Dictamen de Clasificación N° 09, de 23 Abril 1998

 VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Manuel Mellard G., quien en representación de Salmones Antártida S.A., pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de los productos denominados comercialmente Obushi, Harami (Belly) y Sushi con grasa y sin grasa. 

Muestras de las mercancías. 

Informe Nº 031, del 18.02.98., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional. 

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, las muestras materia de este estudio son las siguientes: 

1. MUESTRA Nº 1 LOIN DE LOMO (OBUSHI)

Las muestras analizadas se presentan como cortes longitudinales de pescado congelado, sin piel y sin espinas, sellado al vacío en forma individual. Se trata de dos trozos de filete (loin) de la especie Oncorynchus. 

De acuerdo a los datos proporcionados por el interesado, la característica de este producto, que lo hace diferente de un loin normal, es que el ancho del trozo debe ser similar tanto en la cabeza como en la cola. Se consume crudo, cortado en rodajas del mismo tamaño, denominado sashimi, motivo por el cual la calidad higiénica debe ser de extremo cuidado. 

2. MUESTRA Nº 2 HARAMI (BELLY)

Las muestras analizadas se presentan como cortes longitudinales de pescado, obtenidos de la parte central del estómago (Belly), embolsados a parejas, congelado y sellado al vacío. Corresponden a cortes de salmón (Oncorhyncus). 

Este producto proviene al cortar el filete en forma de Obushi, que es la parte de las paredes del estómago, y presenta las espinas de este sector, con piel, con estribo y salado por inyección. 

Porcentaje de sal : 1,63% 

3. MUESTRA Nº 3 SUSHI SIN GRASA

Las muestras analizadas se presentan como cortes longitudinales de pescado congelado sellado al vacío, sin piel, sin espinas y sin grasa, y corresponden a filetes de trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss). 

Este producto tiene la especial característica de tener un color inferior al normal de una trucha y para su comercialización debe tener un peso mínimo de 3,00 Kg. Son fileteados igual que un sashimi normal, pero cuando se llega a la etapa de sacado de espinas se procede a la extracción de grasa del dorso, sacándola desde la cabeza a la cola con un espesor determinado y manteniendo la misma forma del filete. En Japón se realiza la etapa final de sushi y su consumo es crudo. 

4. MUESTRA Nº 4 SUSHI CON GRASA

Las muestras analizadas se presentan como cortes longitudinales de pescado congelado, sin piel, sin espinas, con grasa y corresponden a filetes de trucha Arcoiris (Oncorhynchus mykiss). 

Que, el Capítulo 3 del Arancel Aduanero comprende los Pescados y Crustáceos, Moluscos y Demás Invertebrados Acuáticos. 

Que, la glosa de la Partida 03.03. señala que se incluyen en dicha Partida el pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la Partida 03.04. 

Que, a su vez, en la Partida 03.04 se encuentran comprendidos los filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 

Que, por otra parte, las Notas Explicativas de la Partida 03.04 establecen que se entenderán por filetes de pescado, las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas de su lado derecho o izquierdo, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los dos lados no estén unidos entre si, por ejemplo, por el dorso o el vientre. 

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente los productos denominados Loin de Lomo (Obushi), Sushi sin grasa, y Sushi con grasa, por tratarse de filete de Pescado, se clasifican en la Partida 03.04. 

Que, sin embargo, el producto Harami (Belly), de acuerdo a la descripción del proceso de obtención del producto y al análisis, no constituye filete en el sentido arancelario del término, por cuanto conserva las espinas y el estribo, razón por la cual corresponde a pescado troceado con espinas, de la Partida 03.03. 

Que, en lo que respecta al grado de salazón resultante del proceso de este último producto (1,63% de sal), no reúne las características que permitirían considerarlo como pescado salado de la partida 03.05 del Arancel Aduanero, considerando la baja concentración de cloruro de sodio resultante del proceso y debido a que se consideran pescados salados o en salmuera, los pescados cuyo modo de conservación se limita a un salado o salazón intensa. 

Que, finalmente, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, los productos de pescado denominados Obushi y Harami (Belly), pueden ser obtenidos de salmón y trucha, procediendo por lo tanto en el primer caso la clasificación arancelaria en la Partida 0304.2050 y 0304.2060, según corresponda, y respecto del Harami en las Partidas 0303.1000 para el salmón del Pacífico; 0303.2100, para las truchas y 0303.2200 para el salmón del Atlántico.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. LOIN DE LOMO OBUSHI , corte longitudinal de pescado congelado, sin piel y sin espinas, su clasificación procede por el Item 0304.2050 si el producto corresponde a salmón y al Item 0304.2060, si corresponde a trucha. 

2. HARAMI (Belly), corte longitudinal de pescado, obtenido de la parte central del estómago, con piel, espinas y estribo, porcentaje de sal 1,63%, su clasificación procede por el Item 0303.1000, si el producto corresponde a salmón del Pacífico, al Item 0303.2100, si corresponde a trucha y al Item 0303.2200, si se trata de salmón del Atlántico. 

3. SUSHI SIN GRASA , corte longitudinal de pescado congelado, sin piel, sin espinas, sin grasa, corresponde a filete de trucha arcoiris y su clasificación procede por el Item 0304.20.60. 

4. SUSHI CON GRASA , corte longitudinal de pescado congelado, sin piel, sin espinas, con grasa, corresponde a filete de trucha arcoiris y su clasificación procede por el Item 0304.2060. 

5. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.