Dictamen de Clasificación N° 13, de 08 Abril 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Sergio Avendaño Sabugo, en representación de sus mandantes "COMERCIAL INTERPACIFIC S.A.", por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de acuerdo al S.A.C.D.M y NALADISA, de la mercancía comprensiva de: TABLEROS CONTRACHAPADOS, originarios de la República del Ecuador, susceptibles de acogerse en su importación al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados (A.R.A.M. Nº 2), o al Acuerdo de Complementación Económica suscritos entre Chile y Ecuador.

Notas Explicativas para la Partida 44.12, numeral 1) y Nota de Subpartidas.

Muestra representativa de la mercancía.

Informe Nº 25, de 15.03.96, Departamento Técnico.

CONSIDERANDO:

Que, la especie materia de este Dictamen se presenta como un trozo de madera contrachapada, de forma rectangular con un largo de 20,0 cms., ancho 15,0 cms., y un espesor de 1,2 cms. app., cuyas hojas de madera son de un espesor unitario inferior a 6 mm.

Que, el Departamento Técnico por Informe Nº 25, de 15.03.96 informa sobre el análisis de la muestra, señalando que:

- La muestra analizada se presenta como un trozo de madera contrachapada de forma rectangular, de 20,0 x 15,0 cm. y 1,2 cm. de espesor, las hojas de madera son de espesor unitario, inferior a 6 mm.

- La madera contrachapada esta formada por 7 hojas encoladas y prensadas unas contra otras con la disposición de las fibras de la madera de una hoja en sentido contrario a la otra hoja.

- Las hojas externas están constituidas por la madera tropical no conífera, Virola (Virola Spp) de la familia de las Myristicácea, y nombre piloto Baboen.

- Las Notas Explicativas de la Partida 44.12 señalan que la madera contrachada está constituida por hojas de chapado cortadas (por lo menos tres) ensambladas generalmente en tableros, cada chapa se llama hoja y el contrachapado está formado generalmente por un número impar de hojas.

Que, conforme a lo expresado la Unidad Técnica es de opinión de que la clasificación arancelaria que procede es por la Subpartida 4412.1100 del S.A. y 4412.11.00 NALADISA.

Que, la madera utilizada para la fabricación de contrachapados se obtiene generalmente por desenrollado. Para esta operación, el tronco de madera, que se prepara habitualmente por vaporizado o inmersión en agua caliente, gira alrededor de un eje contra la cuchilla de la máquina de desenrollar de modo que corta ininterrumpidamente una hoja de una sola operación.

La operación de cortado consiste en someter un tronco de madera, que se prepara habitualmente por vaporizado o inmersión en agua caliente, a la acción de una cuchilla animada de un movimiento alternativo, que saca una hoja en cada pasada. La plataforma que soporta el tronco se levanta o se desplaza después de cada una de las operaciones. La cuchilla se mueve bien en dirección horizontal, o bien en dirección vertical; en algunos casos, la cuchilla permanece fija y el tronco se empuja contra la cuchilla. El tronco queda así cortado en láminas o en hojas.

Que, efectivamente a simple vista se puede apreciar de que el trozo de tablero de madera esta constituido por siete hojas dispuestas en contraposición, siendo las dos hojas exteriores de madera tropical no conífera, y que en el desglose para la Partida 44.12 en las Notas Explicativas, se comprende la madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior a 6mm, correspondiendo a la Subpartida 4412.11, aquella madera contrachapada que tenga por lo menos una hoja de la madera tropical, y que entre las enunciadas se encuentra la de "Baboen"

Que, ahora bien, las Notas Explicativas para la Partida 44.12 señala que en ella se comprende la madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, especificando que la madera chapada es aquella constituida por planchas o tableros formados por una hoja de chapado aplicada por encolado y presión sobre un soporte de madera generalmente de calidad inferior.

Que, la muestra aportada se presenta con ambas caras Chapadas con hojas de madera tropical no conífera, denominada Virola (Virola Spp), de la familia de las Myristicácea, y nombre piloto Baboen.

Que, conforme al análisis precedente, la clasificación arancelaria procede por la Subpartida 4412.1100 S.A.D.C.M., y 4412.11.00 NALADISA.

Que, en cuanto a la posición arancelaria NALADISA y preferencia porcentual que le correspondería a la importación de tal mercancía, originaria de la República del Ecuador, es preciso manifestar en primer lugar, que el ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS (ARAM 2), dentro del Anexo I para Subpartida 4412.11.00, sólo tienen una preferencial de 100% los productos indicados en la columna de observaciones, esto es; "Listones y molduras, para muebles, marcos, decorados interiores de cedro y palo de rosa" y en consecuencia no le es procedente el citado Acuerdo.-

Que, en subsidio, a la mercancía le es procedente la aplicación del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 32 Chile - Ecuador, Capítulo II, PROGRAMA DE LIBERACION, que en Artículo 3º dispone que; los países signatarios convienen en liberar de gravámenes su comercio reciproco a más tardar el 1º de Enero del año 2000. Para tal efecto en su letra b) se conviene:

b) Aplicar a partir del 1º de Enero de l995, para el comercio reciproco, los gravámenes que se indican a continuación:

Programa de Desgravación de Chile

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 11%:

01.01.1995 : 8,5%

01.01.1996 : 5,5%

01.01.1997 : 3,0%

01.01.l998 : 0,0%

Que, atendiendo a que el producto clasificado por la Posición 4412.11.00 no se encuentra comprendido en el Anexo Nº 1 LISTA DE DESGRAVACION INMEDIATA, como tampoco figura en el Anexo de excepciones, le corresponde una preferencia porcentual de 5,5% conforme a la desgravación dispuesta en la letra b) del referido Artículo 3º del A.C.E. Nº 32 Chile - Ecuador.

Que, en mérito a las consideraciones anteriores, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. TABLEROS CONTRACHAPADOS, con hojas externas de la madera tropical no conífera, Virola (Virola Spp) de la familia de Myristicácea, nombre piloto BABOEN, originarios y procedentes de la República del Ecuador, su clasificación arancelaria procede por la Subpartida 4412.1100 del S.A.C.D.M. y 4412.11.00 NALADISA, con una preferencia porcentual de 5,5% conforme al literal b) del Artículo 3º, Capítulo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 Chile - Ecuador.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el correspondiente Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.