Dictamen de Clasificación N° 118, de 08 Noviembre 2001

 

VISTOS:

La presentación del Sr. Mario Berríos, quien en representación de la Firma VETERQUIMICA , solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto denominado FOSFATO TRICALCICO 15% , que en muestra se acompaña.

 

Informe Técnico Nº 076, de 12.10.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 25, Notas Explicativas para la partida 25.10.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Fosfato Tricálcico 15% el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 076, de 12.10.2001 declara:

 

- La muestra se presenta como un producto en polvo fino de color gris, dispersable en agua; de acuerdo al análisis experimental está constituido principalmente a base de calcio, fósforo, residuo insoluble (sílice).

 

- Conforme a información entregada por los interesados su composición porcentual es:

 

. Contenido de fósforo : mínimo 15%

. Contenido de calcio : mínimo 32%

. Contenido de Flúor : máximo 0,5%

. Contenido de hierro : 1,6%

. Contenido De magnesio : 0,43%

. Residuo insoluble : 10,4%

Opinión de clasificación: 2510.2000

 

Que, la parte interesada describe el proceso de obtención como se indica:

 

- El fosfato es obtenido en forma natural a partir de la roca fosfórica o apatita, mineral no metálico que es sometido a un proceso de molienda seca y fina.

La cadena de producción comienza con la extracción de la materia prima, mineral llamado Apatitas en Colpas.

 

- El proceso mecánico de molienda seca considera: chancado, molienda fina y clasificación granulométrica de minerales no metálicos con los que se obtienen productos de menos 40 mallas GG de fineza.

 

- Una vez realizada toda esa labor, el producto obtenido es el mineral denominado Fosfato Tricálcico.

 

- El producto es utilizado en la industria agropecuaria como aditivo en la preparación de alimentos para animales, en especial en dietas avícolas, bovinas y porcinas.

 

Que, las Notas Explicativas en su Sección V comprende los Productos Minerales.

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 25 en sus Consideraciones Generales señalan, que el Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 25.10 expresan que solamente están comprendidos en esta partida el apatito y demás fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas), los fosfatos aluminocálcicos naturales y las cretas fosfatadas (cretas mezcladas naturalmente con fosfato de calcio).

 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Departamento Laboratorio Químico, y las consideraciones establecidas en las Notas de Capítulo y partida 25.10, el producto procede ser clasificado por la Subpartida 25.10.2000 del Arancel Aduanero.

 

 

Que, en mérito de los fundamentos expresados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Fosfato Tricálcico 15% , constituido principalmente a base de calcio, fósforo y residuo insoluble (sílice), que se utiliza como aditivo en la industria de alimentos para animales, su clasificación procede por la Subpartida 2510.2000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.