Dictamen de Clasificación N° 10, de 27 Julio 1993

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas señor Héctor Zamora Rosales, en representación de la empresa "EDOSA S.A.", por la cual pide que se determine la clasificación que le corresponde a una publicación denominada "Atlas Geográfico de Chile Y Universal" y además, si le procede la aplicación del "Tratado Uruguayo".

 

Muestra representativa de la referida publicación.

 

Notas Explicativas de la referida publicación.

 

Convenio sobre Facilidades de Internación de Libros e Impresos (Decreto RR.EE. Nº 656 publicado en el Diario Oficial del 14 de Octubre de 1949).

 

Resolución de Aforo Nº 78, del 16 de Agosto de 1989.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, examinado el ejemplar que se acompaña a la presentación se puede determinar que se trata de un artículo de las Artes Gráficas, de formato 30 x 22 cms. de 104 páginas con encuadernación de serie editorial "Océano S.A.", impreso en Barcelona, España en castellano, con reproducciones de mapas coloreados, gráficas, fotografías coloreadas, ilustraciones, diagramas, nombres geográficos, cuadros estadísticos mapamundis, banderas nacionales, localizaciones cartográficas, etc. Se encuentra estructurado en Unidades bien definidas de acuerdo a materias que aborda, constituyendo el todo un Atlas Geográfico y Universal.

 

Que, la primera parte abarca la geografía y cartografía de Chile, analizándose los antecedentes de sus límites internacionales, su situación geográfica, indicadores estadísticos demográficos, económicos, políticos, su paisaje, el origen del hombre y población chilena complementándose con antecedentes de la tricontinentalidad de Chile, sus riquezas, sus dimensiones territoriales y características físicas más relevantes. También se analiza la actual división política y administrativa del país resaltando, finalmente, los aspectos geográficos, datos estadísticos y demás aspectos importantes de sus trece Regiones.

 

Que, seguidamente, comprende la Geografía y Cartografía Mundiales con una descripción de la tierra en el sistema planetario y sus movimientos más importantes. Se analizan todas sus características generales y su importancia radical en el universo. Complementa esta parte de la obra con los continentes bajo sus aspectos físicos, geológicos, climatológicos y mayores importancias en sus recursos, todo ello, acompañado de una serie de representaciones geográficas planas.

 

Que, en las partes que siguen, se entregan un índice de los países del mundo en cifras, con sus datos geoeconómicos, estadísticos y geográficos, localizaciones cartográficas; mapamundis políticos y finalmente, todas las banderas nacionales.

 

Que, en suma es posible determinar que la obra denominada "Atlas Geográfico y Universal", constituye en realidad un libro, encuadernado, ilustrado, manifiestamente educativo, completo, que entrega gran cantidad de material didáctico y de consulta. Aún más, su circulación en el país ha sido autorizada por Resolución Nº 155, del 16 de Julio de 1992, de las Dirección de Fronteras y Límites del Estado de Chile y que ha sido declarado precisamente, material didáctico complementario y/o de consulta, por Informe Técnico clase "A" Nº 65 de 1992 del Ministerio de Educación, según consta en el mismo libro.

 

Que, por otra parte, las Consideraciones Generales de las  Notas Explicativas del Capítulo 49 del Arancel Aduanero, determinan que, salvo algunas excepciones, dicho Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones, estableciendo que el término "impreso" comprende no sólo los sistemas de impresión a mano, sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica, así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactologría o la reproducción por un procedimiento mandado por ordenador.

 

Que, este capítulo comprende los productos ejecutados a mano (incluidos los mapas y planos), así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano o mecanografiados y en general, las impresiones que se ejecutan en papel y que también pueden realizarse sobre otras materias.

 

Que, entre los impresos corrientes comprendidos en el Capítulo 49 se mencionan entre otros, los libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, las manufacturas cartográficas, los planos, dibujos y similares, etc.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 49.01 del Arancel Aduanero excluyen en forma expresa los Atlas, ubicándolos en la posición 49.05 cualquiera que sea su condición de presentación.

 

Que, la posición 49.05 del Arancel Aduanero, comprende las manufacturas cartográficas de todas las clases, incluidos los mapas murales, los planos topográficos y las esferas, impresos, citándose entre ellos, principalmente, los mapas geográficos, hidrográficos o astronómicos, los mapas y cortes geológicos, los atlas, los mapas murales, los de carretera, los planos topográficos o catastrales (de ciudades, de pueblos, etc.). Sin embargo, se excluyen de esta Partida aquellos libros con mapas o planos topográficos que constituyan ilustraciones de carácter secundario en relación con el texto (Partida 49.01), vale decir, aquellos libros que no tienen las características de Atlas.

 

Que, en este caso, la obra constituye un libro, en el cual los mapas representan un aspecto tan importante como los textos que ella ofrece. En efecto, se trata efectivamente de un atlas-libro, pues reúne una colección de mapas geográficos, en un volumen y todas las representaciones geográficas de la tierra o partes de ella en superficies planas se encuentran debidamente ilustradas y acompañadas de textos explicativos, históricos, biográficos, referidos a dicha obra.

 

Que, en consecuencia, la publicación denominada "Atlas Geográfico de Chile y Universal", por las características analizadas precedentemente, debe considerarse comprendida en la posición 49.05 del Arancel Aduanero.

 

Que, respecto a la aplicación del beneficio liberatorio establecido en el Convenio cultural sobre facilidades de internación de libros e impresos, celebrado entre Chile y Uruguay (Dto. RR.EE. Nº 656/49) denominado Tratado Uruguayo", es menester señalar que según dicho Convenio Internacional sus facilidades rigen sólo respecto de los libros, folletos, composiciones musicales, diarios, revistas y otras publicaciones periódicas de plazo fijo, que sean editadas en los países contratantes. Sin embargo, no se aplican a aquellas publicaciones destinadas a la publicidad, salvo que sean de carácter accesorio.

 

Que, para la aplicación del Tratado Uruguayo no existen restricciones en cuanto a determinadas Partidas del Arancel Aduanero sino que su procedencia queda supeditada a la esencia misma del artículo, vale decir, debe tratarse, entre otros impresos, de un libro editado en encuadernación común.

 

Que, por lo demás, mediante Resolución de Aforo Nº 78 del 16 de agosto de 1989, esta Dirección Nacional estableció en forma categórica por lo demás que los libros con mapas en que éstos no tengan carácter secundario respecto al texto, es decir, que constituyan un libro denominado "Atlas", su clasificación corresponde por la Partida 49.05, aunque siguen teniendo la calidad de libros, como lo establecen las propias Notas Explicativas de la Partida 49.01.

 

Que, por último, es menester hacer presente que a este tipo de libros les procede el Tratado Uruguayo por tratarse de un libro que cumple las condiciones del aludido Convenio Cultural.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en párrafos precedentes, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1. Atlas Geográfico de Chile y Universal, Edición 1993, impreso en Barcelona, España, Editorial Océano S.A., declarado material didáctico complementario y/o de consulta de la Educación Chilena y en general, por Informe Técnico Clase "A" Nº 65, del año 1992 del Ministerio de Educación y su circulación autorizada por Resolución Nº 155 del 16 de julio de 1992 de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, su clasificación procede por la Subpartida 4905.9100 del Arancel Aduanero.

 

2. Procede la aplicación del "Convenio sobre Facilidades de Internación de Libros e Impresos", concertado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 31 de agosto de 1943 y puesto en vigencia por el gobierno chileno por medio de Decreto de Relaciones Exteriores Nº 656, publicado en el Diario Oficial del 14 de Octubre de 1949, llamado comúnmente "Tratado Uruguayo".

 

3. Entérese en Tesorería la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000) valor de este Dictamen para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

4.    Anótese, publíquese en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas.