Dictamen de Clasificación N° 09, de 29 Febrero 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Norman Sánchez Z., en representación de sus mandantes Sres. HORMITEC LTDA., mediante la cual solicita se determine la correcta clasificación arancelaria que le corresponde al “Hormigón de Azufre” y “Cemento de Azufre”.

Informe Nº 119, de fecha 30.10.95, del Departamento Técnico del Departamento Nacional de Operaciones de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, según información proporcionada por los recurrentes se trata de los siguientes productos:

HORMIGON DE AZUFRE: Hormigón en base Azufre Polimérico de Matriz Tridimensional, de fórmula SN, en donde n tiene valores que van de 150 a 180. Corresponde a un producto constituido por:

Polímero o cemento de azufre 20 % (Material sintético)

Arena 50 % (Material silíceo)

Ripio 30 % (Material silíceo)

CEMENTO DE AZUFRE: Azufre Polimerizado de Matriz Tridimensional, de fórmula SN, en donde n tiene valores que van de 80 a 160. Es un producto formado por:

Azufre 86 % (Material inorgánico)

Ciclopentadieno RI – 300 6 % (Material orgánico)

Diciclopentadieno 6 % (Material orgánico)

Dipenteno 2 % (Material orgánico)

Que, según el Folleto Técnico presentado por Hormitec Ltda. el Hormigón de Azufre es un compuesto termoplástico constituido por una mezcla de áridos gruesos y finos, firmemente ligados mediante un Polímero de azufre, químicamente modificado que se comporta como un cemento. Dentro de sus aplicaciones se pueden mencionar: revestimiento antiácido y antiabrasivo de pisos, muros y canaletas; bases de columnas y pilares, estanques para soluciones ácidas; canaletas de relaves; módulos filtrantes para lixiviación en bateas y pilas; etc.

Que, de acuerdo a información proporcionada por los recurrentes la diferencia entre el hormigón y el cemento de azufre consiste en que el cemento es un ligante y el hormigón está formado por el cemento más árido.

Que, el recurrente señala que el uso del cemento es para la fabricación del hormigón de azufre, y que este se fabrica fundiendo el cemento en una betonera a una temperatura de 120 a 130 grados agregando posteriormente el árido, obteniendo la mezcla que se vacía en molde para obtener la pieza que se desea fabricar, dejándose enfriar posteriormente.

Que, en cuanto a su aplicación y usos, debido a sus propiedades especiales estos productos se utilizan para obtención de piezas ya sea módulos o baldosas, para recubrir superficies en contacto con ácidos, etc.

Que, analizada la Partida Arancelaria 3214 se puede señalar que las mercancías en comento no se pueden clasificar en ella por cuanto no cumplen las condiciones señaladas en dicha partida, quedando en cambio comprendidas en la Partida 3823 del Arancel Aduanero como productos químicos y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas en el caso del hormigón de azufre, y como los demás productos residuales de la industria química o de la industria conexa para el caso del cemento de azufre.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE RESUELVE:

1. CEMENTO AZUFRE, producto formado por 86% de Azufre (material inorgánico, 6% ciclopentadieno (mat. Orgánico), 6% Diciclopentadieno (mat. Orgánico) y 2% Dipenteno (mat. Orgánico), su clasificación arancelaria procede por el ítem 3823.9090 del Arancel Aduanero.

2. HORMIGON DE AZUFRE, producto constituido por 20% polímero o cemento de azufre (material sintético), 50% arena (material silíceo) y 30% ripio (material silíceo), su clasificación arancelaria procede por la Subpartida 3823.5000 del Arancel Aduanero

3. Entérese en Tesorería la suma de $60.000(sesenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese y comuníquese.