Dictamen de Clasificación N° 18, de 11.06.2008
VISTOS:
La solicitud de la Sociedad GNL Mejillones S.A., R.U.T. N° 76.775.710-7, representada por los Srs. Juan Eduardo Herrera Correa y Fernando Valdés Urrutia, Presidente del Directorio y Fiscal, respectivamente, quien requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria de un barco metanero de
Especificaciones técnicas y plano de la embarcación; Antecedentes obtenidos en Internet; Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección XVII Arancel Aduanero; Pda. 89.01, Notas Explicativas.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información proporcionada por los interesados, la embarcación que importará la empresa corresponde al Bergesen
- Eslora Total
- Manga
- Calado
- Peso muerto (Dead Weight) 87.600 Ton app.
- GRT (Gross Register Tonnage) 103.000
- NRT (Net Register Tonnage) 88.000
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .
Que, la Regla General 6 para
Que, la partida 89.01 incluye los transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ésta comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (p. 89.06).
Que, entre los barcos clasificados principalmente en la partida, dicha Nota especifica, en su literal 3), los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
Que, por lo tanto, tratándose la mercancía objeto del presente estudio Arancelario de un barco cisterna (metanero), para el transporte de gas natural licuado, de tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o
Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1.- Barco metanero de
2.- Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.