Dictamen de Clasificación Nº 10, de 01 Marzo 2004

 

VISTOS:

 

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Señor Piero Rossi Valle, quien en representación de Springs South America Textiles Ltda. , pide que se emita Dictamen de clasificación arancelaria de Edredón relleno de fibra sintética .

 

Informe Técnico Nº 008, de 19.02.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de Sección XI y de partida 63.01, del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la muestra analizada, correspondiente a edredón, relleno de fibra sintética , se presenta como un artículo textil confeccionado, estampado, relleno de material sintético. Presenta costuras en todo el contorno y puntadas en el centro;

 

Que, el cobertor se encuentra compuesto - exteriormente y por ambos lados - por un tejido de trama y urdimbre, estampado, constituido por hilados de fibras discontinuas de poliéster/algodón, en proporción de 50/50%. Cuenta con dos tipos de relleno. El primero, ubicado inmediatamente en contacto con tejido exterior, es una tela sin tejer, compuesta por hilados de fibras discontinuas, 100% polipropileno y, el segundo relleno, al interior del primero, es de fibras discontínuas, 100% de poliéster;

 

Que, las especificaciones técnicas aportadas, nos señalan que se confeccionan en diversos tamaños:

 

- Individual: 2,45 m largo 1,70 m ancho;

- Matrimonial: 2,45 m largo 1,95 m ancho;

- Queen: 2,45 m largo 2,18 m ancho; y

- King: 2,45 m largo 2,59 m ancho.

 

Que, el literal s) de la Nota 1, de las Notas Explicativas de la Sección XI, señala que no comprende a los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado) ; del mismo modo, las Notas Explicativas de la partida 63.01, señalan: se excluyen de esta partida: letra c) Los artículos de cama y similares (cubrepiés, edredones, etc.), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (p. 94.04) .

 

Que, la glosa de la partida 94.04 señala entre los muchos artículos de cama y artículos similares , a los edredones, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia.

 

Que, el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en su segunda tirada de la vigésimo segunda edición, publicada en la página electrónica www.rae.es, nos entrega la definición de edredón como:

 

1. m. Plumón de ciertas aves del Norte.

2. m. Cobertor relleno de esta clase de plumón, o de algodón, miraguano, etc.

 

De igual manera, define al plumón de la siguiente forma:

 

1. m. Pluma muy delgada, semejante a la seda, que tienen las aves debajo del plumaje exterior.

2. m. Colchón lleno de esta pluma.

3. m. El Salv. rotulador (instrumento para escribir o dibujar).

 

Que, en definitiva y acorde a las definiciones que nos proporcionan el Diccionario de la Lengua Española, el edredón o cobertor, puede encontrarse relleno ya sea, con las delgadas plumas que las aves tienen bajo el plumaje exterior, o bien, de algodón, miraguano o cualquier otra materia.

 

Que, el producto denominado edredón , se encuentra especificado en el ítem 9404.9010.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Artículo de cama, denominado Edredón relleno de fibra sintética, procede su clasificación por fracción arancelaria 9404.9010 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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