Dictamen de Clasificación N° 19, de 28.07.2008

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Carlos Patricio Zulueta G,, quién, en representación de la Empresa MKS S.A., requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria de un producto al cual identifica como “Radio portátil PRO5150”.

 

Especificaciones técnicas; Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección XVI; Pda. 85.17 Arancel Aduanero.

 


CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a  información proporcionada por los interesados, el radio portátil de la Serie PRO 5150™ de Motorola, posee las siguientes características:

-      4 o 16 canales

-      Identificación de llamada (PTT-ID) (envío solamente)

-      Medidor de batería (LED/TONO)

-      Operación mediante repetidor o radio a radio

-      Monitoreo

-      Silenciamiento comprimido/normal

-      Bloqueo de canal ocupado

-      Limitador de tiempo de transmisión

-      Eliminación de canal ruidoso

-      Puerto para tarjetas opcionales

-      Compresión de voz

-      Identificación de llamadas, por tonos

-      Sirena de emergencia/alerta. El tono de alerta puede aumentar gradualmente (Escalert)

-      Nivel de potencia programable

-      Transmisión interna accionada por voz

-      Dimensiones: 5,40 pulg. x 2,26 pulg. x 1,50 pulg.

-      Peso: 420 gramos

-      Fuente de alimentación: Bateria recargable de 7,5 voltios

-      Potencia de salida transmisor: 1-6 W, banda baja

                                                             1-5 W, VHF

                                                             1-4 W, UHF

-      Receptor: audio nominal 0,5W


Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................”.


Que, la Regla General 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de  mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero y, dentro de ella, el Capítulo 85, comprende, entre otros, las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.

Que, la partida 85.17 abarca los teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43 (máquinas de fax), 85.25, 85.27 u 85.28 (los aparatos para la transmisión o recepción de radiodifusión o de señales de televisión).

Que, el aparato en estudio constituye un emisor receptor portátil de radiotelefonía, es decir, utiliza el sistema de comunicación telefónica por ondas hercianas.

Que, por lo tanto, su clasificación procede por la Subpartida 8517.6290 del Arancel Aduanero nacional, como los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 


TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 


SE DECLARA:

 


1.- Radio portátil marca Motorola, Serie PRO 5150™, con las características señaladas en la parte Considerativa de la presente Resolución, su clasificación procede por la Subpartida 8517.6290 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.