Dictamen de Clasificación N° 12, de 26 Mayo 1998

 

 VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor Pedro Santibañez Luco, quien en representación de sus Mandantes "IMPORTADORA HL LTDA.", solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "CAESAR SALAD LIGHT". 

Informes Nºs. 170, de 15.12.97 y 045, de 03.04.98 del Departamento Técnico; Muestra representativa de la mercancía; Notas Explicativas para la 21.03 y 21.06; Regla General Interpretativa 3b. 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto "Caesar Salad Light" el Departamento Técnico (Laboratorio Químico) de esta Dirección Nacional, por Informes Nº. 170, de 15.12.97 y Nº 045, de 03.04.98 declara: 

- La muestra analizada se presenta en envase original de cartón, impreso con marca comercial, nombre del producto, composición, indicaciones de uso, conteniendo en su interior 4 pequeños paquetes tipo sobres comprensivos de: 

= Sobre Nº 1: La muestra se presenta como una pasta cremosa de color amarillo constituida a base de vinagre, ajo, yemas de huevo, sal, azúcar, cebolla, aceite vegetal, maicena, mostaza, levadura, citrato de sodio, especias, etc. 

= Sobre Nº 2: La muestra analizada se presenta como un granulado de color amarillo que corresponde a queso parmesano. 

= Sobre Nº 3: La muestra analizada se presenta como un granulado de color naranja, con sabor a tocino, constituido a base de harina de soya, sal, aceite vegetal, etc. 

= Sobre Nº 4: La muestra analizada corresponde a crustones de pan, de 30 gramos de contenido aproximadamente, enriquecido con polvo de ajo, sal, aceite vegetal, etc.  

- La muestra analizada corresponde a un surtido acondicionado para la venta al por menor, de carácter alimenticio, destinados a utilizarlos en conjunto para el aderezo de una ensalada, estimando que su clasificación procede por el Sub-item 2103.9010. 

Que, en lo especifico se trata de un producto presentado como un surtido, acondicionado para la venta al por menor y al que le es aplicable la Regla interpretativa 3b del Arancel Aduanero, para aquella materia o artículo que le confiera el carácter esencial. 

Que, al aplicar la Regla 3b a los productos mezclados o presentados en juegos o surtidos, para el presente caso, el producto o artículo que le otorga carácter esencial viene a ser el contenido en el sobre Nº 1, que en las Notas Explicativas para la Partida 21.03 en el apartado A, PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES COMPUESTOS, se expresa: 

- "La presente partida comprende las preparaciones, generalmente con especias, destinadas a destacar el sabor de ciertos alimentos (en particular, carne, pescado, ensaladas) y elaboradas con diversos ingredientes (huevos, hortalizas, carne, fruta u otros frutos, harina, fécula, aceite, vinagre, azucar, especias, mostaza, aromas, etc.)". 

Que, atendiendo al análisis practicado por la Unidad Técnica y a lo dispuesto en la Nota Interpretativa 3b y Nota Explicativa para la Partida 21.03, el producto presentado como un surtido denominado "Caesar Salad Light", procede su clasificación por el Sub-Item 2103.9010, como Los demás Condimentos y sazonadores compuestos. 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. "CAESAR SALAD LIGHT" producto presentado en surtido acondicionado para la venta al por menor, de carácter alimenticio que en conjunto se utiliza como aderezo para ensaladas, su clasificación arancelaria procede por el Subítem 2103.9010. 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo Correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.