Dictamen de Clasificación N° 24, de 19 Julio 2000

VISTOS:
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La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Lillo Puyol, en representación de la empresa "Industria de Cueros Calzanni y Cía. Ltda.", por la cual pide que se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria, tanto en el Sistema Armonizado como en Naladisa, del calzado modelo KH-087, cuya muestra acompaña a su petición.

Informe Nº 046, de 10.05.2000, del Departamento Laboratorio Químico.

Las Notas Explicativas de las Partidas 64.03 del Arancel Aduanero.

Nota 1 de subpartidas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde a un calzado que presenta las siguientes características:

Modelo KH-087: Calzado tipo sport, para vestir deportivamente, de color blanco y azul, está confeccionado con capellada o parte superior con un 83% de cuero y 17% de material textil, la planta es de caucho. No cubre el tobillo.

Que, si bien este tipo de calzado se usa, principalmente, con fines de esparcimiento, en ningún caso puede considerarse un calzado especial para la práctica de deportes a que se refiere la Nota 1 de subpartida del Capitulo 64 la cual establece que se entenderá por calzado de deporte exclusivamente:

a) El calzado, diseñado para la práctica de una actividad deportiva, que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares.

b) El calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.

Que, el calzado comprendido en el capítulo 64 del Arancel Aduanero puede ser de cualquier materia, excepto de amianto, puede ir desde las sandalias con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en que la caña cubre la pantorrilla y el muslo y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que está constituida la suela y el corte o parte superior.

Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante el uso, esté en contacto con el suelo. Parta la clasificación, la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo se la mayor.

Que, a su vez, el apartado D) de las Consideraciones Generales del Capítulo indican que para la clasificación del calzado en las partidas del Capítulo 64 habrá que tener en cuenta, por otra parte la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se considera como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

Que, en la Partida 64.03 está comprendido el calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

Que, específicamente, en el ítem, 6403.9900 del Arancel Nacional basado en Sistema Armonizado están comprendidos los demás calzados, entre los cuales debe clasificarse el calzado materia del presente Dictamen.

Que, dicha apertura corresponde a la Subpartida 6403.99 del Sistema Armonizado y a la Subpartida 6403.99.00 de Naladisa.

Que, en mérito de las consideraciones antes expuestas, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Calzado tipo sport, para vestir deportivamente, de color blanco y azul, está confeccionado con capellada o parte superior con un 83% de cuero y 17% de material textil, la planta es de caucho. No cubre el tobillo, su clasificación procede por la Subpartida 6403.9900 del Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado, correspondiente a la Subpartida 6403.99 del Sistema Armonizado y la Subpartida 6403.99.00 de Naladisa.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.