Dictamen de Clasificación N° 16, de 20 Septiembre 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Ricardo Fuenzalida Polanco, mediante la cual pide que se emita un Dictamen de clasificación arancelaria que le corresponde a un "sistema para el tratamiento de mineral de cobre oxidado fragmentado en un lecho estático, mediante la aplicación de solventes apropiados", completo.

La Regla General Interpretativa de la Nomenclatura Arancelaria Nº 1; La Nota Legal Nº 4 de la Sección XVI del Arancel Aduanero y las Notas Explicativas de la partida 84.74, párrafo I.

CONSIDERANDO:

Que, el sistema para el tratamiento del mineral de cobre oxidado fragmentado en un lecho estático, está destinado para un proceso de minerales de cobre oxidado que no se prestan a la flotación, que resulta menos contaminante que la fundición y que ofrece posibilidades nuevas a la explotación minera, tales como la lixiviación "in situ" por inyección, en cascajos chancados, con solventes apropiados, seguido por el bombeo de soluciones enriquecidas.

Que, la lixiviación entonces, es un proceso metalúrgico mediante el cual un mineral particulado es puesto en contacto con una solución, generalmente acuosa, que contiene un compuesto químico capaz de disolver (lixiviar) uno o varios elementos o compuestos sólidos contenidos en el mineral. En el caso del cobre, los minerales cupríferos, sea, fragmentados por tronadura en la mina, o bien, posteriormente chancados a una granulometría dada, son expuestos al ataque de una solución acuosa, generalmente ácida, capaz de disolver en forma selectiva el cobre.

Que, la solución es posteriormente purificada mediante la filtración y acondicionada para ser sometida al proceso electro químico de electro-obtención de cobre, retirando de este modo el metal prácticamente puro.

Que, para la obtención de esta solución, es necesario instalar en el terreno basal una carpeta impermeable, a objeto de evitar la contaminación del subsuelo. Tal carpeta es una alternancia de material del suelo arcilloso y una o dos láminas de fieltro geotextil polyfet (HDPE). Sobre ella se depositará el material a tratar.

Que, el mineral chancado o triturado, se transporta por correas, apilándolo sobre el terreno basal especialmente preparado cubierto con la carpeta impermeable y láminas de fieltro geotextil, formando pilas de tamaño variable en metros cuadrados y altura también variable, sobre la cual se instala el sistema irrigador para proceder a lixiviar el lecho del mineral ubicado en un nivel inferior.

Que, el sistema para el tratamiento del mineral, consta además, de tubería, generalmente de PVC en diámetros de entre 2" a 18", tubería perforada colectora de más o menos 100mm. de diámetro, fitting, tubería de acero inoxidable con sus fitting, carpeta de recubrimiento (H.D.P.R.) y de fieltro geotextil, correspondiente a los metros cuadrados de la pila, bombas eléctricas, motores eléctricos de accionamiento de tales bombas, filtros variados, aparatos de control, cables y paneles, estanques especiales de transferencia del producto en solución y mezcladores.

Que, examinados los materiales en cuestión, paralelamente con su participación en el proceso, a objeto de establecer si este conjunto de elementos constituye una unidad funcional, es necesario recurrir a los términos a que se refiere la Nota Legal Nº 4 de la Sección XVI del Arancel Aduanero que estipula que: "cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85 el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice."

Que, de la transcripción anterior, correspondiente a la Nota Legal IV de la Sección XVI del Arancel Aduanero, como asimismo, del proceso precedentemente expuesto, fluye que la combinación de los aparatos, dispositivos y elementos en general, tienen por objeto desarrollar conjuntamente una función bien determinada, cual es, precisamente, la indicada en el texto de la glosa de la partida 84.74 al cubrir las:

" Máquinas y equipos para tamizar, cribar, separar, lavar, pulverizar, romper, mezclar o malaxar las tierras, piedras, minerales en otras materias minerales sólidas (incluyendo los polvos y las partes); máquinas para aglomerar, formar o moldear los combustibles minerales sólidos, las pastas cerámicas, el cemento, el yeso u otras materias minerales en polvo o en pastas; máquinas para formar moldes de fundición en arena", y que la Nota Explicativa de la misma partida, página 1305, primer párrafo, I parte, estipula que esa posición comprende "las máquinas y aparatos de los tipos utilizados principalmente en las industrias extractivas para el tratamiento (tamizado, cribado, separación, lavado, molienda, pulverizado, mezclado o malaxado) materias minerales sólidas (en general, los productos de la Sección V) tales como las tierras o las arcillas (incluidas las tierras colorantes), las piedras, los minerales los combustibles o los fertilizantes minerales, las escorias, el cemento y el asfalto".

Que, del contenido en las normas anteriormente transcritas, cabe señalar como conclusión, en primer término, que los variados elementos que configuran el sistema para el tratamiento del mineral de cobre oxidado fragmentado en un lecho estático, mediante la aplicación de solventes, tienen como finalidad esencial desarrollar conjuntamente una función bien determinada, esto es, obtener la separación del mineral de cobre, lo cual es determinante para su calificación como "unidad funcional".

Que, establecido lo anterior y, a objeto de clasificar arancelariamente esta Unidad, es conveniente señalar que las máquinas o equipos de la partida 84.74, los cuales si bien es cierto están diseñados para "separar minerales", en un análisis interpretativo amplio, en términos progresivos, necesariamente cabría concluir que se trata no sólo de aquellas instalaciones que separan minerales por procedimientos mecánicos, como lo son por ejemplo, los separadores por flotación (Nº 6 del párrafo I, letra A, correspondiente a las máquinas y aparatos para las industrias extractivas, página 1306 de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero), que sería la tecnología clásica para estos efectos, sino que igualmente es posible interpretar que la "separación", también puede obtenerse mediante el tratamiento del mineral de cobre, disolviendo de manera selectiva el metal por irrigación del mineral con un producto químico bien definido. Se trata pues, de la descomposición (separación) del cobre de otros elementos constitutivos del mineral.

Que, tanto del texto de la glosa de la partida 84.74, como asimismo, de las Notas Explicativas correspondientes, es perfectamente posible concluir entonces que el espíritu de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, tiende a especificar las máquinas y equipos del tipo principalmente utilizados en la industria extractiva de minerales en dicha partida y, por lo mismo clasificar allí todos los componentes que conforman una unidad que asegura una función específica, bien determinada, que es la que caracteriza a las máquinas y equipos comprensivos de la partida 84.74.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. Nº 2554, de 1979, y lo estipulado en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. "Sistema para el tratamiento de mineral de cobre oxidado fragmentado en un lecho estático, mediante la aplicación de solventes apropiados", incluyendo el bombeo de soluciones enriquecidas, constituido por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida, constituye una unidad funcional, clasificada en la Subposición 8474.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago. (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.