Dictamen de Clasificación N° 22, de 17 Febrero 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida Polanco, mediante la cual, en representación de EPSON CHILE S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Impresora de punto de venta, Epson TM-U220 .

 

Antecedentes acompañados; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Nota 5 B), D y E) del Capítulo 84; Partidas 84.43 y 84.69 a 84.72 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a información proporcionada por el solicitante, el aparato sometido a estudio constituye una impresora matricial de recibos de clientes y pedidos de cocina. Ofrece fácil carga de papel e impresión bicromática en negro y rojo para destacar las ofertas especiales e imprimir logotipos más impactantes. Tiene una función de ajuste del ancho del papel que le permite utilizar rollos de papel de 58, 70 y 76 mm. Dispone de un cortador automático de papel para elegir entre un corte completo o parcial y un dispositivo de enrollado de registros diarios (para contabilidad). Se utiliza en el sector del comercio minorista, restaurantes y hotelería.

 

Que, sus especificaciones son, entre otras, las siguientes:

Método de impresión: 9 pines, matriz de puntos de impacto en serie.

Fuente de impresión: 7x9 / 9x9.

Tamaño de los caracteres: 1,2 mm (ancho) x 3.1mm (alto) / 1.6 mm (ancho) x 3.1 mm (alto).

Juego de caracteres: 95 alfanumérico, 37 Internacional, 128 x 12 Gráfico Tradicional/Chino simplificado, Tailandés, Japonés, Coreano.

Velocidad de impresión: 4.7 lps (a 40 columnas, 16 cpi), 6,0 lps (a 30 columnas, 16 cpi).

Buffer de datos: 4 KB o 40 bytes.

Interfaces: RS-232, paralelo bidireccional. Opción del distribuidor: USB, 10 Base-T I/F.

Dimensiones del papel: 57,5 0,5 mm, 69,5 0,5 mm, 76 0.5 mm (ancho) x 83,0 mm diámetro.

Capacidad de copia: Una original y una copia.

Cinta entintada : ERC-38 (púrpura, negro, negro/rojo).

Suministro de energía: Adaptador CA exclusivo.

Función cajón de dinero (D.K.D): 2 controladores.

Dimensiones generales: 160 mm (ancho) x 286 mm (profundo) x 157.5 mm (alto).

Peso: Aprox. 2.7 Kg.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas..... .

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero, y, dentro de ella, el Capítulo 84, abarca las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos .

 

Que, la Partida Nº 84.43, incluye las máquinas y aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42.....

 

Que, acorde Nota Explicativa de la Partida, están comprendidas aquí todas las máquinas y aparatos que se utilizan para imprimir por medio de signos, caracteres o formas impresoras de la partida precedente (84.42), con exclusión, por consiguiente:

a) De las copiadoras hectográficas o de clisés (esténciles) y de las máquinas de imprimir direcciones y demás máquinas impresoras de oficina, tiendas o almacenes de las partidas 84.69 a 84.72.

b) De los aparatos de fotocopia o de termocopia (principalmente para la reproducción de planos, documentos, etc.) (Capítulo 90).

 

Que, conforme señala dicha Nota Explicativa, las máquinas de imprimir en ella comprendidas pueden encontrarse diseñadas para realizar manufacturas complejas, tales como los costados de cajas, envases, etiquetas, billetes de ferrocarril o de tranvía, etc.

 

Que, la partida 84.69 abarca las máquinas de escribir, excepto las impresoras de la Partida N 84.71; máquinas para el tratamiento o procesamiento de textos.

 

Que, según su Nota Explicativa, las máquinas de escribir se caracterizan, generalmente, por un teclado en el que las teclas transmiten el movimiento a caracteres que imprimen directamente sobre el papel. Los caracteres están grabados en relieve en macillos movidos por palancas, o bien dispuestos en una esfera, un cilindro, una rueda de caracteres (margarita) o en elementos cilíndricos (lanzaderas) que se desplazan para presentar la letra apropiada.

 

Que, agrega, están igualmente comprendidas las máquinas impresoras) sin teclado que imprimen carácter a carácter mediante rueda intercambiable. Estas máquinas están concebidas para su conexión, por intermedio de una interfaz apropiada, principalmente a otras máquinas de escribir, a máquinas para tratamiento de textos o a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. Las impresoras que cumplan las condiciones citadas en los párrafos B b) y B c) de la Nota 5 del Capítulo 84, se clasifican como unidades de la partida Nº 84.71.

 

Que, por su parte, la Pda. 84.70 comprende las máquinas de expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado. Conforme Nota Explicativa de la partida, las máquinas para emitir tiques, pegar sellos o viñetas, etc., que sólo cuentan sin totalizar el importe, se clasifican en la partida 84.72.

 

Que, de acuerdo a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c), se clasificarán siempre como unidades de la Partida Nº 84.71.

 

Que, los párrafos B b) y B c) señalados precedentemente, se refieren a que la unidad debe cumplir las siguientes condiciones en forma copulativa:

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) Que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, tal como lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, el apartado I.D. de la Nota Explicativa de la Partida 84.71 prescribe que la disposición de la Nota 5 D) del Capítulo 84, hay que considerarla en el contexto general de la Nota 5 del Capítulo y es por consiguiente aplicable en base al primer párrafo del apartado B) de esa Nota, teniendo en cuenta las provisiones del apartado E.

 

Que, por lo tanto, las impresoras que trabajan en conexión con una máquina automática del tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales) las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la Partida 84.43.

 

Que, el aparato objeto del presente estudio arancelario no posee rueda intercambiable, puede conectarse a dos puntos de venta o cajas registradoras a través de sus interfaces serial y paralela. No posee dispositivo de cálculo, ni contabiliza importes, por lo que no cabe considerar su clasificación en las partidas 84.69 a 84.72.

 

Que, consecuentemente, la clasificación de la impresora en estudio procede por el Ítem 8443.5900, como las demás máquinas y aparatos de imprimir.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- IMPRESORA DE PUNTO DE VENTA MARCA EPSON, MODELO TM-U220, para la impresión de recibos en dos colores, con cortador automático y dispositivo de enrollado de registros diarios (para contabilidad), su clasificación procede por el Ítem 8443.5900 del Arancel Aduanero nacional, como las demás máquinas y aparatos de imprimir.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.