Dictamen de Clasificación N° 141, de 14 Noviembre 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Jorge Aníbal Moya Damilano, quien en representación de los señores ALUSA S.A., pide se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero del producto denominado complejo de Poliéster 12 mic./Alumio 15 mic/Polietileno Coextruído impreso.

 

Informe Técnico Nº 082, de 30.10.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; Muestra representativa.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales, Capítulo 39; Notas Explicativas, Capítulo 76, Nota 1 d) y Nota de partida 76.07.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Laboratorio Químico a través del Informe Técnico Nº 082, de 30.10.2001, declara:

 

- La muestra analizada se presenta como un laminado constituido por una lámina de aluminio (0,015 mm) entre dos film de plástico, uno de ellos polietileno (0.14 mm) el otro poliéster (0.015). El film de poliéster presenta impresión y que corresponde a la superficie externa; el film de polietileno no presenta impresión pero es termosellable.

 

- De acuerdo a la información entregada por el interesado los componentes del laminado son:

 

Poliéster (12 micrones) : 9.32%

Tinta : 2.25%

Adhesivo : 1.68%

Aluminio (15 micrones) : 22.74%

Adhesivo : 1.68%

Polietileno Coex.C/VEOH : 62.33%

 

- El laminado es utilizado en el envasado automático (por termofusión) de productos para el tratamiento del cabello.

 

 

- Opinión de clasificación arancelaria: 7607.2090 conforme al análisis arancelario del Dictamen Nº 33, de 06.11.1998, publicado en el Boletín de Aduanas Nº 71 de Noviembre de 1998.

 

Que, las Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 39, en su apartado correspondiente a las Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles dispone que el presente capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas, señalando en su letra b):

 

b) Los artículos que consistan en placas, hojas, etc., de plástico que lleven intercaladas materias como hojas metálicas, cartón, etc. (se comprenden en el citado capítulo).

 

Que, por su parte las Notas Explicativas para el Capítulo 76 en su Nota 1 d), señala que se comprenden en la partida 76.06 y 76.07, las chapas, bandas, hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no le confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas.

 

Que, en este contexto, las Notas para la Partida 76.07, señalan que se comprenden en ella, los productos definidos en la Nota 1 d), del Capítulo 76 de espesor igual o inferior a 0,2 mm. Precisando además que las hojas y tiras delgadas de aluminio se utilizan en la fabricación de cápsulas para taponar, así como en el envasado de artículos alimenticios, cigarros, cigarrillos, tabaco, etc.

 

Que, de los materiales constitutivos del producto objeto del presente estudio, el que efectivamente le confiere el carácter esencial, es la lámina de aluminio, que es el elemento que protege, constituyéndose en una barrera contra la humedad, luz y las grasas, según sea el artículo envasado, impidiendo en esa forma que éste se descomponga, contamine o altere el producto.

 

Que, en lo puntual, es preciso considerar la Regla General Interpretativa que dispone taxativamente, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o d los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

Que, conforme al texto de la Regla se infiere que el sistema clasificatorio obedece a textos bien definidos los cuales comprenden Notas que determinan su contenido y alcance, y que las Reglas 2,3,4 se aplicarán en aquellos casos en los que no se pueda clasificar una mercancía atendiendo a los Textos de Partidas y de las Notas.

 

Que, en lo específico aún cuando por aplicación de las Notas de Capítulo, la clasificación de la mercancía ofrece ciertas dificultades, toda duda queda despejada al determinarse el carácter de uno de los componentes del complejo y que además tal elemento se encuentra comprendido en una Partida que en el orden de numeración la contempla en su texto, como es la posición 76.07.

 

Que, del análisis realizada y Notas indicadas para el Capítulo 76 y partida 76.07, el producto denominado Complejo de poliéster 12mic./Aluminio, 15mic./Polietileno Coextruido, su clasificación procede por el Subítem 7607.2090.

 

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Complejo presentado en forma de una lámina de plástico no celular, flexible, impreso por una de sus caras, constituido por una lámina de aluminio (0.015 mm) entre dos film de plástico, uno de ellos polietileno (0.14 mm) el otro poliéster (0.015 mm), será utilizado en la conformación de envases para tintura del cabello, su clasificación corresponde por el Subítem 7607.2090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000. (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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