Dictamen de Clasificación N° 17, de 27 Septiembre 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Carlos Calderón M., en representación de "Agrícola ariztía Ltda.", por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado "medias pechugas de pavo sin hueso, sin piel, condimentada en toda su superficie con pimienta blanca granulada, envasada al vacío en bolsas de 2,4 y 2,6 Kn."

Informe Nº 89 de 09.09.94 del Departamento Técnico.

Notas Explicativas de los Capítulos 2 y 16 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, el producto materia de este Dictamen se presenta como un trozo de pechuga de pavo, de aproximadamente 2,4 Kgs., sin hueso y sin piel, espolvoreada en toda su superficie con pimienta blanca granulada.

Que, según la información proporcionada por los interesados, el proceso de producción de dichas pechugas de pavo consiste en que una vez deshuesadas y limpias de piel y grasa, la pechuga es espolvoreada en toda su superficie (superior, inferior y lateral), con pimienta blanca granulada. Dicho proceso es manual. La cantidad de pimienta molida utilizada es de aproximadamente, 10 gramos por kilo de pechuga de pavo. Luego el producto es envasado al vacío y empacado en cajas de exportación.

Que, la adición de pimienta a dicho producto, le confiere características de sabor diferente a la del pavo sin tratar, correspondiente a carne condimentada con pimienta granulada.

Que, las Notas Explicativas del Capítulo 2 del Arancel Aduanero, en las Consideraciones Generales señalan que la carne y despojos se clasifican en el Capítulo 16, cuando se presentan, entre otros, sazonados, por ejemplo, con sal y pimienta.

Que, por su parte, en las Consideraciones Generales del Capítulo 16, se indica que dicho capítulo comprende las preparaciones comestibles obtenidas por tratamiento de la carne, los despojos o de la sangre, así como las obtenidas por tratamiento del pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos. Agrega que, el capítulo 16 engloba estos productos cuando se hayan sometido a tratamientos más avanzados que los previstos en los capítulos 2 y 3, o bien si hayan sido, entre otros, sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal).

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la partida 16.02 señalan en su apartado 3, que están incluidos en dicha partida, principalmente, la carne y despojos de cualquier clase, preparados o conservados por procedimientos distintos de los previstos en el capítulo 2, incluidos los simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal) o bien finamente homogeneizados.

Que, en razón de las consideraciones antes expuestas, resulta evidente que la clasificación de las pechugas de pavo, sin hueso y sin piel, condimentadas en toda su superficie son pimienta blanca granulada, procede por la subpartida 1602.3100 del Arancel Aduanero, comprensiva de las demás preparaciones y conservas de pavo.

Que, en consecuencia, y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. El producto denominado "medias pechugas de pavo, sin hueso, sin piel, condimentadas en toda su superficie con pimienta blanca granulada, envasadas al vacío en bolsas de 2,4 y 2,6 Kn" corresponde su clasificación en la Subpartida 1602.3100 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.-(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el G.C.P. correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.