Dictamen de Clasificación N° 21, de 30 Mayo 1996

VISTOS:

La solicitud presentada por el señor Pablo Wald S., en representación de “Repuestos Automotrices Cosmos y Cía. Ltda.”, mediante la cual solicita que se determine la clasificación en el Arancel Aduanero de una embarcación deportiva, marca Regal, modelo “Commodore 300”.

Catálogo de la referida mercancía.

Notas Explicativas de la Partida 8903.

CONSIDERANDO:

Que, la embarcación materia de este Dictamen, denominada “Commodore 300” posee acomodaciones eléctrica, refrigerador, lavaplatos y las siguientes características:

Eslora total : 9,88 Mts.

Largo casco : 9,27 Mts.

Ancho : 3,00 Mts.

Peso seco app. : 9,200 lbs.

Capac. de Combustible : 140 Gal.

Capac. de Agua Fresca : 35 Gal.

Que, en el catálogo adjunto se aprecia que la popa de cubierta está diseñada con acomodaciones de asientos para cuatro personas; que el cambio de posición de los asientos del timón permite que al plegarlos quede un espacio para tomar sol, existiendo una ducha de proa; que se ha incluido en la cabina un equipo completo con cocina eléctrica, refrigerador y lavaplatos, y una pieza de cabina espaciosa con ventanas con protección, características que proporcionan el confort para extender una estadía a bordo.

Que, en la actualidad existen una gran diversidad de embarcaciones deportivas y de recreo que no obstante ser de dimensiones pequeñas, han sido diseñadas con acomodaciones bajo cubierta y equipados con elementos que permiten dormir en ellas, cocinar, incluir una ducha, baño químico, etc., todo ello con el propósito de lograr hacerlas habitables.

Que, el Diccionario Larousse de Ciencias y Técnicas define el término “yate” como “barco de recreo o de regatas, que puede ser una embarcación de vela provista de un camarote exiguo, o una motonave de millares de toneladas.

Que, por otra parte, el mismo Diccionario respecto del término “lancha”, señala lo siguiente: “Bote o canoa grande que presta servicio en los puertos; es embarcación de salvamento en los buques o se emplea con fines militares y también como embarcación de recreo, Ej.: lancha antisubmarina, lancha torpedera, etc., nombre dados a las embarcaciones más pequeñas y rápidas de la marina de guerra.

Que, cabe entender entonces que el concepto de lancha define una embarcación de apoyo, salvamento, transporte de mercancías y también de recreo, que carece de equipamiento y comodidades que la hagan habitable, por cuanto está destinada a operar en actividades específicas y transitorias como las mencionadas, luego de las cuales los tripulantes no permanecen a bordo de ella.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente y conforme a las características descritas en párrafos anteriores, la embarcación, materia de este estudio, reúne las condiciones para ser calificada como “yate”, ya que puede considerarse como una pequeña nave habitación para travesías cortas, por cuanto dispone de los elementos indispensables para ello.

Que, por último, cabe tener presente que los yates para viajes de placer quedan comprendidos barcos con motor, excepto con motores fuera de borda, ya que de acuerdo a lo dispuesto en las Notas Explicativas de la Partida 8903, el vocablo barco en su sentido genérico es sinónimo de embarcación.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Embarcación denominada “Commodores 300”, su clasificación procede por la posición 8903.9200 del Arancel Aduanero, comprensiva de los yates para viajes de placer.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.