Dictamen de Clasificación N° 146, de 06 Diciembre 2001
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Javier León Santibáñez, por la cual pide se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía denominada como: ROUTERS de la Serie CISCO 1605 R .
Hojas de datos con especificaciones técnicas del fabricante; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Notas Explicativas, Nota 3 de la Sección XVI; partida 85.17 del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a hojas de especificaciones técnicas de la firma proveedora, se señala que los Routers de la Serie Cisco 1600 proporcionan la flexibilidad, seguridad y funcionalidad que demandan actualmente las oficinas pequeñas y a medida que evolucionan las redes, siendo una buena opción para el acceso a datos en sucursales pequeñas, ya que ofrecen un amplio abanico de características específicamente diseñadas para dichas aplicaciones que se indican:
. Diseño modular que proporciona un mayor número de opciones y mayor flexibilidad en redes de área extensa (WAN)
. Seguridad avanzada, incluyendo un firewal integrado opcional, cifrado, y software de redes privadas virtuales (VPN)
. Soporte para multimedia y calidad de servicio de extremo a extremo
. Unidad de servicio de canal/Unidad de servicio de datos (DSU/CSU) con una velocidad máxima de T1 y terminación de red integrada (NT1)
. Bajo coste de propiedad a través de la optimización de ancho de banda WAN
Que, los routers de la serie Cisco 1600 conectan las pequeñas oficinas con varias LAN Ethernet a varias WAN a través de conexiones serie síncrona y serie asíncrona de Red digital de Servicios Integrados (RDSI).
Que, dentro de las configuraciones básicas de la familia de productos Cisco 1600 se encuentra la Cisco 1605 R: dos puertos Ethernet, una ranura para la tarjeta de la interfaz WAN.
Que, en la familia de productos Cisco 1600, los modelos Cisco 1605, obedecen a las siguientes especificaciones técnicas:
. Primera Interfaz fija (LAN): Ethernet: 10BaseT (RJ-45) y AUI
(DB 15)
. Ranura para tarjetas interfaz: WAN
. Tarjetas de interfaz WAN opcionales:
Sincrono/asíncrono serie
DSU/CSU T1/FT1
CSD/DSU a 56/64K
ISDN BRI S/T
ISDN BRI U
. Procesador : Motorola 68360 a 33 MHz
. Arquitectura de memoria: Se ejecuta desde RAM
. DRAM: por defecto: 8 MB
. DRAM: Máximo 24 MB
. Memoria Flash: por defecto: 4 MB
. Memoria Flash: Máximo 16 MB
. Puerto de consola RJ-45
Que, el router Cisco 1605 R proporciona un 10BaseT y un puerto AUI en la primera interfaz Ethernet y un puerto 10BaseT en la segunda interfaz Ethernet.
Que, la ranura de tarjeta de interfaz WAN permite que los clientes cambien o añadan interfaces WAN a medida que sus requisitos crecen o cambian. Con esta función, la serie Cisco 1600 ofrece más flexibilidad y protección de la inversión económica que cualquier otro producto de su clase.
Que, todos los modelos Cisco 1600 admiten las siguientes tarjetas interfaz WAN:
. Un puerto serie (asíncrono y síncrono)
. DSU/CSU T1/Fraccional T1 de un puerto
. DSU/CSU de cuatro hilos a 56/64-kbps con un puerto
Que, el modelo Cisco 1605 R también acepta las tarjetas ISDN (RDSI) de acceso básico de un puerto para acceso telefónico o línea dedicada con interfaces S/T o U (NT1).
Que, el router Cisco 1605-R (que admite una ranura WAN, dos puertos Ethernet y el Cisco IOS Firewall Feature Set) es un firewal ideal, integrado y flexible para las pequeñas oficinas. Este router/firewal integrado segmenta, de manera eficaz, una LAN interna y segura de una LAN de perímetro con servidores Web expuestos a una red en la que no se confía (como Internet), con lo que crea una zona delimitada .
Que, en lo específico, el producto denominado Reuters serie Cisco 1605 R constituye un equipo de gran versatilidad y rendimiento que permite seleccionar un número de interfaces LAN (Local Area Network) o red de área local y WAN (Wide Area Network) o red de área amplia o extensa, proporcionando una sencilla personalización a las necesidades individuales y flexibilidad para incorporar o añadir interfaces modulares, permitiendo además consolidar interfaces de voz digital de alta intensidad con funciones adicionales para acceso telefónico.
Que, evidentemente las características señaladas precedentemente permite a los proveedores de servicios de Internet ofrecer soportes a un mayor número de clientes que requieran conexiones WAN rápidas a POP remotas.
Que, para llegar a una correcta clasificación arancelaria del producto motivo de estudio, es preciso considerar lo dispuesto en la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado, que dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..... .
Que, la Sección XVI, salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.
Que, la partida arancelaria 85.17 abarca los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico, combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos.
Que, de conformidad a las Notas Explicativas de la referida partida arancelaria, los aparatos de telecomunicación por corriente portadora de la referida partida arancelaria, los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital están basados en la modulación de una corriente eléctrica portadora o de un haz de luz por señales analógicas o digitales. Utilizan la técnica de modulación por corriente portadora, impulsos codificados (PCM) o cualquier método digital. Se utilizan en la transmisión de toda clase de información (palabras, datos, imágenes, etc.).
Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Unidad denominada Routers serie Cisco 1605 R, su clasificación procede por el ítem 8517.5000 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.