Dictamen de Clasificación N° 11, de 06 Agosto 1993

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, señor Carlos E. De Aguirre G, en representación de "Aserraderos Unidos (Chile) Ltda." mediante la cual pide que se determine la clasificación arancelaria que le corresponde a unas piezas de madera, de pino insigne.

Información técnica de proceso de obtención en aserradero.

Muestras representativa de la mercancía.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este Dictamen constituye una pieza de madera, de pino insigne, plana, delgada, de caras paralelas, relativamente ancha y mucho más larga que ancha, designándose técnicamente como una "tabla". En efecto, sus dimensiones son las siguientes: 0,070866 pulgadas de espesor (1,8 cms); 7,874 pulgadas de ancho (20 cms.) y 19,685 pulgadas de largo (50 cms).

Que, según especificaciones técnicas el proceso de producción de estas tablas de pino insigne, se inicia con el secado en secadores de la madera, a un porcentaje de humedad menor al 12% y no menos del 7%; posteriormente se debe cepillar, trozar y clasificar sólo las piezas libres de defectos. Seguidamente, estos trozos son entallados e inyectados con adhesivo para proceder a su empalme. Una vez empalmados estos trozos, se procede a su ensamblado a tope por encolado de sus laterales, utilizándose para ello distintos tipos de prensas. Finalmente, ya unidas las piezas se procede al lijado o cepillado de ambas caras con el propósito de eliminar los residuos de adhesivos y al corte de la medida requerida, que en este caso, se consignan en el considerando anterior.

Que, el Capítulo 44 del Arancel Aduanero comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de tales materias.

Que, entre otros productos maderables comprendidos en las partidas 44.07 a 44.09 se cita a la madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada, cepillada, lijada, unida a tope, por ejemplo por entalladuras múltiples, o perfiles.

Que, la Partida 44.07 es comprensiva de la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm.

Que, en cambio la posición 44.08 abarca las hojas para chapado y contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm.

Que, finalmente, la Partida 44.09 comprende la madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples.

Que, la mercancía en estudio, no puede considerarse comprendida en las posiciones 44.08 y 44.09, ya que su espesor es superior a 6 mm. y no se encuentra perfilada longitudinalmente, condiciones que obligan los textos de las glosas de ambas partidas.

Que, según las Notas Explicativas de la partida 44.07 dicha posición, entre otras maderas, comprende a la de coníferas, presentadas aserradas o desbastadas longitudinalmente, o bien cortadas o desenrolladas de espesor superior a 6 mm., ya sea en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, chillas, tablas, listones, etc., pudiendo estar cepilladas, lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples, que es un procedimiento que produce una junta encolada parecida a los dedos entrelazados y que consiste en unir a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la longitud deseada.

Que, la madera en análisis, ha sido empalmada mediante el procedimiento de ensamblado mecánico con biseles múltiples (finger joint) y, al mismo tiempo, pegada a tope por encolado de sus laterales.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Tablas de Madera de pino insigne, de 1,8 cms. de espesor; 20 cms de ancho y 50 cms. de largo, de caras paralelas, planas, empalmadas mediante el procedimiento de ensamblado mecánico con biseles múltiples ("finger joint") y, al mismo tiempo pegada a tope por encolado de sus laterales, su clasificación procede por el ítem 4407.1019 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000.-) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Talcahuano deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas.