, los modelos 601 y 622 han sido fabricados con piso de cloruro de polivinilo y parte superior de material plástico de cloruro de ponivinilo con menor proporción de tejido.

Que, si bien este tipo de calzado para niños se usa principalmente en la playa o en actividades recreativas, en ningún caso puede considerarse un calzado para fines deportivos a que se refiere la Nota 1 de subpartidas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero, toda vez que dicha Nota dispone que se entenderá por calzado de deporte exclusivamente:

a) El calzado, diseñado para la práctica de una actividad deportiva, que esté o pueda estar provista de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares.

b) El calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.

Que, el calzado se clasifica en las partidas 64.01 a 64.05, de acuerdo a la materia, tanto de la parte inferior (suela o piso) como de la parte superior (capellada). Es así como el calzado con suela de plástico (entre otras materias) y capellada de materias textiles, se clasifica en la subpartida 6404.1900 cuando no es para deporte ni es calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entretenimiento calzado similar. En cambio, se ubica en la subpartida 6402.9900, el calzado con piso y capellada de plástico cuando no es para deporte o bien no cumpla las condiciones exigidas en las demás subpartidas de la posición 64.02.

Que, en consecuencia, el calzado para niños de la marca "Dolphito" de los modelos 131 y 132 por tener suela de policloruro de vinilo y capellada de tejido se ubica en la subpartida 6404.1900. En cambio, los modelos 601 y 622, por contar con piso de policloruro de vinilo y capellada del mismo material plástico, se clasifican en la subpartida 6402.9900.

Que, en mérito a los fundamentos vertidos en párrafos anteriores, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

DECLARA:

1. Calzado para niños de la marca "Dolphito" de los modelos 131 y 132 con suela de plástico y capellada de materia textil, se clasifica en la subpartida 6404.1900 del Arancel Aduanero.

2. Calzado para niños de la marca "Dolphito" de los modelos 601 y 622 con suela y capellada de plástico se clasifican en la subpartida 6402.9900 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.-) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.