Dictamen de Clasificación N° 143, de 26 Noviembre 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Pedro Santibáñez Luco y Cía Ltda., quien en representación de MANUFACTURAS ARSEG S. A. C. e I ., solicita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que le corresponde al producto que presenta y denomina Puntas protectoras de acero para calzado de seguridad .

 

Las Reglas Generales Interpretativas Nº 1 y 3 del Arancel Aduanero.

 

Las Notas Explicativas correspondientes a las Secciones XII y XV y a los Capítulos 64 y 73, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Antecedentes técnicos sobre el proceso de fabricación del producto.

 

Muestra de la mercancía.

 

Informe Nº 084 / 08.11.2001., del Departamento Laboratorio Químico.

 

CONSIDERANDO:

Que, se solicita un dictamen de clasificación a nombre de la empresa MANUFACTURAS ARSEG S. A. C. e I ., para la mercancía consistente en Puntas de acero protectoras para calzado seguridad de productos que son obtenidos desde los flejes de acero en operaciones realizadas en matricería ad-hoc y obedeciendo al siguiente proceso de elaboración:

 

1 .- Troquelado del disco.

2 .- Embutido del disco.

3 .- Separado de las puntas derecha e izquierda por corte.

4 .- Recorte del sobrante.

5 .- Formación de la pestaña para anclaje en el zapato.

 

Que, en este caso, las punteras protectoras para calzado , pudieran ser susceptibles de considerarse comprendidas en la partida 73.26, como las demás manufacturas de hierro o de acero o como partes de calzado de la posición 64.06.

 

Que, en efecto, la partida 73.26 clasifica principalmente a los protectores para talones, y para el calzado ( incluso con puntas ) forjados u obtenidos por estampado, pero sin trabajar de otro modo. Sin embargo, la partida 64.06 engloba a las distintas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuando exclusivamente el amianto.

 

Que, para el acerto clasificatorio es imprescindible referirse a las modificaciones introducidas a la Nomenclatura y que inciden en el caso en estudio.

 

Que, la anterior Nomenclatura de Bruselas comprendía en la partida 65.05 a las partes componentes del calzado ( incluídas las plantillas y los refuerzos de talones o taloneras ) de cualquier materia, excepto metal , señalando las Notas Explicativas que dichas partes podían ser de cualquier materia, excepto de metal y de amianto, razón por la cual, indudablemente las partes de calzado de metal debían entenderse comprendidas en la Sección XV, exclusión que se especificaba expresamente en el literal c) del Apartado B).

 

Que, la actual Nomenclatura, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, considera comprendida en su posición 64.06 a las partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles ; polainas y artículos similares y sus partes , citando expresamente que las punteras duras , se comprenden entre las partes de calzado de las demás materias y las Notas Explicativas en su Apartado A) refrendan que se comprenden las distintas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuando solamente aquéllas de amianto .

 

 

Que, en el numeral 2 del Apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 64.06 se cita a la puntera dura como una pieza que se inserta entre el contrafuerte y el forro y cuya razón de ser es de dar rigidez y solidez a la parte delantera del calzado.

 

Que, el Informe Nº 084, de fecha 08 de Noviembre / 2001, del Jefe del Departamento Laboratorio Químico, de la Subdirección Técnica de esta Dirección Nacional, consigna que la muestra analizada se presenta como una manufactura de acero, obtenida por estampado ; y que dicha mercancía puede ser utilizada en la punta de calzados de seguridad.

 

Que, conforme a la naturaleza de la muestra analizada, su funcionalidad, el estudio de las Notas Explicativas, la opinión técnica requerida y los elementos de juicio tenidos en cuenta, se desprende que la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía, cuya partida se solicita, es el ítem 6406.9900.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Manufactura de acero, obtenida por estampado, utilizada como puntera de calzado de seguridad, su clasificación procede por el Ítem 6406.9900. del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Documento de Pago.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, en el Boletín Oficial del Servicio.