Dictamen de Clasificación Nº 24, de 26 Febrero 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor Hernán Espinosa Castro en representación de sus clientes Sres. Velarde Hnos.,por la que pide se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto denominado POPCORN SEASONING COCO .

 

Capítulo 15, Nota 3, Consideraciones Generales del Capítulo; Notas Explicativas para las Partidas 15.13; 15.17.

 

Informe Técnico Nº 106, de 22.11.1999; 116, de 30.12.1999 y Oficio Nº 041, de 02.02.2000, del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; muestras del producto.

 

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente en su presentación informa de que el producto está compuesto por un 99,935% de Aceite de Coco refinado y un 0,065% de Betacaroteno el que hace la función de colorante.

 

Que, se afirma que el compuesto correspondería a un preparado alimenticio de uso en la elaboración de palomitas de maíz , a las que le otorga un sabor natural a coco y le proporciona un color amarillo/rojizo propio del maíz.

 

Que, además se señala que conforme a la descripción técnica aportada por el interesado, el aceite de coco puro refinado tiene un lovibond color Nº 4 (escala as Y + 5 R). La ficha técnica del preparado Popcorn Seasoning Coco indica un lovibond red de 37-43, o sea ese preparado tiene casi 10 veces más de color que el aceite puro refinado, por lo que se estima que la clasificación arancelaria podría corresponder a una mezcla o preparado alimenticio de aceite vegetal y colorantes de la posición 1517.9000

 

Que, el Departamento Laboratorio Químico en Informe Nº 106,de 22.11.1999 para la mercancía denominada Popcorn Seasoning Coco declara que:

 

- El producto analizado se presenta como un producto sólido de color naranja, constituido, por aceite vegetal coloreado con B caroteno, cuyas características son:

 

Indice de Yodo : 20-22

Indice de Saponificación : 236

Acidez libre (A. Oleico) : 0,032

Indice de refracción (40%) : 1,45250

Punto de fusión : 24-26ºC

Densidad (20ºC) : 0,9195

 

- El perfil de ácidos grasos, realizado por el asesor especialista en análisis de aceites Sr. Jaime Carmi coincide con el perfil de ácidos grasos de un aceite de coco paraguayo.

 

- Que, de acuerdo a la información adjunta el producto se utiliza como un preparado alimenticio en la elaboración de palomitas de maíz .

 

- Que, el Laboratorio Químico estima que la muestra corresponde a un aceite vegetal y debe ser clasificado arancelariamente como tal, esto es la Pda. 15.07.

 

Que, la referida Unidad a través del Informe Nº 116, de 30.12.1999 aclara y reafirma la opinión de clasificación arancelaria por la Partida 15.13, en razón a que una pequeña cantidad de colorante, no excluye el aceite de sus clasificación específica, por cuanto las características físico químicas del aceite de coco, se mantienen en el producto analizado.

 

Que, a requerimiento del Departamento de Clasificación realizado por Oficio Nº 00436, DE 13.01.2000, EL Laboratorio Químico mediante Oficio Ord. Nº 041, de 02.02.2000 reafirma su opinión arancelaria para el Popcorn Seasoning Coco manifestando que el producto esta constituido por un 99,935% de aceite de almendra de coco del Paraguay y 0,065% de Betacaroteno, coincidiendo sus constantes físico químicos con las de aceite de almendra de coco.

 

Que, se agrega que para clasificar el producto, el Laboratorio Químico se basó en el texto de la Pda. 15.17, la Nota 3 del Capítulo y en el hecho relevante de que una preparación debe tener características diferentes a las de sus constituyentes.

 

Que, en lo puntual las Notas Explicativas para el Capítulo 15, Consideraciones Generales en su Apartado A), señalan que el Capítulo comprende: Las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados). Además expresan en su Apartado B), que las Partidas 15.07 a 15.15 comprenden las grasas y aceites vegetales simples (es decir,, que no estén mezclados con grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, mencionados en las mismas, así como sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 15.13, en su letra A) inciso segundo, señala que el aceite de coco refinado, que es comestible, se utiliza en la fabricación de productos alimenticios tales como margarinas o complementos alimenticios.

 

Que, la Nota 3 de exclusión del Capítulo 15, señala de que la Partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones sin desnaturalizar.

 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 15.17,expresan que los productos de la presente partida cuyos aceites y grasas, incluso previamente hidrogenados pueden estar emulsionados (por ejemplo, con leche desnatada (descremada) y amasados o texturados (modificación de la textura o de la estructura cristalinas) o de otro modo o adicionados de pequeñas cantidades de lecitina, fécula, colorantes orgánicos, sustancias aromáticas, vitaminas, mantequilla (manteca) u otras grasas procedentes de la leche (teniendo en cuenta las limitaciones previstas en la Nota 1 c) del presente Capítulo).

 

Que, las referidas Notas señalan además que se encuentran también en la Pda. 15.17 las preparaciones alimenticias obtenidas de una sola grasa (o de sus fracciones) o de un solo aceite (o de sus fracciones), incluso hidrogenados, que se hayan emulsionado, texturado, etc.

 

Que, sobre la base de dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 15, Texto de las Notas Explicativas para la Partida 15.17 y al análisis practicado por el Laboratorio Químico, por el que se determinó que la adición del colorante Betacaroteno no le otorga al producto la calidad de una preparación, en razón a que las características físico químicas del aceite de coco, se mantienen en el producto analizado, sin perder su identidad, la mercancía objeto del presente estudio procede ser clasificada por el Item 1513.2900 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de los fundamentos señalados precedentemente, e Informes del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Popcorn Seasoning Coco constituido por un 99,935% de aceite de almendra de coco del Paraguay y 0,065% de Betacaroteno, su clasificación arancelaria corresponde por el Item 1513.2900.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el G.C.P. respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.