Dictamen de Clasificación N° 18, de 11.06.2008

VISTOS:

La solicitud de la Sociedad GNL Mejillones S.A., R.U.T. N° 76.775.710-7, representada por los Srs. Juan Eduardo Herrera Correa y Fernando Valdés Urrutia, Presidente del Directorio y Fiscal, respectivamente, quien requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria de un barco metanero de 162.400 metros cúbicos de capacidad, clase DNV, el cual embarcará y desembarcará GNL.

Especificaciones técnicas y plano de la embarcación; Antecedentes obtenidos en Internet; Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección XVII Arancel Aduanero; Pda. 89.01, Notas Explicativas. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a la información proporcionada por los interesados, la embarcación que importará la empresa corresponde al Bergesen 156,100 m³ LNG (Liquefied Natural Gas) Carrier, construido por los Astilleros Daewoo Shipbuilding & Marine Engineering Co. Ltd., cuyas especificaciones originales serán modificadas, por lo que, conforme antecedentes aportados, sus características corresponderán, entre otras, a las siguientes:

 

-     Eslora  Total                                     295,0 m.

-      Manga                                              43,4 m.

-      Calado                                             12,5 m.

-      Peso muerto   (Dead Weight)             87.600 Ton app.

-      GRT (Gross Register Tonnage)          103.000

-      NRT (Net Register Tonnage)                88.000

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

Que, la Regla General 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de  mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero engloba el material de transporte, abarcando, el Capítulo 89, los barcos y demás artefactos flotantes.

Que, la partida 89.01 incluye los transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ésta comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (p. 89.06).

Que, entre los barcos clasificados principalmente en la partida, dicha Nota especifica, en su literal 3), los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).

Que, por lo tanto, tratándose la mercancía objeto del presente estudio Arancelario de un barco cisterna (metanero), para el transporte de gas natural licuado, de tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora, su clasificación procede por la Subpartida 8901.2019 del Arancel Aduanero nacional. 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1.- Barco metanero de 162.400 metros cúbicos de capacidad, clase DNV, el cual transportará, embarcará y desembarcará GNL (Gas Natural Licuado), de 295 metros de eslora y demás especificaciones señaladas en la parte Considerativa de la presente Resolución, su clasificación procede por la Subpartida 8901.2019 del Arancel Aduanero nacional.  

  

2.- Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.